Common use of Obligaciones Accesorias Clause in Contracts

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Cobertura y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (A) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y 3. Que, a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75% del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratación. El Acreditado acepta y reconoce que los pagos al amparo de el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones que correspondan al Crédito en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos que, en su caso, resulten a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a la Cuenta Individual del Crédito, en ambos casos, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, por lo que el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce Son obligaciones accesorias aquellas que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a)siguen la suerte de su principal, en cualquier momento durante el caso de la vigencia del Créditocompraventa esta accesoriedad puede ser anterior al contrato, contratar y/los que determinaran si se celebra o asignar uno o varios Contratos no el acto de Cobertura y/o uno o varios Contratos la compraventa, como por ejemplo el estudio de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o títulos, la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditantemensura, siempre los gastos de la venta, es decir la obtención de los certificados de dominio e inhibición, planos, certificados de deuda, etc., es decir son obligaciones accesorias que estarán en cabeza xxx xxxxxxxxx designado, y que de acuerdo al éxito de las mismas podremos desembocar en la celebración de la escritura pública, son todos aquellos actos que se cumplan los siguientes requisitos: (A) Tratándose conoce con el nombre de instrumentos derivados "actos pre-escriturarios". También están dentro de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalentelas obligaciones accesorias a cargo del vendedor, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública de conformidad aquellas que pueden tornarse exigibles con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y 3. Que, posterioridad a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud celebración de la confirmación compraventa, como por ejemplo el saneamiento por evicción y vicios ocultos. 3.3.1. Saneamiento por evicción y vicios ocultos El vendedor de una cosa inmueble está obligado a la garantía de evicción y vicios ocultos, o dicho de otra forma el vendedor es el obligado por saneamiento. Y el saneamiento es el remedio que repara la evicción y los vicios ocultos en los contratos onerosos, es decir se trateaplican a la compraventa y en los contratos gratuitos el adquirente puede ejercer esta garantía en su provecho correspondiente a sus antecesores (arts. 1033, equivalga a un monto igual 1034 y 1035 NCCC). La responsabilidad por saneamiento es disponible, pudiendo ampliarse, disminuirla o menor al 75% del saldo insoluto del presente Créditosuprimirla. En caso de silencio se tiene por asumida, siendo de interpretación restrictiva las cláusulas de supresión y disminución (arts. 1036 y 1037 NCCC). El saneamiento, como ya hemos dicho, es el remedio para reparar la evicción o los vicios ocultos y consiste en la obligación que no se cumpla alguno tiene el vendedor para con el comprador, quien tiene el derecho a optar entre: a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los requisitos anterioresvicios; b) reclamar un bien fungible c) declarar la resolución del contrato excepto en caso que el derecho del adquirente se sanee por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva o el vicio constituya un defecto subsanable y vendedor o garante ofrezca subsanarlo y el comprador no lo acepte, se requerirá el consentimiento previo y quedando a salvo la reparación por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratacióndaños. El Acreditado acepta acreedor tendrá derecho a reclamo y reconoce que los pagos al amparo de a su consiguiente reparación excepto que: a) si el adquirente conoció, o los Contratos de Cobertura y/o pudo conocer el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones que correspondan al Crédito en términos peligro de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y evicción o la existencia de los flujos que, en su caso, resulten a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a la Cuenta Individual del Crédito, en ambos casos, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, por lo que el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.vicios;

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Samples: Compraventa Inmobiliaria

