Obligaciones del exportador de datos. El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) el tratamiento de los datos personales, incluida la propia transferencia, ha sido efectuado y seguirá efectuándose de conformidad con las normas pertinentes de la legislación de protección de datos aplicable (y, si procede, se ha notificado a las autoridades correspondientes del Estado miembro de establecimiento del exportador de datos) y no infringe las disposiciones legales o reglamentarias en vigor en dicho Estado miembro;
Obligaciones del exportador de datos. El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
(a) El tratamiento, incluida la propia transferencia, de los datos personales se ha llevado a cabo y se seguirállevando a cabo de acuerdo con las disposiciones relevantes de la legislación de protección de datos aplicable (y, si procede, se ha notificado a las autoridades relevantes del Estado miembro donde está establecido el exportador de datos) y no infringe las disposiciones relevantes de dicho estado. (b)Ha proporcionado instrucciones al importador de datos, y las seguira proporcionando mientras duren los servicios de tratamiento de datos personales, para que trate los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos y de acuerdo con la legislación de protección de datos aplicable y las Cláusulas. (c)El importador de datos proporcionará suficientes garantías en relación con las medidas de seguridad técnicas y organizativas especificadas en el Apéndice 2 de este contrato. (d)Tras la evaluación de los requisitos de la legislación de protección de datos aplicable, las medidas de seguridad son las adecuadas para proteger los datos personales frente a la destrucción accidental o ilegal, la pérdida accidental, la modificación, la divulgación o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento suponga la transmisión de datos a través de una red, y frente a todas las demás formas ilegales de tratamiento, y estas medidas garantizan un nivel de seguridad adecuado para los riesgos presentados por el tratamiento y la naturaleza de los datos que se van a proteger teniendo en cuenta el nivel tecnológico y el coste de su implementación. (e)Garantizará la conformidad con las medidas de seguridad. (f)Si la transferencia supone categorías especiales de datos, se ha comunicado al interesado (o se le comunicará antes o muy poco después de la transferencia) que sus datos podrían transmitirse a un tercer país que no proporciona la protección adecuada según el significado de la Directiva 95/46/CE. (g)Se enviará toda notificación recibida del importador de datos o de cualquier subencargado del tratamiento de acuerdo con la Cláusula 5(b) y la Cláusula 8(3) a la autoridad de supervisión de protección de datos si el exportador de datos decide continuar con la transferencia o levantar la suspensión. (h)Pondrá a disposición de los interesados cuando lo soliciten una copia de las Cláusulas, con la excepción del Apéndice 2, y una descripción resumida de las medidas de seguridad, así como una co...
Obligaciones del exportador de datos. El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N° 25.326.
Obligaciones del exportador de datos. El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado de conformidad con la legislación aplicable al exportador de datos.
b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud de las presentes cláusulas.
c) Facilitará al importador de datos, a petición de éste, copias de las leyes pertinentes en materia de protección de datos del país en que esté establecido el exportador de datos o referencias a las mismas (cuando proceda y excluyendo el asesoramiento jurídico).
d) Responderá en un período de tiempo razonable a las consultas de los interesados y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente posible y a partir de la información de que razonablemente pueda disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no se muestra dispuesto a hacerlo.
e) Pondrá a disposición de los interesados, que son terceros beneficiarios a tenor de la cláusula III, y a petición de éstos, una copia de las cláusulas, a menos que éstas contengan información confidencial, en cuyo caso podrá suprimir dicha información. De producirse ese supuesto, el exportador de datos informará por escrito a los interesados del motivo de la supresión y del derecho que les asiste a informar de ello a la autoridad. Asimismo, el exportador de datos acatará cualquier decisión de la autoridad relativa al acceso al texto completo de las cláusulas por parte de los interesados, siempre que éstos hayan acordado guardar el secreto de la información suprimida. El exportador de datos facilitará igualmente a la autoridad, a petición de ésta, una copia de las cláusulas.