Common use of Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador siendo responsable del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Service Agreement, Catering Service Agreement, Telecommunications

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El 18.2.1. La empresa contratista está obligado obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales discapacidad y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. 18.2.2. La entidad adjudicataria tiene la obligación de subrogarse en los contratos laborales del personal adscrito actualmente a la vigilancia y seguridad de los edificios objeto del contrato, conforme al vigente Convenio Colectivo para Empresas de Seguridad. 18.2.3. La empresa procurará que el personal de seguridad asignado a dicho servicio constituya una plantilla estable, evitando en la medida de lo posible, los cambios de personal. 18.2.4. El personal adscrito al contratado por la empresa adjudicataria para la realización de los trabajos objeto del presente contrato dependerá exclusivamente del adjudicatariono tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con la Junta General, por cuanto éste tendrá los derechos y siendo responsabilidad única de la empresa adjudicataria todas las obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador siendo responsable del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación origen laboral o de otro tiposeguridad social contraídas con dicho personal, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin modo que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. A a la extinción del contrato objeto de este PliegoPCAP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación Junta General de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. Así, la empresa quedará obligada, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, seguridad y salud laboral e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. También está obligada la empresa contratista al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, integración social de personas con discapacidad y protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. 18.2.5. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. 18.2.6. El cumplimiento del deber de protección que tiene la La empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que adjudicataria estará obligada a asignar para la seguridad y salud tiene cada trabajador ejecución del contrato a las personas cuyo nombre figuren en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto programa de trabajo. Si la Junta General apreciara la necesidad de sustituir personal adscrito al servicio, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxiliostal sentido así lo solicitara, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará deberá estar en condiciones de proceder de forma inmediata a dicha sustitución, así como a facilitar personal complementario si debido a causas imprevistas o excepcionales hubiera que cubrir una suplencia, reforzar el servicio o ampliar el horario de prestación en alguno de los trabajadores locales objeto del contrato La empresa contratista no podrá cambiar o sustituir al personal adscrito al servicio sin la expresa y previa autorización de la Junta General. Para ello, la empresa adjudicataria presentará a la Dirección Técnica con la suficiente antelación una terna de candidatos/as por cada persona a sustituir acompañando los datos personales y profesionales de aquéllos; la Junta General designará entre las personas propuestas a la persona sustituta que se adscribirá al servicio. La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento de la Junta General es causa de resolución del contrato. Únicamente cuando la necesidad de sustituir al personal inicialmente adscrito al servicio se manifieste de forma imprevista y urgente se dispensará del procedimiento descrito en el párrafo anterior. No obstante, en tal caso la empresa deberá comunicar de inmediato y vía fax a la Dirección Técnica o a su personal colaborador la persona designada para la sustitución acompañando los datos personales y profesionales. Si esta situación se prolonga durante más de cinco días consecutivos de servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la Junta General podrá exigir que la empresa tenga concertada adjudicataria se someta al procedimiento expuesto en el párrafo anterior, además de ser causa de penalidad de las establecidas en la vigilancia Cláusula 19 de este PCAP. 18.2.7. La empresa contratista vendrá obligada a comunicar y obtener la previa autorización de la saludJunta General, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión de mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Durante Quedan excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir con los acuerdos dimanantes de los Convenios Colectivos aplicables al sector o, se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, determinará que el contratista venga obligado a indemnizar a la Junta General en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de la explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Junta General. 18.2.8. La empresa adjudicataria deberá implementar durante el período de vigencia del contrato medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y/o la conciliación de la vida familiar y laboral, y en cuyo ámbito de aplicación esté incluido el personal asignado adscrito al mismo servicio. La Junta General podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato exigir a la empresa contratista que acredite el cumplimiento de la obligación de implementación de medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y/o la conciliación de la vida laboral y familiar. Se admitirán como formas de cumplimiento de dicho compromiso la adhesión o participación formal en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, el desarrollo y aplicación en el seno de la empresa de protocolos internos que compartan dichos objetivos, o la elaboración y aplicación de un proyecto específico para el servicio durante la ejecución del contrato. La adhesión o participación en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante copia de la documentación oficial que refleje esa vinculación. En el caso de protocolos internos, se presentará un extracto resumen que no excederá de tres páginas. El proyecto de promoción de la igualdad y/o la conciliación de vida laboral y familiar concebido específicamente para el servicio contratado se recogerá sintéticamente en un documento que no podrá asumir cometidos con menoscabo superar las tres páginas, y se acompañará de la documentación oportuna que demuestre su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laboralesaplicación efectiva.

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Samples: Service Agreement, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente ambiente, así como de aquella que se establezcan tanto promulgue durante la ejecución del contrato. Igualmente está obligado al cumplimiento de aquella otra normativa que se promulgue durante la ejecución del contrato. En particular, deberá observar lo establecido en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la normativa vigente Comunidad xx Xxxxxxxx”, así como las normas y/o recomendaciones que en relación con esta situación de crisis sanitaria sea dictada por la autoridad competente. Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los pliegos convenios colectivos sectoriales que rigen la presente contrataciónles sean de aplicación. En general, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y contratista responderá de cuantas obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador siendo responsable empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Fundación Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. A X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 000 000 - Fax 000 000 000 En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la extinción del contrato objeto Administración de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos obligaciones laborales y sociales establecidas en la Ley 31/1995este pliego, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones aunque ello le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas venga impuesto por resolución judicial o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laboralesadministrativa.

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Samples: Servicios

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatariocontratista, por cuanto éste el cual tendrá todos los derechos y obligaciones que le vienen impuestas en deberes inherentes a su carácter calidad de empleador siendo responsable empresario respecto del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, mismo sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. A a la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá pueda producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. En caso de accidente o cualquier perjuicio ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de su profesión, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ésta pueda ser trasladada en modo alguno a la prestación Mancomunidad El contratista se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. El contratista adjudicatario vendrá obligado a comunicar y obtener la previa autorización de la Administración, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente. Vendrá obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a la Mancomunidad información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que la Administración pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales. El incumplimiento de estas obligaciones, determinará que el contratista venga obligado a indemnizar a la Administración en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato, y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Administración. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laboralesRiesgos Laborales, la empresa adjudicataria del servicio está vendrá obligada a colaborar con el Ayuntamiento en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contratoel centro. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas se remitan por el Ayuntamiento en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias emergencia del centro donde se preste el serviciocentro, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares