Common use of Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador siendo responsable del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Fija, Móvil, Datos Y Internet, De Los Centros Gestionados Por La Fundación Asturiana De Atención Y Protección a Personas Con Discapacidades Y/O Dependencias, Fasad, Pliego De Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Catering, De Los Centros Gestionados Por La Fundación Asturiana De Atención Y Protección a Personas Con Discapacidades Y/O Dependencias, Fasad, Pliego De Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Restauración Alimentaria en El Centro De Adultos La Arboleya

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente ambiente, así como de aquella que se establezcan tanto promulgue durante la ejecución del contrato. Igualmente está obligado al cumplimiento de aquella otra normativa que se promulgue durante la ejecución del contrato. En particular, deberá observar lo establecido en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la normativa vigente Comunidad xx Xxxxxxxx”, así como las normas y/o recomendaciones que en relación con esta situación de crisis sanitaria sea dictada por la autoridad competente. Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los pliegos convenios colectivos sectoriales que rigen la presente contrataciónles sean de aplicación. En general, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y contratista responderá de cuantas obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador siendo responsable empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Fundación Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. A X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 000 000 - Fax 000 000 000 En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la extinción del contrato objeto Administración de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos obligaciones laborales y sociales establecidas en la Ley 31/1995este pliego, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones aunque ello le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas venga impuesto por resolución judicial o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laboralesadministrativa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatariocontratista, por cuanto éste el cual tendrá todos los derechos y obligaciones que le vienen impuestas en deberes inherentes a su carácter calidad de empleador siendo responsable empresario respecto del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, mismo sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. A a la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá pueda producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. En caso de accidente o cualquier perjuicio ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de su profesión, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ésta pueda ser trasladada en modo alguno a la prestación Mancomunidad El contratista se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. El contratista adjudicatario vendrá obligado a comunicar y obtener la previa autorización de la Administración, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente. Vendrá obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a la Mancomunidad información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que la Administración pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales. El incumplimiento de estas obligaciones, determinará que el contratista venga obligado a indemnizar a la Administración en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato, y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Administración. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laboralesRiesgos Laborales, la empresa adjudicataria del servicio está vendrá obligada a colaborar con el Ayuntamiento en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contratoel centro. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas se remitan por el Ayuntamiento en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias emergencia del centro donde se preste el serviciocentro, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. La acreditación de dicha formación se realizará presentando la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos requerirá la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar a la Fundación su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por La Mancomunidad Cinco