LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, se redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, se formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La Liquidación de la Obra es parte integrante del Informe Final de Obra, debiéndose adjuntar Cds u otros medios informáticos que contengan los archivos y hojas de cálculo y fotografías, para la revisión correspondiente. Se establecerá la liquidación de saldos entre los cargos y el gasto realizado por el Ejecutor Designado, de acuerdo al siguiente detalle:
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre elevado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. No se admitirán en la liquidación excesos de obra en partes ocultas que no fueran comprobadas en su día por la dirección facultativa.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. El Contratista deberá presentar: Planos, cortes y vistas definitivas de la obra construida. Digitalizado la red de distribución de los proyectos en una Base personal en ARCGIS. Inventario de materiales en la herramienta informática denominada Gestión Administrativa de Proyectos, que proveerá ELEPCOSA Características técnicas y físicas de todos los equipos instalados en la obra, con referencia a las normas de fabricación del equipo. Protocolos de pruebas de fabricación y Reportes de pruebas en sitio Manuales en español conteniendo instrucciones completas para el montaje, operación y mantenimiento de transformadores, cables y equipos de protección, incluyendo diagramas de desmontaje detallado para todos sus componentes, con indicación precisa de números de catálogo que sirvan como referencia para la adquisición futura de las partes.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 del T.R.L.C.A.P. y 169 del R.G.L.C.A.P. por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP, por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la persona contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En este último caso, la liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación establecidos en el presente pliego para la realización de la certificación final de las obras
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 15.1 La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD la liquidación debidamente sustentada con la documentación y los cálculos detallados dentro del plazo de sesenta (60) días. Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD los planos post construcción y la Memoria Descriptiva Valorizada, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 29. Entrega y recepción.