Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes: 1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar. 2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad. 3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados. 4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas. 5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad. 6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Subvención, Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas 1. Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 13 de la Ley 6/20119/2007, de 23 13 xx xxxxx, de Subvenciones subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrarGalicia.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior Comunicar a la fecha Dirección General de realización Empleo y Formación la obtención de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo subvencio- nes o ayudas para la misma finalidad procedentes de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta cualquier otra Administración o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidadente público.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato Facilitar toda la información que les sea objeto requerida por la Dirección General de subvención Empleo y Formación, por la Intervención General de dicha circunstancia. Si existiera representación legal la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las personas trabajadoras ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de compro- bación y control previstas en el artículo 11.c) de la empresa beneficiariaLey 9/2007, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados13 xx xxxxx, de subven- ciones de Galicia.
4. Facilitar cuantos datos e informaciónSometerse a las actuaciones de supervisión y control que, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidascualquier momento, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público puedan acordar los servicios competentes de Empleola Consellería de Trabajo y Bienestar, así como comunicar al mismo las incidencias a todas aquellas actuaciones de evaluación, seguimento y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según control exigidas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013decreto 34/2008, de 29 18 de noviembreenero, por el que se aprueba el texto refundido regulan los certificados de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidadprofesionalidad.
65. En Cumplir con los deberes exigidos por el caso de que las subvenciones establecidas en el presente Real decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo34/2008, de 17 18 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013enero, por el que se establecen disposiciones generales relativas regulan los certificados de profesionalidad y por los reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad que se impartan.
6. Verificar el cumplimiento por los/las docentes de los requisitos exigidos por la norma- tiva reguladora de los nuevos certificados de profesionalidad.
7. Pedir a los trabajadores contratados la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y verificar el cumplimiento de los citados requisitos. CVE-DOG: 5aebnal3-osn6-itw5-bbv4-gsvg2nginkr8
8. Evaluar al Fondo Europeo alumnado por módulos formativos, de Desarrollo Regionalforma sistemática y continua, al Fondo Social Europeo con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y al Fondo en consecuencia, la adquisición de Cohesión las competencias profesionales, según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el artículo 16 i) Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
9. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la Ley 6/2011acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, comunicando la relación del alumnado que finalizó el curso con evaluación positiva. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, se remitirá informe individualizado y acta de la evaluación, según los modelos especificados en los anexos VI y VII de la Orden ESS/1897/2013, de Subvenciones 10 de octubre, por la Comunidad Autónoma que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de Extremadura10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
10. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio bajas de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida personas trabajadoras contratadas y las fechas en la lista de operaciones a las que se refiere producen.
11. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, plazo de 17 de diciembrecinco días desde que se produzca.
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Samples: Subsidy Regulation
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción resolución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- mientomantenimiento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior anterior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del mantenimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to objeto de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b125.4.b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Decreto 87/2016
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantila fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta substitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo.
2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la fina- lización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada traba- jador subvencionado y los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además estarán obligadas a acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de pro- ceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones establecidas en el artículo 13 tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones Ad- ministración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación Galicia o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa esté al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria corriente en el plazo pago de un mes desde la fecha obligaciones por reintegro de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente acuerdo con lo dispuesto en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 9 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre11/2009, por el que se aprueba el texto refundido reglamento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo9/2007, de 17 subvenciones de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos EstructuralesGalicia.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Subsidy Agreement
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro mesesdos años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación alta o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando Para el cumplimiento de la situación económica general así lo exijaobligación del párrafo anterior, se podrá suspender, por una sola vezen el supuesto de baja de la per- sona objeto de subvención, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa entidad beneficiaria deberá proceder a la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada sustitución de la resolu- ción misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la autoridad laboral competente que constate presente orden. Si dicha circunstan- cia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la citada sustitución. Los periodos de suspensión del contrato en los supuestos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o regulados por el artí- culo 47 del Estatuto de los trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayudajornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido éstos períodos no computará computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel durante un período mínimo de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiariados años, el día anterior a contar desde la fecha de realización inicio o trans- formación en indefinido del contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas: Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación subvencio- nada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en Códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo fijas discontinuas), con independencia de veinticuatro mesessu jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con Si la obligación cifra de manteni- miento, cuando el número la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior resul- tase con números decimales, se redondeará a la fecha unidad superior si el decimal es mayor de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará 0,5 y a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expedientela unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5. Se entenderá que la entidad beneficiaria se ha mantenido el número de la subvención cumple con personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de esta obligación, cuando la causa orden sin computar el contrato de la baja del contrato sea trabajo subvencionado.
