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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”.
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
EXPEDIENTE: B5004/2020/18
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Mesa de la Junta General SERVICIO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Asuntos Generales
Informado por Letrados | 04/02/2021 |
Aprobado por Acuerdo de fecha |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”. (B5004/2020/18)
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente tiene carácter administrativo y se califica de servicios conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LCSP. Se regirá en todo lo no previsto en las presentes Cláusulas por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
Asimismo, será de aplicación al presente contrato la normativa sectorial vigente en cada momento, y en particular, la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.2 . Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, ya que no supera el umbral de 750.000,00 €, que señala el artículo 22. 1 c) de la LCSP para los servicios específicos enumerados en su anexo IV, de acuerdo, asimismo, con el artículo 4, apartado
d) de la Directiva 2014/24/UE.
1.3. Documentación contractual
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPTP) y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta de los adjudicatarios, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados y sea aceptada por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.4. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe de un Letrado de la Junta General, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP.
1.5. Régimen de recursos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los siguientes actos: el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La competencia para resolver el recurso corresponde al Letrado Mayor de la Junta General, a tenor de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx).
1.6. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
1.7. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
Cláusula 2. OBJETO
2.1 . Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la ejecución del Servicio de vigilancia y seguridad en los dos edificios sede de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, sitos en las xxxxxx Xxxxxx, nº 13 y Cabo Xxxxx, 7-9 xx Xxxxxx, en el horario no cubierto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato consiste en la realización por vigilantes de seguridad de las funciones que les atribuye con carácter general la Ley 5/2014, de Seguridad Privada y, en concreto, las señaladas en el PPT.
2.2. Servicios en función de las necesidades
Se trata de un contrato de servicios de los previstos en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, es decir, un contrato con presupuesto limitativo, en el cual el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que
el número de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Junta General, aprobándose un presupuesto máximo.
Cláusula 3. LOTES
En el presente contrato no procede la división en lotes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 99.3 b) de LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, puesto que los dos edificios objeto de protección se encuentran geográficamente muy próximos y forman parte de una unidad administrativa única y funcional que establece su organización, siendo clara, por tanto, su interdependencia y su necesaria coordinación. Hay que señalar también que existe un punto centralizado de videovigilancia y recepción de alarmas en uno de los edificios.
Cláusula 4. CODIFICACIÓN DEL OBJETO Y TERRITORIAL
4.1. Codificación del objeto
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento (CE) n1 000/0000 xx xx Xxxxxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx:
CPV: 79714000-2 «Servicios de vigilancia».
4.2. Codificación territorial
El Código NUT del presente contrato es el siguiente: ES120.
Cláusula 5. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER E INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS
5.1 Necesidades administrativas a satisfacer.
Por medio de esta contratación se pretende dotar de protección a los inmuebles, instalaciones, bienes, y personas que pudieran encontrarse en el interior de los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, tanto en XX Xxxxxx, 00 (incluyendo el recinto delimitado por el cierre perimetral exterior), como en XX Xxxx Xxxxx 0-0 xx Xxxxxx. Las franjas horarias a cubrir serán aquellas en las que este servicio no sea prestado por funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
5.2 Insuficiencia de medios propios.
Resulta necesaria la contratación externa del servicio al carecerse en la Junta General de medios personales habilitados legalmente para llevar a cabo la realización del servicio de referencia, y no considerar conveniente afrontar su realización mediante la ampliación de los medios personales y materiales con los que cuenta ésta.
Cláusula 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
6.1. Presupuesto base máximo de licitación.
El presupuesto base máximo de licitación, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación teniendo en cuenta que se trata de un contrato de servicios en función de las necesidades, variable en función de las horas de servicio efectivamente realizadas, asciende a 225.579,59 €, que se desglosa como sigue:
Base | IVA | Total |
186.429,41 | 39.150,18 | 225.579,59 |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El presupuesto base máximo de licitación se ha calculado, tal como se explica en el documento “Propuesta de contratación”, conforme al artículo 100.2 de la LCSP teniendo en cuenta, los precios xxx xxxxxxx, para lo cual se ha solicitado información a la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER).
Puesto que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forma parte esencial del precio total del contrato, se desglosan los costes salariales de prestación del servicio derivados del convenio colectivo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 100.2 de la LCSP, y en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Se ha calculado el importe de los precios unitarios máximos hora/vigilante de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el ejercicio 2021 suscrito el 30 de septiembre de 2020 (Código de convenio nº 99004615011982) publicado en el BOE Núm. 310 del 26 de noviembre de 2020.
