Common use of Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión Clause in Contracts

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido la sustitución de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR. Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción de la referida Acta, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para durante la vigencia de la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán conforme a lo exigido en el deterioro proveniente de su uso ordinariopresente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivonegativo. El CONCESIONARIO deberá tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como o sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes a sustituirmuebles, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, que pudieran resultar perdidos o declarados obsoletos en un plazo que no deberá exceder los noventa tres (9003) meses de producida la pérdida del bien o declarada su obsolescencia. La reposición o sustitución se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos o sustituidos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos. En el caso de los bienes declarados obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE, dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (03) meses desde que OSITRAN comunica al CONCEDENTE la conformidad de la baja de los bienes declarados obsoletos. El procedimiento para la custodia y devolución de los bienes declarados obsoletos al CONCEDENTE, será el establecido en el Anexo 22, el cual se encuentra acorde a lo señalado en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN. En el caso de los bienes perdidos que tuvieran un valor mínimo unitario equivalente al 12.5% de una UIT, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días Calendario de producido la sustitución haber tomado conocimiento de dichos bienesdicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN, sin perjuicio de la reposición a que dé lugar. El bien repuesto pasará a formar parte de los Bienes de la Concesión Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO enviará copia incorpore, vía construcción o adquisición, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de dicha comunicación al REGULADORla Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Todos Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE. Tanto la reversión CONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como la devolución derechos de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta propiedad industrial, derechos de todo tributopropiedad intelectual, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO contratos de tecnología y su modificatoria, la Ley Nº 27156de know-how y otros similares. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad CONCESIONARIO será responsable por los daños y daños, perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la suscripción del Acta de Inventario Reversión de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad por excepto en los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción casos de fuerza mayor o caso fortuito regulados legalmente y en el presente Contrato. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien de la referida ActaConcesión deberá ser repuesto o sustituido por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, (ii) administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se origine hubiera presentado en el periodo comprendido entre la Toma de Posesión y la reversión de los mismos por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la Toma de Posesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE mantendrá indemne se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o acción de terceros que se derive de tales hechosactos antes mencionados. El CONCESIONARIO será responsable ante y estará obligado a pagar los impuestos, tasas, contribuciones, así como el CONCEDENTE por la correcta administración pago de los servicios de agua, luz, teléfono, Internet y uso de otros servicios públicos o privados que se apliquen a los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo a partir de pérdidala Toma de Posesión de dichos bienes, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismosadquiera o construya.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la ConcesiónConcesión recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y atender las Emergencias Viales y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio Instrumento de Impacto Gestión Ambiental y/o Expediente Técnico respectivo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes de la Concesión de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos. Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier daño irreversible o un daño que requiera una acción de corrección, mitigación o compensación de aquellos impactos o alteraciones ambientales que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución del proyecto o actividades con características, envergadura o localización con ciertas particularidades en el área de influencia. El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resultasen resulten adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del de un Acta de Reversión de los Bienes de la ConcesiónBienes, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituirsustituir que éste le hubiera entregado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.255.32. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido producida la sustitución de dichos bienesreposición o sustitución. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR. El atraso en la reposición de los Bienes de la Concesión será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 2 del ANEXO IX. Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto adquieran la calificación de Bienes de la Concesión, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 2222 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° del TUO 059-96-PCM y su modificatoria, la Ley Nº 27156. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión que reciba desde la Toma de Posesión, hasta la Caducidad de la Concesión. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE; y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE. Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al Acta a la Toma de Inventario de los Bienes de la ConcesiónPosesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes a la suscripción de la referida Actaexistentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la ConcesiónToma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar pólizas de seguro en los términos que fija el CAPÍTULO XII del presente Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes de la Concesión, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para durante la vigencia de la Concesión, el la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivonegativo. El CONCESIONARIO deberá tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como o sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes a sustituirmuebles, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, que pudieran resultar perdidos o declarados obsoletos en un plazo que no deberá exceder los noventa tres (9003) meses de producida la pérdida del bien o declarada su obsolescencia. La reposición o sustitución se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos o sustituidos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos. En el caso de los bienes declarados obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (03) meses desde que OSITRAN comunica al CONCEDENTE la conformidad de la baja de los bienes declarados obsoletos. El procedimiento para la custodia y devolución de los bienes declarados obsoletos al CONCEDENTE, será el establecido en el Anexo 22, el cual se encuentra acorde a lo señalado en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN. En el caso de los bienes perdidos que tuvieran un valor mínimo unitario equivalente al 12.5% de una UIT, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días Calendario de producido la sustitución haber tomado conocimiento de dichos bienesdicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN, sin perjuicio de la reposición a que de lugar. El bien repuesto pasará a formar parte de los Bienes de la Concesión Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO enviará copia incorpore, vía construcción o adquisición, que incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de dicha comunicación al REGULADORla Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Todos Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE. Tanto la reversión CONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como la devolución derechos de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta propiedad industrial, derechos de todo tributopropiedad intelectual, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO contratos de tecnología y su modificatoria, la Ley Nº 27156de know how y otros similares. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad CONCESIONARIO será responsable por los daños y daños, perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la suscripción del Acta de Inventario Reversión de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad por excepto en los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción casos de fuerza mayor o caso fortuito regulados legalmente y en el presente contrato. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien de la referida ActaConcesión deberá ser repuesto o sustituido por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, (ii) administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se origine hubiera presentado en el periodo comprendido entre la Toma de Posesión y la reversión de los mismos por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la Toma de Posesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE mantendrá indemne se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o acción de terceros que se derive de tales hechosactos antes mencionados. El CONCESIONARIO será responsable ante y estará obligado a pagar los impuestos, tasas, contribuciones, así como el CONCEDENTE por la correcta administración pago de agua, luz, teléfono, Internet y uso de otros servicios públicos o privados que se apliquen a los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo a partir de pérdidala Toma de Posesión de dichos bienes, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismosadquiera o construya.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para durante la vigencia de la Concesión, el la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinarioConcesión recibidos del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivonegativo. El CONCESIONARIO deberá tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos u obsoletos según sea determinado, esto último, por el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, OSITRAN en un plazo que no deberá exceder los noventa tres (903) meses de producida la obsolescencia o pérdida del bien. La reposición se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos. En el caso de los bienes obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia. El procedimiento para la devolución del bien al CONCEDENTE, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN, En el caso de los bienes perdidos, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días Calendario de producido ocurrida dicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN., sin perjuicio de la sustitución a que de dichos bieneslugar. El Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO enviará copia incorpore, vía construcción o adquisición, que incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de dicha comunicación al REGULADORla Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulados en la Ley N° 28677 o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Todos Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTECONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual, contratos de tecnología y de know how y otros similares. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° artículo 22º del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156TUO. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad CONCESIONARIO será responsable por los daños daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la Caducidad de la Concesión. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien deberá ser repuesto por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) contra cualquier situación acción o hecho anterior al Acta excepción de Inventario naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, incluyendo siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la responsabilidad Fecha de Cierre y la reversión de los mismos por los pasivos ambientales pre existentes parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, así como la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a la suscripción de la referida Acta, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la ConcesiónConcesión entregados por éste, se origine por causas surgidas hechos o situaciones originadas antes de la Fecha de Cierre no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTElas Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE mantendrá indemne se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o acción de terceros que se derive de tales hechosactos antes mencionados. El CONCESIONARIO será responsable responsable, ante el CONCEDENTE CONCEDENTE, OSITRAN y los terceros, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, Concesión así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija la Cláusula décimo primera del presente Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes de la Concesión.