3. Mantener el fallecimiento, el pase a la situación grupo de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente cotización de la persona contratadatrabajadora subvencionada, durante un pe- riodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en inde- finido, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
4. Asimismo Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido. A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá que existe mantenimiento del nivel admitirá la reducción de empleo, la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los supuestos contemplados derechos individuales de los trabajadores previstos en los artículos 45 y 46 el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
35. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Co- munidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
6. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiariamismas, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionadosdicha circunstancia.
47. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
58. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, o en su casodefecto en un plazo máximo de quince días, haber obtenido cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión consecución de la subvención implica la aceptación por parte o al cumplimiento de la entidad beneficiaria a ser incluida las obligaciones establecidas tanto en la lista presente norma como en la resolución de operaciones concesión.
9. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publica- ción de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013financien, de 17 de diciembretotal o parcialmente, la contratación subvencio- nada.
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Samples: Subsidy Regulations
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades Entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, subvenciones tendrán las siguientessiguientes obligaciones:
1. Mantener la contratación indefinida Ejecutar el proyecto y mantener los puestos de trabajo objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meseslas contrataciones, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleocomo mínimo, durante un tiempo máximo el período de 3 mesesejecución previsto y a jornada completa, siempre que dicha suspensión tenga como causa de conformidad a la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantenercuantía subvencionada, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de términos establecidos en la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrarpresente Convocatoria.
2. Mantener Justificar ante el nivel Órgano concedente el cumplimiento de empleo los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de contratos indefinidos existente la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información le sea requerida en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización ejercicio de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo actuaciones anteriores.
4. Adoptar las medidas de veinticuatro meses. A los efectos difusión para dar la adecuada publicidad del presente decretocarácter público de la financiación obtenida, se entiende que cumple con a través del IMDEEC, mediante la obligación “Convocatoria de manteni- miento, cuando el número incentivos para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico xx Xxxxxxx mediante la contratación de personas trabajadoras indefinidas en situación de desempleo 2017”, (art. 18.3 de la empresa Ley 38/2003, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx. 00 xxx Xxxx Decreto 887/206, de 21 de julio), una vez recibida la notificación de concesión, conforme el día ante- rior a Anexo I de la fecha de realización presentes bases.
5. Comunicar al Órgano concedente cualquier alteración de las contrataciones condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Comunicar al Órgano concedente los cambios de domicilio o de correo electrónico, a efectos de notificaciones, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fechalas actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.
8. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria Proceder al reintegro de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando cuantía recibida en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto el punto 16 de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidadlas presentes bases.
39. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras Cualquier otra que se haga constar en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas resolución de los contratos subvencionadosconcesión.
410. Facilitar cuantos datos e informaciónAcreditar, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a conforme lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo los puntos 8.3.11 y del Consejo8.4.5, que se halla al corriente de 17 de diciembre de 2013, sus obligaciones tributarias y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar frente a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructuralesla Seguridad Social.
711. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) A saber y dar a conocer que ningún trabajador/a o profesional que la Entidad emplee para la ejecución del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejoproyecto/actividad acogida a esta Convocatoria de subvenciones, adquirirá derechos laborales ni de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas ningún otro tipo frente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembreIMDEEC.
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Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/20119/2007, de 23 13 xx xxxxx, de Subvenciones subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la resolución Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayudasubvención. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar c) Abonar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto contratadas los salarios que legal o por convenio de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar aplicación les correspondan y sean acordes a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias su categoría profesional y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad titulación y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional oasumir, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de excepcionalidadSeguridad Social totales.
6. En d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de con- trol financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el caso Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.
f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustan- tivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las trabajadoras y traba- jadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las subvenciones establecidas condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvencio- nes o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado, tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el presente decreto pudieran ser obje- to modelo que se establezca por la Dirección General de cofinanciaciónEmpleo y Formación y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx , se estará a en el que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.
i) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinan- ciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructuralesartículo siguiente.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Orden De Ayudas Y Subvenciones
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener en su plantilla de personal a la contratación indefinida persona trabajadora contratada por el perío- do de duración del contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo subvención. En el supuesto de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedi- cación igual a la anterior, y la nueva persona trabajadora deberá estar inscrita en todo el Siste- ma nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la sustitución. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. ambas circunstancias serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acredi- tación será incorporada al expediente.
2. En el supuesto de transformaciones, mantener en su plantilla de personal fijo las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación subvencionada. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 En el caso de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal subvencionado al amparo de esta orden y, de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial formalizada con una persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil.
3. una vez finalizado el periodo período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.
4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de man- tenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por , la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicacióndeberá presentar, según proceda, y será sometida respecto a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal cada una de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con por las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de 29 de noviembre, por el resultado inmediatos a los que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad refieren los anexos I y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva II del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UEuE) n.° 1303/2013 nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre septiembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Subsidy Agreement
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro mesesdoce meses y a jor- nada completa, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinidoalta. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado Para el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión cumplimiento de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada párrafo anterior, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el plazo artículo 10 del presente decreto. Según establece el Estatuto de un mes desde los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el em- barazo, riesgo durante la fecha lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente duración del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayudacontrato. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo estos períodos de suspensión concedido interrupción, no computará computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, em- pleo a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar. A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Mantener el nivel a la persona trabajadora en códigos de empleo cuenta de contratos indefinidos existente en cotización adscritos a la empresa beneficiariaCo- munidad Autónoma de Extremadura, el día anterior durante un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidadalta.
3. Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
4. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiariamismas, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionadosdicha circunstancia.
45. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las subvenciones establecidas obligaciones es- tablecidas tanto en el la presente decreto pudieran ser obje- to norma como en la resolución de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructuralesconcesión.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del ConsejoComunicar, en un plazo de 17 quince días a contar desde la comunicación o publicación de diciembre su otorgamiento, la obtención de 2013otras subvenciones, por el ayudas, ingresos o recursos públicos que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regionalfinancien, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de total o parcialmente, la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembrecontratación subvencionada.
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Obligaciones de las entidades beneficiarias. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 Las entidades beneficiarias deberán cumplir beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/20119/2007, de 23 13 xx xxxxx, de Subvenciones subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la resolución Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la autoridad laboral subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.
d) Con independencia del cobro o no de la obligada comunicaciónsubvención, según procedadeberán satisfacer a su ven- cimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. A efectos de un correcto seguimiento del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento desempeño de las obligacionestareas subvencionadas, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar la disposición de la administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
f) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabaja- dores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2
g) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo establecido en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación resolución concedente de la subvención, todo ello sin perjuicio una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las normas personas trabaja- doras contratadas está destinada a la prestación de contabilidad nacional. La concesión servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la subvención implica la aceptación por parte escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad beneficiaria de la subvención y en relación con el contenido del servicio que se va a ser incluida realizar, de acuerdo con el modelo que se publica en la lista web institucional de operaciones a la Xunta de Galicia xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx.
h) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se refiere contrató a los trabajadores subvencionados, y la práctica profe- sional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el artículo 115.2 trabajador como por el responsable de la entidad.
i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del Reglamento (UE) n.° 1303/2013servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría Ge- neral de 17 Empleo y que se publicará en la web institucional de diciembrela Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx, en el que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE y su inclusión en el Sistema nacional de garantía juvenil. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.
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Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nue- va contratación indefinida inicial, al menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comu- nicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva sub- vención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de que no sea posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una forma- ción igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6 Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo.
2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado y los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además estarán obligadas a acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de pro- ceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 13 tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto Galicia o esté al corriente del pago de subvención durante un periodo mínimo obligaciones por reintegro de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así acuerdo con lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria dispuesto en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente artículo 9 del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de inca- pacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada. Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre11/2009, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser obje- to de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo9/2007, de 17 subvenciones de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relati- vo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos EstructuralesGalicia.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
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