OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas durante el viaje, para poder gozar de los servicios asistenciales el Beneficiario se obliga a realizar las siguientes acciones: En el caso de no poder comunicarse antes por fuerza mayor, el Beneficiario se obliga a comunicar la urgencia sufrida y los gastos abonados, a la Central Operativa Argentina (00- 00-00000000) dentro del plazo xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx xx 00 (xxxxxxxx y ocho) horas de ocurrido el hecho. Esta comunicación podrá ser realizada por el Beneficiario o por quien este designe.
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