Common use of Objeto de la garantía Clause in Contracts

Objeto de la garantía.  Garantía de «Defensa civil» Garantizamos la defensa del Asegurado ante cualquier jurisdicción civil o administrativa en caso de acción dirigida en su contra por un daño cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4.2. anterior. La garantía de «Defensa Civil» se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses ente el Asegurado y la Entidad Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta última, en el Siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la representación y defensa, proporcionadas por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa y representación a otros profesionales con la titulación necesaria a tal efecto. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.  Garantía de «Defensa penal y Reclamación» Nos comprometemos a:  asumir la defensa del Asegurado ante los órganos jurisdiccionales penales en un Siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato; y  a reclamar de forma extrajudicial o judicial a los Terceros responsables la reparación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia de un Accidente que hubiera sido cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato, si dicho Accidente se hubiera producido por responsabilidad del Asegurado. A falta de acuerdo amistoso, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado de la necesidad de recurrir a la jurisdicción competente. Cuando sea necesario un abogado o cualquier otra persona requerida por la legislación o la normativa en vigor, para defender, representar o servir los intereses del Asegurado en virtud de esta garantía de «Defensa penal y Reclamación», como se ha expuesto en el apartado anterior, esta asistencia se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, el Asegurado podrá optar, como en el apartado anterior, por confiar su representación y defensa a profesionales designados por el mismo con la titulación necesaria al efecto, quedando la Entidad Aseguradora obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente. En el caso que el Asegurado no esté conforme con el criterio de la defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora, consistente en no instar acciones judiciales o de no interponer recurso, por considerar estas acciones temerarias, y el Asegurado optara por instar las correspondientes acciones o recursos por su cuenta y riesgo, obteniendo una solución más favorable que la propuesta por la Entidad Aseguradora, esta última indemnizará los gastos derivados del ejercicio de dichas acciones judiciales, dentro de los límites previstos para esta garantía.

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Objeto de la garantía.  Garantía de «Defensa civil» Garantizamos la defensa del Asegurado ante cualquier jurisdicción civil o administrativa en En caso de acción dirigida rotura accidental o robo con fuerza en su contra por un daño cubierto por la garantía las cosas o las personas del Material de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» definida en el ¡Error! No se encuentra el origen deportes de la referencia.4.2. anterior. La garantía de «Defensa Civil» se prestará montaña alquilado, a través de un arrendador profesional y cuando el pago del alquiler se haya realizado por medio de la representación y defensa proporcionada por Tarjeta Asegurada, la Entidad Aseguradora. entidad aseguradora toma a su cargo los gastos que recaigan en el  En caso de conflicto de intereses ente Xxxxxx Accidental, el Asegurado y deberá proporcionar a la Entidad AseguradoraAseguradora un justificante del arrendador profesional que describirá la naturaleza de los daños, motivado por tener su importancia y el importe de los gastos reales que sustentar ésta última, en el Siniestro, intereses contrarios corren a la defensa cargo del Asegurado, así como una declaración describiendo las circunstancias del Siniestro.  En caso de Xxxx, el Asegurado deberá proporcionar a la Entidad Aseguradora lo pondrá en su conocimientoun escrito de denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio un justificante del arrendador profesional que acredite el importe de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la representación y defensa, proporcionadas por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa y representación a otros profesionales con la titulación necesaria a tal efecto. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos reales que corren a cargo del Asegurado, así como una declaración describiendo las circunstancias del Siniestro. Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de procurador y honorarios del abogadoesta sección, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.  Garantía de «Defensa penal y Reclamación» Nos comprometemos a:  asumir la defensa del Asegurado ante los órganos jurisdiccionales penales en un Siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato; y  a reclamar de forma extrajudicial o judicial a los Terceros responsables la reparación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia derivadas de un Accidente que hubiera ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:  del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,  en la pista,  fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,  otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña. La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido cubierto pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro. La indemnización máxima no excederá de 850 € por Xxxxxxxxx. Se deducirá de la Garantía indemnización final una Franquicia que será del 20% del importe de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato, si dicho Accidente se hubiera producido por responsabilidad los gastos a cargo del Asegurado. A falta de acuerdo amistoso, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado de la necesidad de recurrir a la jurisdicción competente. Cuando sea necesario un abogado o cualquier otra persona requerida por la legislación o la normativa en vigor, para defender, representar o servir los intereses del Asegurado en virtud de esta garantía de «Defensa penal y Reclamación», como se ha expuesto en el apartado anterior, esta asistencia se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, el Asegurado podrá optar, como en el apartado anterior, por confiar su representación y defensa a profesionales designados por el mismo con la titulación necesaria al efecto, quedando la Entidad Aseguradora obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente. En el caso que el Asegurado no esté conforme con el criterio de la defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora, consistente en no instar acciones judiciales o de no interponer recurso, por considerar estas acciones temerarias, y el Asegurado optara por instar las correspondientes acciones o recursos por su cuenta y riesgo, obteniendo una solución más favorable que la propuesta por la Entidad Aseguradora, esta última indemnizará los gastos derivados del ejercicio de dichas acciones judiciales, dentro de los límites previstos para esta garantía.

