Obligaciones del Contratista en caso de atraso en la finalización de la obra. Cuando como consecuencia del retraso en la finalización de la obra por causas imputables al contratista, resulte necesario extender los servicios de la supervisión contratada, el contratista asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, o de los sobrecostos que resultasen de trabajos nocturnos o de mayor cantidad de personal de la supervisión, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de las valorizaciones pendientes de pago o en la liquidación de la obra, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento, de haberse presentado.
Obligaciones del Contratista en caso de atraso en la finalización de la obra. Cuando como consecuencia del retrazo en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, resulte necesario extender los servicios de la supervisión contratada, el Contratista de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de las valorizaciones pendientes de pago o en la liquidación de la obra.