Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxx. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxx. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios bienes ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para la CTB-Xxxxxx. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas candidaturas, genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios operador económico y adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, control de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxxla CTB. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas candidaturas, genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios operador económico y adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, control de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Contract for Services, Consulting Services Agreement, Contrato De Servicios Por Producto
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxxla CTB. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Servicio De Desarrollo De Software, Consultancy Agreement
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxxla CTB XXXXXX. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas candidaturas, genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios operador económico y adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”). Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, control de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Contrato De Suministros
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas obligaciones deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico proponente o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxxla CTB. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico proponente o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo trabajo, convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico proponente con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de servicios ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución adjudicación o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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Samples: Contrato De Servicios
Obligaciones deontológicas. Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos para Xxxxxx. Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la abolición del trabajo infantil. Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y de las candidaturas genera el rechazo de su candidatura o de su oferta. Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al proveedor de bienes y servicios ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación pública) anulado desde el momento en que se compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo, pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla. El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, de documentos e in situ, que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
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