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Objeto de la garantía.  Garantía de «Defensa civil» Garantizamos la defensa del Asegurado ante cualquier jurisdicción civil o administrativa en caso de acción dirigida en su contra por un daño cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4.2punto 4.2. anterior. La garantía de «Defensa Civil» se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses ente el Asegurado y la Entidad Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta última, en el Siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la representación y defensa, proporcionadas por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa y representación a otros profesionales con la titulación necesaria a tal efecto. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.  Garantía de «Defensa penal y Reclamación» Nos comprometemos a:  asumir la defensa del Asegurado ante los órganos jurisdiccionales penales en un Siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato; y  a reclamar de forma extrajudicial o judicial a los Terceros responsables la reparación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia de un Accidente que hubiera sido cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato, si dicho Accidente se hubiera producido por responsabilidad del Asegurado. A falta de acuerdo amistoso, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado de la necesidad de recurrir a la jurisdicción competente. Cuando sea necesario un abogado o cualquier otra persona requerida por la legislación o la normativa en vigor, para defender, representar o servir los intereses del Asegurado en virtud de esta garantía de «Defensa penal y Reclamación», como se ha expuesto en el apartado anterior, esta asistencia se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, el Asegurado podrá optar, como en el apartado anterior, por confiar su representación y defensa a profesionales designados por el mismo con la titulación necesaria al efecto, quedando la Entidad Aseguradora obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente. En el caso que el Asegurado no esté conforme con el criterio de la defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora, consistente en no instar acciones judiciales o de no interponer recurso, por considerar estas acciones temerarias, y el Asegurado optara por instar las correspondientes acciones o recursos por su cuenta y riesgo, obteniendo una solución más favorable que la propuesta por la Entidad Aseguradora, esta última indemnizará los gastos derivados del ejercicio de dichas acciones judiciales, dentro de los límites previstos para esta garantía.

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Objeto de la garantía.  Garantía de «Defensa civil» Garantizamos la defensa del Asegurado ante cualquier jurisdicción civil o administrativa en En caso de acción dirigida rotura accidental o robo con fuerza en su contra por un daño cubierto por la garantía las cosas o las personas del Material de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» definida en el ¡Error! No se encuentra el origen deportes de la referencia.4.2. anterior. La garantía de «Defensa Civil» se prestará montaña alquilado, a través de un arrendador profesional y cuando el pago del alquiler se haya realizado por medio de la representación y defensa proporcionada por Tarjeta Asegurada, la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora toma a su cargo los gastos que recaigan en el Asegurado, consecuencia de estas contingencias, en los términos previstos en el contrato de alquiler del referido material. En caso de conflicto de intereses ente Xxxxxx Accidental, el Asegurado y deberá proporcionar a la Entidad AseguradoraAseguradora un justificante del arrendador profesional que describirá la naturaleza de los daños, motivado por tener su importancia y el importe de los gastos reales que sustentar ésta última, en el Siniestro, intereses contrarios corren a la defensa cargo del Asegurado, así como una declaración describiendo las circunstancias del Siniestro.  En caso de Xxxx, el Asegurado deberá proporcionar a la Entidad Aseguradora lo pondrá en su conocimientoun escrito de denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio un justificante del arrendador profesional que acredite el importe de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la representación y defensa, proporcionadas por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa y representación a otros profesionales con la titulación necesaria a tal efecto. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos reales que corren a cargo del Asegurado, así como una declaración describiendo las circunstancias del Siniestro. Estas garantías tienen por objeto cubrir las consecuencias dañosas descritas en los siguientes artículos de procurador y honorarios del abogadoesta sección, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente.  Garantía de «Defensa penal y Reclamación» Nos comprometemos a:  asumir la defensa del Asegurado ante los órganos jurisdiccionales penales en un Siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato; y  a reclamar de forma extrajudicial o judicial a los Terceros responsables la reparación de los daños sufridos por el Asegurado como consecuencia derivadas de un Accidente que hubiera ocurra en cualquier parte del mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá, sin franquicia kilométrica, a causa de la práctica como aficionado:  del esquí en todas sus formas cuando se practica en una estación de esquí,  en la pista,  fuera de la pista acompañado de un monitor o de un guía diplomado,  otras actividades deportivas durante una estancia en la montaña. La cobertura de estas garantías, exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, que los billetes, títulos de transporte, entradas, gastos de estancia, forfaits de remontes mecánicos, alquiler de material o cursos de esquí, hayan sido cubierto pagados o reservados mediante la Tarjeta Asegurada, antes del Siniestro. La indemnización máxima no excederá de 850 € por Xxxxxxxxx. Se deducirá de la Garantía indemnización final una Franquicia que será del 20% del importe de Responsabilidad Civil «Nieve y Montaña» del presente contrato, si dicho Accidente se hubiera producido por responsabilidad los gastos a cargo del Asegurado. A falta de acuerdo amistoso, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado de la necesidad de recurrir a la jurisdicción competente. Cuando sea necesario un abogado o cualquier otra persona requerida por la legislación o la normativa en vigor, para defender, representar o servir los intereses del Asegurado en virtud de esta garantía de «Defensa penal y Reclamación», como se ha expuesto en el apartado anterior, esta asistencia se prestará a través de la representación y defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, el Asegurado podrá optar, como en el apartado anterior, por confiar su representación y defensa a profesionales designados por el mismo con la titulación necesaria al efecto, quedando la Entidad Aseguradora obligada a abonar los gastos de procurador y honorarios del abogado, hasta el límite previsto para esta garantía en el apartado 5.3. siguiente. En el caso que el Asegurado no esté conforme con el criterio de la defensa proporcionada por la Entidad Aseguradora, consistente en no instar acciones judiciales o de no interponer recurso, por considerar estas acciones temerarias, y el Asegurado optara por instar las correspondientes acciones o recursos por su cuenta y riesgo, obteniendo una solución más favorable que la propuesta por la Entidad Aseguradora, esta última indemnizará los gastos derivados del ejercicio de dichas acciones judiciales, dentro de los límites previstos para esta garantía.

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