ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Cláusulas de Ejemplo

ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al diagnóstico y tratamiento del dolor y/o infección, hasta un tope máximo de U$S 600, o su equivalente en moneda local por Viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección, traumatismo y extracción de la pieza dentaria. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales o tratamientos derivados o causados por ellas. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. El “Prestador” brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de USD 1000 (un mil), o su equivalente en moneda nacional, por Beneficiario, por Viaje y por todo concepto. En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afecciones derivadas de prótesis dentales, el “Prestador” indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Protección específica en aplicaciones tópicas de flúor, sellado de fosetas y fisuras, curaciones, extracciones dentales y la cirugía que éstos reclamen, reposición de piezas, obturaciones y dos veces al año la remoción xx xxxxx. Cirugía maxilofacial y el tratamiento del borde alveolar, el pericemento y la encía que será tratada por el especialista en los casos que así lo ameriten a juicio del médico del patrón de los hospitales centrales y regionales para cuyo efecto se subrogarán los servicios del médico especialista en parodoncia. Atención de endodoncia en los caninos, incisivos, primero y segundo premolar, así como primero y segundo molar. Prótesis dentales.- El costo de incrustaciones, coronas, puentes fijos, removibles, placas totales y parciales, será por cuenta del trabajador o del jubilado, cuando éstas sean indicadas por el médico del patrón y se lleven a cabo en servicio ajeno a éste; se otorgará, previa presentación y autorización del presupuesto correspondiente, un préstamo administrativo en efectivo hasta el equivalente de dos meses xx xxxxxxx ordinario o pensión jubilatoria, haciéndose el descuento correspondiente en términos del artículo 110 de la LFT. Tratándose de trabajadores y jubilados, el patrón absorberá del costo total de las prótesis dentales prescritas por el médico del patrón, conforme a las tarifas establecidas, una cantidad que no podrá exceder de $1,358.50 y sólo se otorgará cada tres años. El trabajador transitorio deberá acreditar como mínimo cinco años de servicios prestados en la empresa, tener contrato vigente y haber laborado en la anualidad inmediata anterior un mínimo de 180 días.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria hasta un tope máximo de U$S 300 o su equivalente en moneda local, por viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección, traumatismo y extracción de la pieza dentaria. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales o tratamientos derivados o causados por ellas. Límite de gasto odontológico en exterior de Argentina: Hasta un máximo de USD 3.200 (dólares estadounidenses tres mil doscientos), por Viaje o su equivalente en moneda local. Límite de gasto odontológico dentro de Argentina: Hasta un máximo de USD 2.000 (dólares estadounidenses dos mil), por Viaje o su equivalente en moneda nacional. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. En caso de dolor, infección aguda o traumatismo hasta un límite anual de gastos del equivalente a USD 200 o su equivalente en moneda local, y con la previa autorización de INTERASISTENCIA Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Protección específica en aplicaciones tópicas de flúor, sellado de fosetas y fisuras, curaciones, extracciones dentales y la cirugía que éstos reclamen, reposición de piezas, obturaciones y dos veces al año la remoción xx xxxxx. Cirugía maxilofacial y el tratamiento del borde alveolar, el pericemento y la encía que será tratada por el especialista en los casos que así lo ameriten a juicio del médico del patrón de los hospitales centrales y regionales para cuyo efecto se subrogarán los servicios del médico especialista en parodoncia. Atención de endodoncia en los caninos, incisivos, primero y segundo premolar, así como primero y segundo molar. Tratándose de trabajadores y jubilados, el patrón absorberá del costo total de las prótesis dentales prescritas por el médico del patrón, conforme a las tarifas establecidas, una cantidad que no podrá exceder de $1,945.20 y sólo se otorgará cada tres años.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. La cobertura odontológica brinda atenciones para la prevención, recuperación y cuidado de la salud bucal. a) Honorarios profesionales por consulta odontológica, examen odontológico (incluye odontograma) y/o procedimientos ambulatorios.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. La cobertura odontológica brinda atenciones para la prevención, recuperación y cuidado de la salud bucal. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses. a Honorarios profesionales por consulta odontológica, examen odontológico (incluye odontograma) y/o procedimientos ambulatorios.