Common use of Obligaciones fiscales y laborales Clause in Contracts

Obligaciones fiscales y laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:  Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.  Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.  Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique). Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores. La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida. EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO haya asignado para la prestación del servicio contratado.

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Obligaciones fiscales y laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se Registra y publica el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center (antes Telemarketing). Se adjunta relación de personal como XXXXX XX xxx xxxxxx Técnico. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información: Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia. Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA. Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique). Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores. La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida. EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO haya asignado para la prestación del servicio contratado.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

Obligaciones fiscales y laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo La adjudicataria deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento al corriente de las obligaciones que como empresa le incumben corresponde en materia fiscal y fiscal, laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:  Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.  Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.  Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique). Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y certificado acreditativo sindical. El cumplimiento de haber satisfecho las obligaciones es de exclusiva responsabilidad de los salarios correspondientes citados, quedando la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, exenta de cualquier obligación al respecto. El personal contratado por la adjudicataria, por tanto, no tendrá vinculación laboral alguna con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Si la adjudicataria necesitase contratar personal para el desempeño de la actividad objeto de este contrato, aquél se obliga a llevar a cabo dicha contratación, utilizando algunas de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el pliego de cláusulas administrativas. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato, serán de cuenta de la concesionaria las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor. Asimismo, será únicamente la concesionaria quien responda de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social que contraiga con sus trabajadores, todo ello sin tener la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ninguna responsabilidad por estos conceptos. La no presentación A efecto de dicha documentación tras un segundo requerimiento control por parte de FIRA DE BARCELONAla Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, o y sin que ello suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna, la adjudicataria deberá acreditar siempre que lo requiera ésta tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas en el incumplimiento de tales obligacionesapartado anterior, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro poniendo a disposición de la pérdida económica sufridaDiputación Xxxxx de Gipuzkoa, los documentos y comprobantes relativos a las mismas. EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá nombrar Si durante la vigencia del contrato hubiese un representanteincremento salarial como consecuencia de un acuerdo salarial sectorial u otra circunstancia excepcional que afectara al conjunto del sector, la adjudicataria tendrá derecho a una revisión del precio en consonancia con el incremento que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación suponga en relación con la tarifa de referencia establecida en el pliego de prescripciones técnicas. Serán de cuenta exclusiva de la adjudicataria todos los trabajadores gastos e impuestos que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO haya asignado para se deriven de la prestación constitución de las garantías establecidas en el presente pliego. La adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulan la Prevención de Riesgos Laborales. La adjudicataria será responsable de los accidentes que pueda sufrir el personal o terceras personas como consecuencia de la ejecución del servicio contratadocontrato. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tiene el derecho de inspeccionar el grado de cumplimento por parte de la adjudicataria de las medidas de seguridad recogidas en la legislación vigente. La adjudicataria se responsabiliza íntegramente de cualquier infracción a los reglamentos de seguridad en la que se pueda incurrir durante la realización de los trabajos objeto del concurso.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De La Concesión De Uso Y Gestión De Los Centros De Acogida De Urgencia De Donostia San Sebastian I Y Ii Y Hernani

Obligaciones fiscales y laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO EL ADJUDICATARIO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información: Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anteriorBARCELONA, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia. Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA. Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique). Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores. La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida. EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO haya asignado para la prestación del servicio contratado.

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Obligaciones fiscales y laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO adjudicatario deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO adjudicatario los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable los únicos responsables del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO el adjudicatario deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:  Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.  Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.  Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique). Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores. La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida. EL PROVEEDOR HOMOLOGADO El adjudicatario deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO haya el adjudicatario hayan asignado para la prestación del servicio contratado.

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Obligaciones fiscales y laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se Registra y publica el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center (antes Telemarketing). Se adjunta relación de personal como XXXXX XX xxx xxxxxx Técnico. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:  Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.  Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.  Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique). Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores. La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida. EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ADJUDICATARIO haya asignado para la prestación del servicio contratado.

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