El contrato abarcará dos años, por lo que estará vigente desde, aproximadamente, el 16 xx xxxxx de 2021, durante todo 2022 y el primer semestre de 2023. De acuerdo con esto y para acercarse a la realidad xxx xxxxxxx, el precio unitario en €*hora/vigilante para 2022 que se utilizará para la licitación se incrementará en 1,15%, de acuerdo con las previsiones del Banco de España. Por ello, el precio base que se utilizará para el cálculo del valor estimado del contrato será de 18,85 € incrementado un 1,15%, esto es 19,13 € y los costes anuales serán:
COSTE TOTAL ANUAL | 93.214,70 € |
COSTE BASE MÍNIMO | 82.455,47 € |
PRECIO DE LICITACIÓN MEDIO UNITARIO HORA/VIGILANTE 2021 | 19,13 € |
PRECIO MÍNIMO HORA/VIGILANTE | 16,93 € |
El precio máximo de licitación hora/vigilante será de 19,13 €, IVA aparte, y, para garantizar el cumplimiento del convenio sectorial por parte del adjudicatario, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas con precio unitario inferior a 16,93 €*hora/vigilante, IVA aparte
En la tabla siguiente se desglosan los horarios a cubrir:
6.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a doscientos veintitrés mil setecientos quince euros y veintinueve céntimos, IVA aparte (223.715,29 €, IVA aparte). Se incluye un 20 por ciento adicional con respecto al “Presupuesto base de licitación”, para suplir la eventualidad contemplada en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, prevista para el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades fuesen superiores a las estimadas inicialmente.
Valor estimado del contrato: | 223.715,29 |
Valor del contrato | 186.429,41 |
Valor de prórrogas | 0,00 |
20% Modificado | 37.285,88 |
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
Al tratarse de un contrato de servicio en función de las necesidades de los previstos en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, el sistema de determinación del precio será siempre por precios unitarios y la facturación se hará en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará en todo caso como partida independiente, y demás tributos de cualquier índole que le sean de aplicación, así como los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamiento, productos y enseres a emplear en la prestación del suministro, gastos de comprobación, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, e impuestos, tasas y contribuciones especiales de todas clases, sean municipales, autonómicos o estatales.
6.4. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura normalmente consignado en la aplicación presupuestaria 227.001 «Seguridad» del Presupuesto de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, de acuerdo con las siguientes anualidades:
Anualidad | Base | IVA | Total | |||||||
2021 | 51.906,81 | 10.900,43 | 62.807,24 | |||||||
2022 | 94.439,20 | 19.832,23 | 114.271,43 | |||||||
2023 | 40.083,40 | 8.417,51 | 48.500,91 | |||||||
TOTAL | 186.429,41 | 39.150,18 | 225.579,59 |
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato (estimada para el 16 xx xxxxx de 2021), de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
Cláusula 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
7.1. Plazo de duración.
El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años, a partir de la firma del mismo, que tentativamente será el 16 xx xxxxx de 2021.
7.2. Prórrogas
No se contemplan posibles prórrogas en el plazo de duración.
7.3. Lugar de ejecución
La prestación se ejecutará en los dos edificios sede de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, sitos en las xxxxxx Xxxxxx, nº 13 y Xxxx Xxxxx, 0-0 xx Xxxxxx
Cláusula 8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1 . Publicidad de la licitación.
El anuncio de licitación del contrato se publicará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP en el perfil del contratante de la Junta General con toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta. Desde el citado perfil se encuentra disponible el acceso directo al Portal de Licitación Electrónica de la Junta General, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
8.2. Unidad tramitadora y medios de obtener información sobre la licitación.
La unidad tramitadora del expediente es el Servicio de Asuntos Generales de la Xxxxx Xxxxxxx, X/ Xxxx Xxxxx, 0, (00000) Xxxxxx.
Medios para obtener información: Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx.
Tfno. 000000000. Fax. 000000000.
8.3. Órgano de contratación y órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública.
El órgano de contratación es la Mesa de la Junta General, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de la Junta General, ubicada físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141.
La unidad destinataria de la factura, que es el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras, con DIR I00000141.
8.4. Organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a:
- Fiscalidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria (xxxx://xxx.xxxx.xx) y Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
- Protección del medioambiente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/) y Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx). Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: - Servicio Público de Empleo Estatal (xxxx://xxx.xxxx.xx). Ministerio de Trabajo y Economía Social (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (xxxx://xxx /xxxxx.xx). Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00/5500. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx. Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx), e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxx.xxxxx.xxx
8.5. Información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Conforme al artículo 130 de la LCSP, en el Anexo I del PCAP, se facilita a los licitadores información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores, tres vigilantes sin arma que actualmente vienen prestando el servicio, a los que afecta la obligación de subrogación prevista en los artículos 14 y siguientes del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
Cláusula 9. APTITUD PARA CONTRATAR, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
9.1 . Aptitud.
9.1.1 Condiciones generales.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
- Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP.
No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.1.2. Empresas no españolas.
Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
9.2. Clasificación.
Aun no siendo exigible conforme a la legislación vigente, la empresa licitadora podrá acreditar su solvencia mediante la presentación de la clasificación suficiente y no caducada en el Grupo M, Subgrupo 2, Categoría 1 (por ser su valor medio anual inferior a 150.000€). La clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
9.3. Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, por ser su duración superior a un
(1) año. Para este contrato, dicho importe anual acumulado será, al menos, de 141.660 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga sus cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o, en su defecto, presentando las declaraciones tributarias anuales de IVA e IRPF.
9.4. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años y correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media, en este contrato, de 66.107,44 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Las empresas de antigüedad inferior a tres años, acreditarán la solvencia con una declaración responsable indicando el personal técnico integrado o no en la empresa. En todo caso, será necesaria la identificación de dos personas indicando nombre, apellidos y puesto técnico que ocupen en la empresa debiendo estar incluidos dentro de la relación de personal técnico que fija el Convenio estatal de empresas de seguridad vigente.
b) Acreditación de la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior para la prestación de servicios de seguridad objeto del contrato.
9.5 Compromiso de adscripción de medios personales
Al amparo del artículo 76.2 de la LCSP se exigirá, con carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211, la adscripción al contrato de, al menos, tres vigilantes sin arma para el ejercicio de las funciones propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada.
9.6. Unión temporal de empresas
Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias y el nombramiento de la persona representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Las uniones temporales de empresas acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
9.7. Integración de la solvencia con medios externos.
Para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que durante toda la duración de la ejecución del contrato disponga efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos establecidos en el artículo 75 de la LCSP. La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición. Cuando un operador económico recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, tanto el operador económico como dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
En el supuesto de empresas vinculadas en los términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Tramitación el expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
10.2. Procedimiento de adjudicación del contrato.
La adjudicación se llevará a cabo a través del procedimiento abierto y utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 LCSP.
Cláusula 11 . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
11.1. Condiciones generales.
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por las entidades licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
La retirada indebida de una proposición será una circunstancia que impedirán a las empresas contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal.
Se considerará, igualmente, retirada injustificada de la oferta el supuesto en que siendo requerido el licitador para que justifique la baja anormal o desproporcionada que ha presentado, no conteste a dicho requerimiento o lo haga reconociendo que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, en los términos previstos en el artículo 62.2 RGLCAP.
La oferta económica que se presente no podrá superar el tipo de licitación definido como el presupuesto de licitación excluido el IVA.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
11.2. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones se presentarán exclusivamente, de forma telemática a través del Portal de Licitación Electrónica de la Junta General, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/, en el plazo máximo de quince días (naturales), de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato
en el perfil de contratante, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en día inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo).
No serán admitida la proposición presentada por cualquier otro medio o lugar.
En el Portal de Licitación Electrónica de la Junta General se puede obtener información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de licitación electrónica así como para cuestiones técnicas y presentación de proposiciones, contactando con el servicio de PIXELWARE en el teléfono 00 000 00 00 (xx Xx-Vi 8:00 a 18:00h, excepto festivos nacionales) o a través de la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en este PCAP, que deberá realizarse, a través del Portal de Licitación Electrónica de la Junta General. Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través del citado portal, recibiendo aviso de dicha notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en la misma.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP.
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables)
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua.
11.3. Forma de presentación. Contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar su proposición mediante tres archivos electrónicos con el siguiente contenido:
11.3.1. El archivo electrónico 1 (Documentación administrativa) contendrá:
a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En el Anexo II se indica que el modelo de declaración responsable seguirá el formulario de documento europeo único.
b) Inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
c) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato, de, al menos, tres vigilantes sin arma para el ejercicio de las funciones propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada. El compromiso podrá ser redactado conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de cumplir el porcentaje de contratación de personal con discapacidad o medidas alternativas correspondientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
e) En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de empresarios. Se recoge un modelo de compromiso en el Anexo V de este PCAP.
f) En caso de empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. Se recoge un modelo de declaración en el Anexo VI de este PCAP.
g) En su caso, declaración sobre empresas vinculadas. Se recoge un modelo de declaración en el Anexo VII de este PCAP.
11.3.2. El archivo electrónico 2 (Documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor) contendrá la Memoria técnica con el contenido mínimo detallado en el PPT, que contenga, al menos, los siguientes apartados:
- Plan de seguridad.
- Plan de servicio.
- Plan de comunicaciones de emergencias de seguridad.
- Plan de comunicaciones de incidencias de seguridad.
11.3.3. El archivo electrónico 3 (Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas) contendrá:
- la Proposición económica, que se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como Xxxxx XXXX. En la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos, gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
- el Código deontológico del licitador.
Tanto la oferta en cuanto globalidad como los sobres o archivos electrónicos y documentos que, individualmente considerados, sean del licitador, deberán ir firmados por él o por persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” con la intención de favorecer una mayor concurrencia en el procedimiento competitivo. Aquellos otros
documentos que se aporten y tengan su origen en otros sujetos del ordenamiento jurídico, como pudieran ser, por ejemplo, documentos notariales o administrativos deberán llevar las firmas electrónicas o códigos de verificación de los sujetos autorizados para emitirlos.
No se aceptarán ofertas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta. Las ofertas que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en la proposición, o adolezcan, y así lo reconozca el licitador, de error o inconsistencia que las hagan inviables, serán desechadas por la mesa de contratación, en resolución motivada. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última. Asimismo, si hubiera discrepancia entre los datos introducidos en el Portal de Licitación y los contenidos en el modelo de proposición económica que se debe adjuntar, prevalecerán estos últimos.
En la proposición los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, se indicará la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que la proposición sea suscrita por varias empresas en unión temporal (UTE), deberán constar las firmas de todas las personas que ostenten la representación legal de cada una de las empresas que se hayan comprometido a participar en la misma.
La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de gasto, arbitrios o tasas que se devenguen para la prestación del objeto del contrato en las condiciones establecidas tanto en el presente PCAP como en el PPT. En la proposición deberá de indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Junta General estima fundamental para considerar la oferta.
11.4. Documentos y datos de carácter confidencial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento
de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
El presente contrato está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. A estos efectos, con la presentación de la documentación solicitada se entenderá que los licitadores otorgan su consentimiento para el tratamiento autorizado de los datos de carácter personal. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales se dirigirá un escrito a la Delegada de Protección de Datos de la Junta General. El futuro contratista asumirá la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Cláusula 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. CRITERIOS PARA EL DESEMPATE
12.1. Criterios de adjudicación
En virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, que regula los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato, en este contrato de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación y los criterios relacionados con la calidad del servicio deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Por consiguiente, las ofertas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Baja en los precios unitarios por hora de trabajos: Hasta 49 puntos.
El cálculo de la puntuación del precio unitario se hará de forma creciente cuanto mayor sea la baja sobre el precio de licitación. Se aplicará una regla de tres en relación con la mayor de las bajas con el fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas, según el siguiente procedimiento:
1.- Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos.
2.- Ofertas con el precio más bajo: Se puntuarán con 49 puntos. Si hubiese más de una oferta coincidente en el precio más bajo, todas ellas obtendrán en estos apartados la misma puntuación, esto es, 49 puntos.
3.- La puntuación del resto de las ofertas se calculará con arreglo al porcentaje de sobreprecio en relación con la oferta con el precio más bajo de entre todas las presentadas. Se aplicará el siguiente algoritmo:
Se calcula el porcentaje de baja de todas y cada una de las ofertas restantes con respecto al precio de licitación: | |
De los cálculos anteriores se obtiene el | |
La puntuación de cada una de las ofertas restantes se hará por medio de las siguientes fórmulas: b) |
b) Criterios relacionados con la calidad:
b.1) Memoria técnica y organizativa: Hasta 48 puntos (
Plan de seguridad: Hasta 20 puntos. Plan de servicio: Hasta 10 puntos.
Plan de comunicaciones de emergencias de seguridad: Hasta 9 puntos. Plan de comunicaciones de incidencias de seguridad: Hasta 9 puntos.
b.2) Código deontológico: 3 puntos
La adjudicación se hará al licitador que alcance la puntuación más alta en la suma de puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b).
12.2. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas con precio unitario inferior a 16,93 €*hora/vigilante, IVA aparte. Aun cuando se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los económicos, pues el resto de los criterios consignados en el PCAP carecen de eficacia a los efectos de valorar la viabilidad de la oferta.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la Mesa de contratación elevará propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP. El plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
12.3 . Criterios de desempate.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate que será público y cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
La documentación acreditativa de los extremos señalados en el punto anterior será requerida por el órgano de contratación a los licitadores afectados para su presentación en el plazo de cinco (5) días naturales. La presentación de la documentación deberá realizarse en el Registro de la Junta General y dentro del plazo señalado.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado correctamente.
Cláusula 13. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES
13.1. Constitución de la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa que, conforme al artículo 326 de la LCSP, estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un Letrado, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación. De conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días con respecto a la reunión que deba celebrar para calificar la documentación general.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
13.2. Actuación de la Mesa de Contratación.
13.2.1. La apertura de los archivos electrónicos se hará, a través del Portal Licitación Electrónica de la Junta General, por la Mesa de Contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, que se constituirá el segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
13.2.2. La Mesa de Contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP:
a) Calificará la documentación presentada por los licitadores en archivo electrónico nº 1. acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación, que se realizará requiriendo al licitador, mediante notificación electrónica a través del Portal de Licitación Electrónica, para que corrija los defectos subsanables en el plazo máximo de tres días.
Finalmente, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de rechazo.
b) Una vez calificada la documentación administrativa contenida en los archivos nº 1, se procederá a la apertura de los archivos electrónicos nº 2 que contienen la
documentación que debe ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y la causa del rechazo.
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incorporen en el archivo electrónico nº 2 documentación que deba ser incluida en el archivo electrónico nº 3.
La documentación de los archivos electrónicos nº 2 será remitida a los servicios técnicos demandantes de la contratación para que, en un plazo no superior a siete días, la analicen y valoren a la vista de los criterios establecidos. La valoración de las proposiciones deberá ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
c) Recibida la valoración a que se refiere el apartado anterior la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los archivos electrónicos nº 3 que contienen la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, examinando y valorando las proposiciones conforme a los criterios de selección.
Este acto, que comenzará dando a conocer el resultado de la evaluación de la documentación de los archivos electrónicos nº 2, no será público, conforme al artículo
157.4 de la LCSP, dado que la apertura de archivos se efectuará automáticamente mediante el Portal Licitación Electrónica, sin perjuicio de que, a fin de dotar de una mayor transparencia y publicidad al procedimiento, se invite a participar, a través de los oportunos medios telemáticos, a los licitadores admitidos.
d) De todo lo actuado se levantará acta en la que se refleje el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Cláusula 14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1 . Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de contratación por el órgano de contratación, el Servicio de Asuntos Generales requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, salvo que ya obre en poder de la Junta General, la siguiente documentación que a continuación se relaciona. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 en lo que se refiere a la prohibición de contratar. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
a) La que acredite la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1- Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya) de los licitadores que sean personas físicas y, en su caso, del representante.
a.2- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o
acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial, estatutos o acto fundacional, inscritos en el Registro Oficial.
a.3- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración, bastanteado por un Letrado de la Junta General o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx o de otra Administración Pública, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Respecto a las copias simples de poderes notariales deberá facilitarse, en su caso, el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de 24 caracteres) que permita su consulta. Al poder bastanteado se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante.
a.4- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el Anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional en los términos de la cláusula 9.
b.1- En su caso, clasificación en el Grupo M, Subgrupo 2, Categoría 1 b.2- Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios. b.3- Solvencia técnica:
b.3.1- Experiencia
b.3.2- Inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad en la que conste denominación, número de identificación fiscal, fecha de autorización, domicilio, clase de sociedad o forma jurídica, actividades para las que ha sido autorizada, ámbito territorial de actuación y representante legal, así como las modificaciones o actualizaciones de los datos enumerados.
b.4- La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales que contenga, como mínimo, una relación del personal adscrito por el licitador para la realización de los servicios que incluya nombre, DNI, perfil, acreditación de la titulación y las certificaciones, función a desarrollar en los trabajos.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
c.1- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al presente ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
c.2- Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
c.3- Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
c.4- Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
c. 5- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
d) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP y se depositará en la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx; no obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Si el adjudicatario optara por la modalidad de retención en el precio, el importe de la garantía se descontará en el primero de los pagos parciales que se tramiten. La devolución de la garantía se producirá una vez se haya abonado el último pago parcial
En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se presentará además una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
e) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación: Justificante de estar al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, de acuerdo con el art. 5.1.6º del Reglamento de Seguridad Privada.
f) Registros de Licitadores.
f.1- La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de otras Comunidades Autónomas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
f.2- La certificación expedida por su encargado del Registro deberá ir acompañada de una declaración responsable del candidato en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los Registros de Licitadores no han experimentado variación. En el Anexo IX de este PCAP se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
g) Certificados comunitarios de clasificación.
g.1- Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y las letras a) y c) del artículo 77. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
g.2- El certificado deberá ir acompañado de una declaración responsable del candidato en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en él no han experimentado variación.
14.2. Resolución de adjudicación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
14.1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
14.2.2. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este PCAP.
14.2.3. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
14.3. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento del procedimiento.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores hasta un máximo del 1 % del valor estimado del contrato.
Sólo podrá acordarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
Cláusula 15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Forma y plazo
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrán incluirse en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 153 de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
15.2. Anuncio de formalización del contrato
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP. Asimismo, de acuerdo con el artículo 155 de la LCSP, los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato.
15.3. Efectos de la no formalización del contrato
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. PROGRAMA DE TRABAJO
16.1.- La empresa adjudicataria deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados desde el inicio de la prestación del servicio.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:
a) Rutinas operativas del servicio correspondientes a cada uno de los dos centros a que se refiere el contrato ordenadas cronológicamente.
b) Órdenes de puesto.
c) Documentación de control del servicio (informes diarios, de inspección, supervisión, etc.).
d) Relación del personal destinado a la ejecución del contrato con inclusión de la siguiente información:
• Vigilantes de seguridad: datos personales (identidad, edad), laborales (personal subrogado o de nueva adscripción al servicio, antigüedad en el puesto) y profesionales (TIP, licencia xx xxxxx C, trayectoria profesional, reconocimientos).
• Jefe/a de Equipo (en su caso): datos personales (identidad, edad), laborales (personal subrogado o de nueva adscripción al servicio, antigüedad en el puesto) y profesionales (TIP, licencia xx xxxxx C, trayectoria profesional, reconocimientos).
•Personal intermedio (inspectores/as, supervisores/as, coordinadores/as y similares): datos personales (identidad, edad) y trayectoria profesional.
•Responsables del servicio (Jefe/a de Seguridad, Director/a de Seguridad, Gerente o Delegada): datos personales (identidad, edad) y profesionales (TIP, en su caso, trayectoria profesional, formativa, reconocimientos).
e) Datos de la central de control y teléfonos de contacto.
16.2. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro del MES siguiente a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
16.3. La dirección del servicio o, en su defecto, la persona responsable de la Junta General en función de sus atribuciones, podrá acordar no dar curso a los correspondientes abonos hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago.
16.4. El programa presentado por la empresa adjudicataria y aprobado será documento contractual a todos los efectos.
Cláusula 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
17.1. El órgano de contratación designa al Jefe del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras para asumir la Dirección Técnica del servicio, que será a la vez responsable del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, y que podrá contar con personal colaborador a sus órdenes.
17.2. La Dirección Técnica ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. La inspección del servicio podrá realizarse en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
17.3. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Responsable del contrato estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito. No obstante, cuando razones de fuerza mayor o emergencia exigiesen cursar órdenes de forma inmediata se podrán realizar verbalmente siendo obligatorias para la empresa contratista, debiendo con posterioridad ser ratificadas por escrito.
Cláusula 18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1. Obligaciones generales
18.1.1. La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
18.1.2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente PCAP y del PPT y a las mejores condiciones de ejecución ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones impartidas por la Junta General. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole dictados por la Junta General que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá a la empresa contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.1.3. La empresa adjudicataria se someterá en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a la observancia y cumplimiento de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, y sus normas de desarrollo.
18.1.4. Se hace constar que a la empresa se la contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligada a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Junta General cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado, siendo responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de
las consecuencias que se deduzcan para la Junta General o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.1.5. Cuando la empresa contratista o personas de ella dependientes realicen acciones u omisiones que impliquen una deficiente prestación del servicio, o comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección Técnica adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalidad.
18.1.6. La empresa adjudicataria deberá abrir, si no lo tuviese, sede o establecimiento en territorio del Principado xx Xxxxxxxx, siempre que le fuera exigible conforme al artículo 17.2 del Reglamento de la Seguridad Privada. En este supuesto, la empresa deberá poner en conocimiento del Ministerio del Interior el cumplimiento de la obligación de tener abierta sucursal o delegación en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx. La Junta General podrá exigir a la empresa contratista la presentación de documento administrativo que acredite el cumplimiento de ese requisito. En caso de que la empresa no disponga de sucursal o delegación en Asturias por no considerarse obligada a ello, deberá presentar declaración jurada de no concurrir en ella el supuesto de hecho del referido precepto reglamentario.
18.1.7. La empresa, para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de quien sea titular de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. La empresa será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Junta General de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
18.2. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
18.2.1. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, integración social de personas con discapacidad y protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
18.2.2. La entidad adjudicataria tiene la obligación de subrogarse en los contratos laborales del personal adscrito actualmente a la vigilancia y seguridad de los edificios objeto del contrato, conforme al vigente Convenio Colectivo para Empresas de Seguridad.
18.2.3. La empresa procurará que el personal de seguridad asignado a dicho servicio constituya una plantilla estable, evitando en la medida de lo posible, los cambios de personal.
18.2.4. El personal contratado por la empresa adjudicataria para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con la Junta General, siendo responsabilidad única de la empresa adjudicataria todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal, de modo que a la extinción del contrato objeto de este PCAP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Junta General de las personas que hayan realizado la prestación del servicio.
Así, la empresa quedará obligada, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, seguridad y salud laboral e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
También está obligada la empresa contratista al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, integración social de personas con discapacidad y protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
18.2.5. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
18.2.6. La empresa adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución del contrato a las personas cuyo nombre figuren en su programa de trabajo. Si la Junta General apreciara la necesidad de sustituir personal adscrito al servicio, y en tal sentido así lo solicitara, la empresa contratista deberá estar en condiciones de proceder de forma inmediata a dicha sustitución, así como a facilitar personal complementario si debido a causas imprevistas o excepcionales hubiera que cubrir una suplencia, reforzar el servicio o ampliar el horario de prestación en alguno de los locales objeto del contrato
La empresa contratista no podrá cambiar o sustituir al personal adscrito al servicio sin la expresa y previa autorización de la Junta General. Para ello, la empresa adjudicataria presentará a la Dirección Técnica con la suficiente antelación una terna de candidatos/as por cada persona a sustituir acompañando los datos personales y profesionales de aquéllos; la Junta General designará entre las personas propuestas a la persona sustituta que se adscribirá al servicio. La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento de la Junta General es causa de resolución del contrato. Únicamente cuando la necesidad de sustituir al personal inicialmente adscrito al servicio se manifieste de forma imprevista y urgente se dispensará del procedimiento descrito en el párrafo anterior. No obstante, en tal caso la empresa deberá comunicar de inmediato y vía fax a la Dirección Técnica o a su personal colaborador la persona designada para la sustitución acompañando los datos personales y profesionales. Si esta situación se prolonga durante más de cinco días consecutivos de servicio, la Junta General podrá exigir que la empresa adjudicataria se someta al procedimiento expuesto en el párrafo anterior, además de ser causa de penalidad de las establecidas en la Cláusula 19 de este PCAP.
18.2.7. La empresa contratista vendrá obligada a comunicar y obtener la previa autorización de la Junta General, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión de mejoras individuales en las condiciones salariales del personal
adscrito al servicio. Quedan excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir con los acuerdos dimanantes de los Convenios Colectivos aplicables al sector o, se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, determinará que el contratista venga obligado a indemnizar a la Junta General en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de la explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Junta General.
18.2.8. La empresa adjudicataria deberá implementar durante el período de vigencia del contrato medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y/o la conciliación de la vida familiar y laboral, y en cuyo ámbito de aplicación esté incluido el personal adscrito al servicio. La Junta General podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato exigir a la empresa contratista que acredite el cumplimiento de la obligación de implementación de medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y/o la conciliación de la vida laboral y familiar.
Se admitirán como formas de cumplimiento de dicho compromiso la adhesión o participación formal en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, el desarrollo y aplicación en el seno de la empresa de protocolos internos que compartan dichos objetivos, o la elaboración y aplicación de un proyecto específico para el servicio durante la ejecución del contrato.
La adhesión o participación en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante copia de la documentación oficial que refleje esa vinculación. En el caso de protocolos internos, se presentará un extracto resumen que no excederá de tres páginas. El proyecto de promoción de la igualdad y/o la conciliación de vida laboral y familiar concebido específicamente para el servicio contratado se recogerá sintéticamente en un documento que no podrá superar las tres páginas, y se acompañará de la documentación oportuna que demuestre su aplicación efectiva.
18.3. Gastos
Serán de cargo del adjudicatario los siguientes:
a) Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
b) Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
d) Todos los que por disposición legal le sean imputables.
Cláusula 19. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
19.1 . Deber del contratista
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este PCAP o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información de conformidad con el artículo 133 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente qué parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.”
19.2 . Deber del órgano de contratación
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
19.3 Protección de datos
19.3.1. Con la presentación de la documentación solicitada se entenderá que los licitadores otorgan su consentimiento para el tratamiento autorizado de los datos de carácter personal. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales se dirigirá un escrito a la Delegada de Protección de Datos de la Junta General.
19.3.2. El presente contrato requiere para su ejecución el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, por lo que el contratista deberá someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose al contratista de que las obligaciones contenidas en este apartado tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se hace constar que:
a) la finalidad para la cual se tratarán los datos es exclusivamente para la realización de las labores derivadas del mantenimiento que es objeto del contrato. Esta obligación tiene carácter de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
b) el futuro contratista asumirá la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) Asimismo, la adjudicataria asume la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tiene carácter de esencial a los efectos de lo previsto.
Cláusula 20. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
20.1. Obligaciones esenciales
Tendrán el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP y su incumplimiento conllevará la resolución
a) El compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales.
b) El impago de los salarios a los trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en el contrato que se trate, por tiempo superior a tres mensualidades consecutivas o alternas, tomándose como referencia meses naturales completos, durante la vigencia del contrato.
c) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
d) El cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
e) La disposición de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los límites establecidos en el anexo del Reglamento de Seguridad Privada, la responsabilidad civil que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad o actividades para las que la empresa esté autorizada. La Junta General podrá solicitar en cualquier momento la presentación de la póliza del seguro.
20.2. Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo también con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato:
a) favorecer la formación en el lugar de trabajo. Para ello, deberá presentar al inicio del contrato un Plan de Formación vinculado a las funciones propias de vigilancia y seguridad, y calendario del mismo para todo el personal que vaya a componer el Servicio. Este Plan se desarrollará durante la vigencia del contrato. Así mismo, deberá presentar las certificaciones justificativas de los cursos antes de la finalización del contrato. Esta condición especial de ejecución es conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
b) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
21.1. Cumplimiento del contrato.
El Responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas
o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
21.2. Recepción del contrato.
Al tratarse de un contrato de mera actividad, conforme al artículo 311 de la LCSP, se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto y se entenderá recibido cuando quede acreditada por el Responsable del contrato la correcta ejecución de los mismos dando la conformidad con las facturas.
Cláusula 22. PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS
22.1. Pago del precio
22.1.- El precio final a abonar por la Junta General vendrá determinado por el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria y el número de horas efectivamente realizadas a satisfacción de la Cámara.
22.2.- El importe del servicio ejecutado se abonará parcialmente mediante abonos a cuenta de carácter mensual constituyendo requisito inexcusable para su tramitación la previa presentación de factura o solicitud de pago equivalente expedida en legal forma y conformada por la Dirección Técnica o persona responsable superior de la Junta General. En la facturación mensual, la empresa contratista efectuará el redondeo a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente.
Junto a las facturas mensuales, la empresa adjudicataria presentará fotocopia de los boletines de cotización mensuales a la Seguridad Social, Mod. TC-1 y TC-2 del personal que haya realizado trabajos como consecuencia de situaciones imprevistas o excepcionales en las que hubiera sido necesario reforzar o ampliar el servicio.
22.3.- En la factura se hará constar:
- Cliente: Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, CIF S8300003-D, domicilio en xxxxx Xxxxxx, nº 13 Oviedo (CP 33007)
- Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: la Intervención de la Junta General, ubicada en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141
- Órgano de contratación: la Mesa de la Junta General, con DIR I00000141
- Unidad destinataria de la factura: Servicio de Tecnologías e Infraestructuras de la Junta Genera, con DIR I00000141
Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) cuya sede electrónica es xxxxx://xxxx.xxx.xx, siempre que se den las circunstancias de obligado cumplimiento establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y no concurran las excepciones previstas en la misma.
22.4.- La Junta General tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
22.5.- En caso de demora por la Junta General en el pago del precio, ésta deberá abonar a la empresa contratista, los intereses e indemnización correspondiente de
conformidad con lo establecido en legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del nacimiento de la obligación de pago, la empresa contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Junta General con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Junta General fuese superior a seis meses, contados a partir del nacimiento de la obligación de pago, la empresa tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.2 Revisión de precios
No procede la revisión de precios, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la
LCSP.
Cláusula 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1. Causas de resolución
Serán causas de resolución del contrato el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato y las demás previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Son causas específicas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales relacionadas en la cláusula 20.1. de este PCAP y la cesión sin la autorización expresa de la Junta General.
Asimismo, cada vez que el importe de las penalidades impuestas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente, alcancen un múltiplo del 5 % del presupuesto máximo de adjudicación, la Junta General, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de nuevas penalidades.
23.2. Efectos de la resolución
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP, en relación a los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la empresa contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Junta General los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La fijación y valoración de éstos se verificará por aquélla en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Junta General.
Cláusula 24. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Junta General pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables a la empresa adjudicataria.