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Cobertura Xxxxxxxxx y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (A) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y 3. Que, a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75% del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratación. El Acreditado acepta y reconoce que los pagos al amparo de el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones que correspondan al Crédito en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos que, en su caso, resulten a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura Xxxxxxxxx serán transferidos a la Cuenta Individual del Crédito, en ambos casos, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, por lo que el o los Contratos de Cobertura Xxxxxxxxx y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso. El Estado notificará al Acreditante la contratación y/o asignación de Contratos de Xxxxxxxxx y/o los Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales contados a partir de dicho la contratación o asignación que corresponda.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Cobertura y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (A) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y 3. Que, a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75% del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratación. Lo anterior no será aplicable respecto de los Contratos de Cobertura Portafolio iniciales que se asocien al presente Crédito, a la firma del presente Contrato. El Acreditado acepta y reconoce que los pagos al amparo de el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones que correspondan al Crédito en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos que, en su caso, resulten a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a la Cuenta Individual del Crédito, en ambos casos, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, por lo que el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar y/o asignar uno o varios Contratos Instrumentos de Cobertura y/o uno o varios Contratos Intercambio de Cobertura Portafolio Flujos, para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (Ai) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una proceso competitivo o licitación pública pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la normativa que de ella derive; y; 3. Que(ii) Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la fecha del Crédito, en escala nacional; (iii) El nivel de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto cobertura sea menor o igual o menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del saldo insoluto del presente Crédito; (iv) La tasa fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea menor o igual al 12% (doce por ciento); y (v) El plazo del Instrumento de Intercambio de Flujos no sea mayor a 10 (diez) años. En caso El Estado podrá contratar Instrumentos de que no se cumpla alguno Cobertura de los requisitos anterioresla Tasa Referencia en cualquier momento, se requerirá sin necesidad de contar con el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratación. El Acreditado Acreditante acepta y reconoce que que: (i) los pagos al amparo a cargo del Estado derivados de el o los Contratos Instrumentos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio Intercambio Flujos serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el registro del Fideicomiso, a efecto de que correspondan al Crédito la contraparte adquiera la calidad de fideicomisario en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos queprimer lugar B, en su caso, resulten el entendido que las contraprestaciones a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en ambos casos, sujeto a los términos y la prelación establecida prevista en el Fideicomiso, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cláusula Décima Cuenta del Contrato de FideicomisoFinanciamiento del Crédito, por lo que para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar y/o asignar uno o varios Contratos Instrumentos de Cobertura y/de la Tasa de Referencia o uno o varios Contratos Instrumentos de Cobertura Portafolio Intercambio de Flujos, para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (Ai) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una proceso competitivo o licitación pública pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la normativa que de ella derive; , y 3. Que, (ii) Que la contraparte tenga una calificación crediticia igual o superior a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75% del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contrataciónescala nacional. El Acreditado Acreditante acepta y reconoce que que: (i) los pagos al amparo a cargo del Estado derivados de el o los Contratos Instrumentos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio Intercambio Flujos serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el registro del Fideicomiso, a efecto de que correspondan al Crédito la contraparte adquiera la calidad de fideicomisario en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos queprimer lugar B, en su caso, resulten el entendido que las contraprestaciones a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en ambos casos, sujeto a los términos y la prelación establecida prevista en el Fideicomiso, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cláusula Décima Cuenta del Contrato de FideicomisoFinanciamiento del Crédito, por lo que para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar y/o asignar uno o varios Contratos Instrumentos de Cobertura y/o uno o varios Contratos Intercambio de Cobertura Portafolio Flujos, para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (Ai) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una proceso competitivo o licitación pública pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la normativa que de ella derive; , y 3. Que(ii) Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la fecha del Crédito, en escala nacional. (iii) El nivel de confirmación del Contrato cobertura sea de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75hasta el 100% (cien por ciento) del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (Biv) Tratándose La tasa fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea menor o igual al 12% (doce por ciento), y (v) El plazo del Instrumento de coberturas Intercambio de tasa Flujos no sea mayor a 10 (diez) años. El Estado podrá contratar Instrumentos de interés conocidas como capsCobertura de la Tasa Referencia en cualquier momento, en ningún caso se requerirá sin necesidad de contar con el consentimiento del Acreditante para su contrataciónAcreditante. El Acreditado Acreditante acepta y reconoce que que: (i) los pagos al amparo a cargo del Estado derivados de el o los Contratos Instrumentos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio Intercambio Flujos serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el registro del Fideicomiso, a efecto de que correspondan al Crédito la contraparte adquiera la calidad de fideicomisario en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos queprimer lugar B, en su caso, resulten el entendido que las contraprestaciones a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en ambos casos, sujeto a los términos y la prelación establecida prevista en el Fideicomiso, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cláusula Décima Cuenta del Contrato de FideicomisoFinanciamiento del Crédito, por lo que para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el o los Contratos de Cobertura y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Obligaciones Accesorias. El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Cobertura Xxxxxxxxx y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (A) Tratándose de instrumentos derivados de intercambio de flujos de efectivo conocidos como swaps: 1. Que la contraparte tenga una calificación de AAA o su equivalente, en escala nacional; 2. Que la contratación se realice mediante una licitación pública un proceso competitivo de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; y 3. Que, a la fecha de confirmación del Contrato de Cobertura de que se trate, la suma de los nocionales previamente asignados al presente Contrato más los nocionales a asignarse en virtud de la confirmación de que se trate, equivalga a un monto igual o menor al 75% del saldo insoluto del presente Crédito. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Tratándose de coberturas de tasa de interés conocidas como caps, en ningún caso se requerirá consentimiento del Acreditante para su contratación. El Acreditado acepta y reconoce que los pagos al amparo de el o los Contratos de Cobertura Xxxxxxxxx y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones FAFEF Asignado que correspondan al Crédito en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato y los flujos que, en su caso, resulten a favor al amparo de dichos Contratos de Cobertura serán transferidos a la Cuenta Individual del Crédito, en ambos casos, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, por lo que el o los Contratos de Cobertura Xxxxxxxxx y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio que corresponda se considerarán “Obligaciones Accesorias” del Crédito para efectos del Fideicomiso. El Estado notificará al Acreditante la contratación y/o asignación de Contratos de Xxxxxxxxx y/o los Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales contados a partir de dicha contratación o asignación que corresponda.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple