Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el a rtículo 130 de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la inform ación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimism o, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerim iento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres m eses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del m es que co rresponda a dicho período, y con la última certificación que se em ita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o a cre ditar documentalme nte que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social co rrespondientes al personal adscrito a la ejecución del co ntrato, salvo que el co ntratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realiza r la co nsulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercam bio de Datos entre Adm inistraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones co n la Seguridad So cia l. En el supuesto de que, una vez producida la subro gación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la inform ación facilitada por el antiguo co ntratista al órgano de co ntrata ció n, el co ntratista tendrá a cció n dire cta co ntra el antiguo contratista. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios im pagados a los trabajadores afectados por subrogación, así com o de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún ca so, dicha obliga ció n co rresponda a e ste último. En este supuesto, una vez acre ditada la falta de pago de los cita dos salarios, la Administra ción procederá a la retención de las ca ntidades debidas al co ntratista para garantizar el pago de los citado s sala rio s, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos. En los contratos que impliquen co ntacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aporta r, a ntes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el pe rsonal al que corre sponde la realización de e stas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el re quisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica ción parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firm e por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de m enores, así co m o por trata de seres humanos. A tal efecto , el cita do personal deberá acreditar esta circunsta ncia mediante la aportación de una ce rtifica ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Xxxx ism o, el contratista queda obligado a la inm ediata sustitución de aquellos em pleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incum plim iento de esta obligación. Esta s obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la e je cució n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, co n el ca rá cter de obligación co ntractual e sencial, a los efectos e stablecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del pre sente pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de forma lización del contra to en el supuesto de elevación a escritura pública así com o de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctam ente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la em presa deba realizar para el cumplimiento del contrato, com o son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazam ientos, m ateriales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cua le squie ra otros que pudieran derivarse de la eje cució n del co ntrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos com o partida independiente. El contratista te ndrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina co ntable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los co rrespondientes có digos de acuerdo con el “Dire ctorio Común de Unidades y Oficina s DIR 3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se re coge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1. Xxxx ismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estim e convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y re sponsabilidades por defectos o e rro re s de los pro yectos de obra s, se esta rá a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Asim ismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cum plim iento de las siguientes obligaciones: a) P re star el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y media nte el abono, en su caso, de la contrapresta ció n económ ica fijada.
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Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el a rtículo 130 Esta es una copia auténtica imprimible de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la inform ación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimism o, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerim iento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres m eses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del m es que co rresponda a dicho período, y con la última certificación que se em ita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o a cre ditar documentalme nte que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social co rrespondientes al personal adscrito a la ejecución del co ntrato, salvo que el co ntratista haya autorizado a un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realiza r la co nsulta electrónica on-lineAutónoma xx Xxxxxx, mediante la aplicación ICDA (Intercam bio de Datos entre Adm inistraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones co n la Seguridad So cia l. En el supuesto de que, una vez producida la subro gación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la inform ación facilitada por el antiguo co ntratista al órgano de co ntrata ció n, el co ntratista tendrá a cció n dire cta co ntra el antiguo contratista. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios im pagados a los trabajadores afectados por subrogación, así com o de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún ca so, dicha obliga ció n co rresponda a e ste último. En este supuesto, una vez acre ditada la falta de pago de los cita dos salarios, la Administra ción procederá a la retención de las ca ntidades debidas al co ntratista para garantizar el pago de los citado s sala rio s, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos. En los contratos que impliquen co ntacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aporta r, a ntes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el pe rsonal al que corre sponde la realización de e stas actividades (incluido el voluntario, en su casosegún artículo 27.3.c) cumple el re quisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica ción parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firm siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción introduciendo del código seguro de m enores, así co m o por trata de seres humanos. A tal efecto , el cita do personal deberá acreditar esta circunsta ncia mediante la aportación de una ce rtifica ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Xxxx ism o, el contratista queda obligado a la inm ediata sustitución de aquellos em pleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incum plim iento de esta obligación. Esta s obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la e je cució n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, co n el ca rá cter de obligación co ntractual e sencial, a los efectos e stablecidos en el artículo 211.1.fverificación (CSV) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del pre sente pliego. e2c8dc43-aa03-4390-484140055669 Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de forma lización formalización del contra to contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así com o como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctam ente correctamente los bienes objeto del suministrocontrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la em presa empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, com o como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazam ientosdesplazamientos, m aterialesmateriales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cua le squie ra cualesquiera otros que pudieran derivarse de la eje cució n ejecución del co ntrato contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos com o como partida independiente. El contratista te ndrá la obligación importe máximo de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución los gastos de publicidad de licitación del objeto del contrato ante contrato, tanto en el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), Boletín Oficial de la unidad tramitadora (centro directivo promotor Región xx Xxxxxx, como, en su caso, en el Boletín Oficial del contrato) y Estado o en otros medios de la oficina co ntable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad)difusión, con indicación de los co rrespondientes có digos de acuerdo con el “Dire ctorio Común de Unidades y Oficina s DIR 3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se re coge encuentra especificado en el apartado de “Órganos administrativos” 24 de la cláusula 1. Xxxx ismo22/11/2017 09:12:06 Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estim e estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 15 de la cláusula 1. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y re sponsabilidades por defectos o e rro re s de los pro yectos de obra s, se esta rá a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Asim ismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadaníaEn cualquier caso, el contratista estará sujeto al cum plim iento indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) P re star obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El contratista deberá respetar, durante el servicio plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y media nte el abonoejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, de la contrapresta ció n económ ica fijadaen el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el a rtículo 130 de la LCSPartículo 120 del TRLCSP, en el apartado 26 23 de la cláusula 1 se especificará la inform ación información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimism oAsimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerim iento requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres m eses meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del m es mes que co rresponda corresponda a dicho período, y con la última certificación que se em itaemita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o a cre ditar documentalme nte acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social co rrespondientes correspondientes al personal adscrito a la ejecución del co ntrato, salvo que el co ntratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realiza r la co nsulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercam bio de Datos entre Adm inistraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones co n la Seguridad So cia l. En el supuesto de que, una vez producida la subro gación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la inform ación facilitada por el antiguo co ntratista al órgano de co ntrata ció n, el co ntratista tendrá a cció n dire cta co ntra el antiguo contratistacontrato. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios im pagados a los trabajadores afectados por subrogación, así com o de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún ca so, dicha obliga ció n co rresponda a e ste último. En este supuesto, una vez acre ditada la falta de pago de los cita dos salarios, la Administra ción procederá a la retención de las ca ntidades debidas al co ntratista para garantizar el pago de los citado s sala rio s, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX En los contratos que impliquen co ntacto contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aporta raportar, a ntes antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el pe rsonal personal al que corre sponde corresponde la realización de e stas estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el re quisito requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica ción modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firm e firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 explotación sexual y corrupción de m enoresmenores, así co m o como por trata de seres humanos. A tal efecto efecto, el cita do citado personal deberá acreditar esta circunsta ncia circunstancia mediante la aportación de una ce rtifica ción certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre diciembre. Xxxx ism oAsimismo, el contratista queda obligado a la inm ediata inmediata sustitución de aquellos em pleados empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incum plim iento incumplimiento de esta obligación. Esta s Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la e je cució n ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP118 del TRLCSP, co n con el ca rá cter carácter de obligación co ntractual e sencialcontractual esencial, a los efectos e stablecidos establecidos en el artículo 211.1.f223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 42 del pre sente presente pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de forma lización del contra to en el supuesto de elevación a escritura pública así com o de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctam ente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la em presa deba realizar para el cumplimiento del contrato, com o son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazam ientos, m ateriales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cua le squie ra otros que pudieran derivarse de la eje cució n del co ntrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos com o partida independiente. El contratista te ndrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina co ntable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los co rrespondientes có digos de acuerdo con el “Dire ctorio Común de Unidades y Oficina s DIR 3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se re coge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1. Xxxx ismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estim e convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y re sponsabilidades por defectos o e rro re s de los pro yectos de obra s, se esta rá a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Asim ismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cum plim iento de las siguientes obligaciones:
a) P re star el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y media nte el abono, en su caso, de la contrapresta ció n económ ica fijada.
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Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el a rtículo 130 de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la inform ación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimism o, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerim iento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres m eses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del m es que co rresponda a dicho período, y con la última certificación que se em ita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o a cre ditar documentalme nte que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social co rrespondientes al personal adscrito a la ejecución del co ntrato, salvo que el co ntratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realiza r la co nsulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercam bio de Datos entre Adm inistraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones co n la Seguridad So cia l. En el supuesto de que, una vez producida la subro gación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la inform ación facilitada por el antiguo co ntratista al órgano de co ntrata ció n, el co ntratista tendrá a cció n dire cta co ntra el antiguo contratista. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios im pagados a los trabajadores afectados por subrogación, así com o de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún ca so, dicha obliga ció n co rresponda a e ste último. En este supuesto, una vez acre ditada la falta de pago de los cita dos salarios, la Administra ción procederá a la retención de las ca ntidades debidas al co ntratista para garantizar el pago de los citado s sala rio s, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos. En los contratos que impliquen co ntacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aporta r, a ntes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el pe rsonal al que corre sponde la realización de e stas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el re quisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica ción parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firm e por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de m enores, así co m o por trata de seres humanos. A tal efecto , el cita do personal deberá acreditar esta circunsta ncia mediante la aportación de una ce rtifica ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Xxxx ism o, el contratista queda obligado a la inm ediata sustitución de aquellos em pleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incum plim iento de esta obligación. Esta s obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la e je cució n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, co n el ca rá cter de obligación co ntractual e sencial, a los efectos e stablecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del pre sente pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de forma lización formalización del contra to contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así com o como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctam ente correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la em presa empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, com o como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazam ientosdesplazamientos, m aterialesmateriales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cua le squie ra cualesquiera otros que pudieran derivarse de la eje cució n ejecución del co ntrato contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos com o como partida independiente. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 14 del anexo I serán de cuenta del contratista. Cuando se den las circunstancias del artículo 270 de la LCSP, se incluirá en esta cláusula la previsión de que el pago del precio se realizará parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En tal caso se deben identificar y describir en este pliego o en el de prescripciones técnicas los bienes que entregará la entidad convocante. Así mismo se hará la indicación de que el importe correspondiente a los bienes será un elemento económico a valorar en la adjudicación, debiendo consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. El contratista te ndrá deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 del anexo I, el carácter confidencial de la obligación información a que tenga acceso con ocasión de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratacióncontrato, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina co ntable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los co rrespondientes có digos de acuerdo con el “Dire ctorio Común de Unidades y Oficina s DIR 3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme cual se re coge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1. Xxxx ismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estim e convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y re sponsabilidades por defectos o e rro re s de los pro yectos de obra s, se esta rá a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Asim ismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cum plim iento de las siguientes obligaciones:
a) P re star el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y media nte el abonoespecifica, en su caso, de la contrapresta ció n económ ica fijadaen el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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Samples: Contrato De Suministro
Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el a rtículo 130 de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la inform ación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimism o, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerim iento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres m eses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del m es que co rresponda a dicho período, y con la última certificación que se em ita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o a cre ditar documentalme nte que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social co rrespondientes al personal adscrito a la ejecución del co ntrato, salvo que el co ntratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realiza r la co nsulta electrónica onNOMBRE: XXXXXX XXXXXXX-line, mediante la aplicación ICDA (Intercam bio de Datos entre Adm inistraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones co n la Seguridad So cia l. En el supuesto de que, una vez producida la subro gación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la inform ación facilitada por el antiguo co ntratista al órgano de co ntrata ció n, el co ntratista tendrá a cció n dire cta co ntra el antiguo contratista. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios im pagados a los trabajadores afectados por subrogación, así com o de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún ca so, dicha obliga ció n co rresponda a e ste último. En este supuesto, una vez acre ditada la falta de pago de los cita dos salarios, la Administra ción procederá a la retención de las ca ntidades debidas al co ntratista para garantizar el pago de los citado s sala rio s, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos. En los contratos que impliquen co ntacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aporta r, a ntes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el pe rsonal al que corre sponde la realización de e stas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el re quisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica ción parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firm e por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de m enores, así co m o por trata de seres humanos. A tal efecto , el cita do personal deberá acreditar esta circunsta ncia mediante la aportación de una ce rtifica ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Xxxx ism o, el contratista queda obligado a la inm ediata sustitución de aquellos em pleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incum plim iento de esta obligación. Esta s obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la e je cució n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, co n el ca rá cter de obligación co ntractual e sencial, a los efectos e stablecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del pre sente pliego. XXXXXX XXXXXXXX Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de forma lización formalización del contra to contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así com o como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctam ente correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la em presa empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, com o como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazam ientosdesplazamientos, m aterialesmateriales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cua le squie ra cualesquiera otros que pudieran derivarse de la eje cució n ejecución del co ntrato contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos com o como partida independiente. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 16 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE El contratista te ndrá tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina co ntable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los co rrespondientes có digos de acuerdo con el “Dire ctorio Común de Unidades y Oficina s DIR 3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicascódigos DIR-3, conforme se re coge recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1. Xxxx ismoEl importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 de la cláusula 1. FECHA DE FIRMA: 15/02/2018 Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estim e estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 15 de la cláusula 1. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficienciasEl contratista deberá respetar, indemnizaciones y re sponsabilidades por defectos o e rro re s de los pro yectos de obra s, se esta rá a lo dispuesto durante el plazo indicado en los artículos 314 y 315 el apartado 25 de la LCSP. Asim ismocláusula 1, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor el carácter confidencial de la ciudadaníainformación a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, el contratista estará sujeto al cum plim iento de las siguientes obligaciones:
a) P re star el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y media nte el abonocual se especifica, en su caso, de la contrapresta ció n económ ica fijada.en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. PUESTO DE TRABAJO:
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Samples: Contrato De Suministro