LIQUIDACIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 del T.R.L.C.A.P. y 169 del R.G.L.C.A.P. por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras. 2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. 3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a Vimcorsa, el contratista adjudicatario de la obra únicamente tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su def...
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. (art.243 LCSP y 169 RG) En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre elevado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. No se admitirán en la liquidación excesos de obra en partes ocultas que no fueran comprobadas en su día por la dirección facultativa.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La Liquidación de la Obra es parte integrante del Informe Final de Obra, debiéndose adjuntar Cds u otros medios informáticos que contengan los archivos y hojas de cálculo y fotografías, para la revisión correspondiente. Se establecerá la liquidación de saldos entre los cargos y el gasto realizado por el Ejecutor Designado, de acuerdo al siguiente detalle:
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA a. Durante el periodo comprendido entre la recepción provisional y la definitiva, el Instituto hará la liquidación completa de la obra, teniendo en cuenta las modificaciones, demasías o economías habidas con respecto al monto total del contrato.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. El contratista deberá presentar: Planos, cortes y vistas definitivas de la obra construida.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 15.1 La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD la liquidación debidamente sustentada con la documentación y los cálculos detallados dentro del plazo de sesenta (60) días. Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD los planos post construcción y la Memoria Descriptiva Valorizada, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. 15.2 Si la liquidación no es presentada por EL CONTRATISTA en el plazo previsto, será elaborado por LA MUNICIPALIDAD en idéntico plazo y con gastos cargados a cuenta de EL CONTRATISTA, por el monto equivalente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria).
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. Recibidos los trabajos objeto de este contrato sin reservas, se efectuará la liquidación final de los mismos y su abono en las condiciones previstas en la Estipulación Decimotercera de este contrato, siendo exigible igualmente por el PROMOTOR, para proceder al pago, el certificado de encontrarse el CONTRATISTA al corriente de sus obligaciones tributarias a que se ha hecho referencia en la Estipulación Séptima, emitido durante los 12 meses anteriores al pago de la liquidación final, que se entenderá, en su caso, a la fecha de vencimiento de los efectos cambiarios entregados. Asimismo, será exigible al CONTRATISTA que acredite estar al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social mediante la presentación de certificación negativa de descubiertos en la Tesorería General, así como en el cumplimiento de las obligaciones salariales con los trabajadores que hayan prestado servicio en la obra. Como resultado de la liquidación se ajustarán las cantidades retenidas para que éstas alcancen el….% del coste final de ejecución de los trabajos contratados. Dicha retención será devuelta al CONTRATISTA transcurrido , contado desde la fecha de la recepción de la obra en concepto de garantía para responder de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras. Esta retención podrá ser sustituida por seguro de daños o aval bancario.