Objeto del Acuerdo [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, la cual se denominará “Obligaciones Garantizadas”.
OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
OBJETO DEL LLAMADO La UTEC es una institución de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico, orientado a la investigación y la innovación; comprometida con los lineamientos estratégicos del país, abierta a las necesidades del Uruguay productivo, que tiene entre sus objetivos centrales hacer equitativo el acceso a la oferta educativa especialmente en el interior del país.El objeto de este llamado es la contratación de una empresa que realice el servicio de portería, con el fin de garantizar el registro y control de ingreso al ITR SO de la UTEC, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx 000 esquina Ituzaingó, en Mercedes departamento xx Xxxxxxx. Ítem Cód. Artícul o Artículo Variante Cantidad Máx. a contratar 1 37.138 Servicio de Portería Horas Diurnas 6.288 Estos servicios se desglosan de la siguiente manera: La previsión realizada, indica una intención de consumo diaria en función del conocimiento de las necesidades que se tiene al momento de la confección del presente Xxxxxx en tal sentido, se pretende cubrir inicialmente con el servicio de Portería, en turno que se extiende durante las 10 hrs., es decir de 12:00 a 22:00. El servicio deberá cumplirse de lunes a viernes, cubriendo en su totalidad el horario asignado. Durante la vigencia del contrato y en el marco de éste, la Administración se reserva el derecho de agregar dependencias y de aumentar o disminuir las horas asignadas del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del TOCAF. Asimismo, podrá asignar servicios por única vez en situaciones extraordinarias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. 1. El personal afectado en el horario de prestación del servicio, deberá lucir uniforme, manteniendo un alto grado de pulcritud e identificación visible de la empresa y del funcionario que está prestando el servicio. 2. El servicio de portería tiene por objeto: a. la recepción, registro, control de acceso, distribución (poner en contacto a los visitantes con las personas que buscan), vigilar el desplazamiento y egreso de las personas en la institución b. la recepción, registro, notificación y distribución interna de las encomiendas, correspondencias, bienes, etc. recibidos por la institución. c. custodiar y vigilar los bienes de la Sede d. realizar toda tarea afín que le sea requerida. 3. Intervenir dentro de su marco de competencia y denunciar situaciones de alteración del orden en la Sede. 4. También realizará rondas periódicas en el edificio y por cada una se realizará un informe dejando expresa constancia de la situación. Al finalizar las jornadas, se deberán realizar rondas internas constatando que las puertas y ventanas estén cerradas como así el resto de los servicios no estén activos. La empresa suministrará a los funcionarios de los elementos de uso personal que sean necesarios para el buen desempeño del servicio: útiles, equipos, uniformes, elementos de protección pertinentes tales como guantes, botas, campera, equipo de comunicación, suministro de reflector portátil de alta potencia y todo otro elemento que sea necesario para cumplir con el servicio de manera adecuada (deberá disponer la utilización por parte del personal destinado al servicio, de todos los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y Organismos competentes). Los mismos deberán especificarse por escrito en la propuesta, la UTEC podrá supervisar mensualmente los mismos a los efectos de controlar la veracidad y estado de los mismos. Los mismos deberán estar incluidos en el precio cotizado para el ítem.
Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.
DEL OBJETO DEL CONTRATO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL CETI” EL O LOS “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO 2019”, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ANEXO 1 “PROPUESTA TÉCNICA”, EN EL CUAL SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES, LAS FECHAS, LUGARES Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE CONFORMIDAD A LA “PROPUESTA TÉCNICA” PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y JUNTA DE ACLARACIONES, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. PARA EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “EL CETI” REQUIERE QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES LABORALES RESPECTO DE TODOS Y DE CADA UNO DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE EMPLEE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE CONVOCA, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA.
Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.