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para durante la vigencia de la Concesión, el la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinarioConcesión recibidos del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivonegativo. El CONCESIONARIO deberá tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como o sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos u obsoletos según sea determinado, esto último, por el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido OSITRAN sustentado en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, razones técnicas y fundamentadas en un plazo que no deberá exceder los noventa tres (903) meses de producida la obsolescencia o pérdida del bien. La reposición o sustitución se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos o sustituidos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos. En el caso de los bienes obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia. El procedimiento para la devolución del bien al CONCEDENTE, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN. En el caso de los bienes perdidos que tuvieran un valor mínimo unitario equivalente al 25% de una UIT, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días Calendario de producido la sustitución haber tomado conocimiento de dichos bienesdicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN, sin perjuicio de la reposición a que de lugar. El bien repuesto pasará a formar parte de los Bienes de la Concesión Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO enviará copia incorpore, vía construcción o adquisición, que incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de dicha comunicación al REGULADORla Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Todos Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTECONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual, contratos de tecnología y de know how y otros similares. Tanto la reversión como la devolución de bienes los Bienes de la Concesión que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° artículo 22º del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156TUO. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad CONCESIONARIO será responsable por los daños y daños, perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la suscripción del Acta de Inventario Reversión de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito regulados legalmente y en el presente contrato. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien deberá ser repuesto o sustituido por los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de la referida Actay contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, (ii) administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se origine hubiera presentado en el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la reversión de los mismos por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la Fecha de Cierre no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE mantendrá indemne se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o acción de terceros que se derive de tales hechosactos antes mencionados. El CONCESIONARIO será responsable responsable, ante el CONCEDENTE CONCEDENTE, OSITRAN y los terceros, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, Concesión así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija la Cláusula décimo primera del presente Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas, contribuciones, así como el pago de agua, luz, teléfono, Internet y otros servicios públicos o privados que se apliquen a los Bienes de la Concesión y derivados de la Explotación de la Concesión a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de impuestos, tasas y contribuciones de carácter anual, el pago de los mismos se realizará prorrateado con el CONCEDENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para durante la vigencia de la Concesión, el la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinarioConcesión recibidos del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivonegativo. El CONCESIONARIO deberá tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como o sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos u obsoletos según sea determinado, esto último, por el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido OSITRAN sustentado en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, razones técnicas y fundamentadas en un plazo que no deberá exceder los noventa tres (903) meses de producida la obsolescencia o pérdida del bien. La reposición o sustitución se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos o sustituidos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos. En el caso de los bienes obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia. El procedimiento para la devolución del bien al CONCEDENTE, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN, En el caso de los bienes perdidos que tuvieran un valor mínimo unitario equivalente al 25% de una UIT, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días Calendario de producido la sustitución haber tomado conocimiento de dichos bienesdicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN, sin perjuicio de la reposición a que de lugar. El bien repuesto pasará a formar parte de los Bienes de la Concesión Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO enviará copia incorpore, vía construcción o adquisición, que incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de dicha comunicación al REGULADORla Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulados en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Todos Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTECONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual, contratos de tecnología y de know how y otros similares. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° artículo 22º del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156TUO. El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad CONCESIONARIO será responsable por los daños daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la Caducidad de la Concesión, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito regulados legalmente y perjuicios que afecten en el presente contrato. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien deberá ser repuesto o sustituido por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) CONCEDENTE respecto de y contra cualquier situación acción o hecho anterior al Acta excepción de Inventario naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, incluyendo siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la responsabilidad Fecha de Cierre y la reversión de los mismos por los pasivos ambientales pre existentes parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a la suscripción de la referida Acta, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la ConcesiónConcesión entregados por éste, se origine por causas surgidas hechos o situaciones originadas antes de la Fecha de Cierre no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTElas Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE mantendrá indemne se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o acción de terceros que se derive de tales hechosactos antes mencionados. El CONCESIONARIO será responsable responsable, ante el CONCEDENTE CONCEDENTE, OSITRAN y los terceros, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, Concesión así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija la Cláusula décimo primera del presente Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas, contribuciones, así como el pago de agua, luz, teléfono, Internet y otros servicios públicos o privados que se apliquen a los Bienes de la Concesión y derivados de la Explotación de la Concesión a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de impuestos, tasas y contribuciones de carácter anual, el pago de los mismos se realizará prorrateado con el CONCEDENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú