BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Serán Beneficiarios de los Servicios:
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario/s a: 1.1.B Al Grupo Familiar del Titular designado en el inciso anterior, integrado exclusivamente por su cónyuge o conviviente, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular. 1.1.C A los Adicionales del Titular indicado en el inciso 1.1.A. Los Adicionales contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Serán beneficiarios de los servicios las siguientes personas: el titular de la tarjeta de crédito, el grupo familiar del titular de la tarjeta de crédito, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del titular menores de 21 (Veintiún) años que viajen o no conjuntamente con el titular y tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del domicilio del titular; y el tarjetahabiente que sea adicional de la cuenta de la tarjeta de crédito del titular. La edad máxima para ser beneficiario es de hasta 75 (setenta y cinco) años. El titular accede a la prestación de los servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las tarjetas de crédito principal emitidas por Banco Atlas S.A. de línea superior o igual a 10.000.000 (Diez Millones de Guaraníes) que se encuentre activa y vigente. Los servicios se prestarán gratuitamente a favor de los beneficiarios más arriba mencionados. Los servicios son accesorios a las tarjetas de crédito y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas permanezcan operativas y el cliente se encuentre con todos los productos del banco con 0 (cero) xxxx xx xxxx al momento de realizar la apertura del expediente y durante lo que dure el proceso de devolución o reintegro. Para que el cliente pueda reclamar el reintegro de los gastos derivados del siniestro durante un viaje, según topes establecidos, la compra de ida y vuelta del pasaje de transporte aéreo, terrestre, fluvial o carga de combustible en vehículo particular, deberá realizarse con tarjeta de crédito emitida por Banco Atlas S.A. al igual que todos aquellos gastos en los que incurra el cliente posterior al siniestro y que desee sean reembolsado. En caso de que el cliente solo realice la compra del pasaje o carga de combustible para la vuelta o retorno del viaje, solo podrá acceder a la cobertura y al retorno de los gastos incurridos derivados de siniestros que pudieran ocurrir durante el retorno del viaje. Para los viajes en vehículos particulares se deberá abonar la carga de combustible con la tarjeta de crédito por un valor igual o superior a 200.000 Gs. (Doscientos Mil Guaraníes) para viajes dentro del país e igual o superar a 800.000 Gs. (Ochocientos Mil Guaraníes) para viajes al exterior. No resultarán acumulativos los topes de los servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgadas en forma automática a través de las tarjetas de crédito emitidas por Banco Atlas S.A. Por lo tanto, las prestaciones serán brinda...
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto de esta cobertura se prestarán, de acuerdo a la especificación en cada cobertura:
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto de esta cobertura se prestarán, de acuerdo a la especificación en cada cobertura: • Servicio al vehículo propiedad del Asegurado, y que cuente con la póliza vigente que ampare a la unidad. • A los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo. • A la persona física que se designe como Xxxxxxxxx, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que estén viajando junto con dicha persona física al momento de solicitar la asistencia. • En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que la Compañía indique como Conductor habitual del vehículo, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede y bajo las condiciones ahí expuestas; • A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo. Todas las personas a que se refieren los incisos anteriores se considerarán beneficiarios para los efectos de esta cobertura.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario/s a:
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Visa Classic” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de la tarjeta “Visa Classic”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario y su grupo familiar conforme lo definido en el ALCANCE DEL SERVICIO. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas permanezcan operativas. Tarjetas Classic son las tarjetas Visa Crédito Classic. A los fines de las cláusulas II.2. y III.5. se entiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Titular de la tarjeta, integrado exclusivamente por su cónyuge/ conviviente e hijos menores de 26 (veintisesis) años de edad (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.