24.1. Incumplimientos
24.3. Se consideran incumplimientos o defectos en la prestación del servicio susceptibles de penalización los siguientes:
a) El retraso en el pago de los salarios al personal que presta sus servicios en el contrato que se trate.
b) Comportamiento inadecuado del personal encargado de la ejecución del contrato, negligencia en el desarrollo de las funciones encomendadas, actuar sin la debida uniformidad o sin los medios reglamentariamente exigibles
c) Sustitución de personal adscrito al servicio sin la previa y expresa autorización de la Junta General o falta de comunicación al Responsable del contrato de las sustituciones que se produzcan de forma imprevista y urgente, cuando se haya requerido y advertido previamente por la Junta General.
d) Prestación del servicio con armas cuando no esté previsto así en el PPT o ejecución reiterada de los servicios objeto de contrato en condiciones distintas a las establecidas en el PPT, por causa imputable a la empresa contratista.
e) Retraso en el inicio de la ejecución del contrato por causas imputables a la empresa contratista.
f) Falta reiterada de realización, por causas imputables a la empresa, de los servicios objeto de contrato en el periodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el PPT, o el que en su caso fuera establecido.
g) El abandono de los trabajos por la empresa; a este respecto se entenderá que los trabajos han sido abandonadas por la ausencia sin justificar de los vigilantes por espacio de más de 8 horas, así como por las reiteradas ausencias, de forma discontinua, durante la jornada laboral por parte de dicho personal, sin que la empresa proceda a su solución.
h) La omisión por la empresa de alguno de los servicios contratados.
i) Reiterada obstrucción o falta de colaboración con el Responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones de dirección, seguimiento, supervisión, inspección y control del servicio o desatención reiterada a las instrucciones recibidas de aquél.
j) Incumplimiento del deber de sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
k) Documentación inexistente, incompleta o defectuosa de control del servicio.
l) Cualquier otro incumplimiento del programa de trabajo o de las condiciones del servicio fijadas en el PPT, programa de trabajo o instrucciones documentadas de la Dirección Técnica, así como del régimen de ejecución del contrato establecido en el presente PCAP y resto de documentos con fuerza contractual.
24.2. Penalizaciones
24.2.1. La falta de realización por causas imputables a la empresa contratista de los servicios objeto de contrato en el periodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el PPT, o el que en su caso fuera establecido, conllevará, además de la deducción del importe correspondiente a las horas de servicio incumplidas, la imposición de penalidades a la empresa contratista de hasta 10 veces el importe de las horas no realizadas, así como, en su caso, con la resolución del contrato.
24.2.2. En el supuesto de impago de los salarios al personal que presta sus servicios en el contrato que se trate, por tiempo igual o superior a una mensualidad, las penalizaciones consistirán en la deducción del importe en las facturas correspondientes a
los meses en que la Junta General tenga conocimiento fehaciente del impago, independientemente del mes en que el mismo se haya producido, y se harán efectivas de oficio por la Junta General:
1ª penalización: deducción del 20 % del importe de la factura que corresponda. 2ª penalización: deducción del 40 %.
3ª penalización: deducción del 60 % o, en su caso, rescisión del contrato.
24.2.3 En el resto de los incumplimientos las penalizaciones consistirán en la deducción de un porcentaje en el importe de las facturas correspondientes a los meses en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la penalización y se harán efectivas de oficio por la Junta General:
1ª penalización: deducción del 2 % del importe de la factura mensual. 2ª penalización: deducción del 5 %.
3ª penalización: deducción del 10 %. 4ª penalización: deducción del 25 %. 5ª penalización: deducción del 50 %.
No obstante lo anterior, la acumulación en un mes de tres penalizaciones de las previstas será suficiente para que la Junta General pueda recusar los servicios realizados en dicho periodo de tiempo quedando exenta del pago del precio correspondiente.
La recusación se hará siempre por escrito motivado. La empresa contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días a partir del día siguiente al de notificación del escrito de recusación para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
24.3. Efectos
Para que puedan surtir los efectos regulados en este pliego las penalizaciones deberán ser expresas y comunicarse por escrito. La empresa contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del día siguiente al de comunicación de la penalidad para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
En todo caso la garantía responderá de la efectividad de penalizaciones cuando no puedan deducirse de los documentos de pago a la empresa contratista.
Cláusula 25. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
25.1. Modificación del contrato
25.1.1. Al tratarse de un contrato de servicios de los previstos en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, es decir, un contrato con presupuesto limitativo, en el cual el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Junta General, se prevé la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente. El porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones es de 20%.
25.1.2. De conformidad con el artículo 204 LCSP, se prevé la posibilidad de modificar unilateralmente el contrato, hasta un máximo del 20% del precio estimado del contrato, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Aumento del número de usuarios que requiera una adaptación del servicio de vigilancia a ese nivel de presencia y suponga un aumento del número de horas de servicio para su adecuada prestación.
b) Acaecimiento de incidentes, que puedan afectar a la integridad de los usuarios de las instalaciones objeto de protección o de los trabajadores de las mismas o bien de las propias instalaciones y que hagan necesario un aumento del número de horas de servicio para su adecuada prestación.
c) Detección de vulnerabilidades sobrevenidas o que objetivamente no hubieran podido detectarse en el momento de la licitación que hagan necesario un aumento del número de horas de servicio para su adecuada prestación. Estas vulnerabilidades deberán estar documentalmente acreditadas y será preciso informe favorable del técnico adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia.
d) La declaración de alguno de los estado de alarma, excepción y sitio previstos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 xx xxxxx, de los estados de alarma, excepción y sitio.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
25.1.3. Asimismo, cabrá la modificación del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
25.1.4 Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo 206 de la LCSP, es decir, cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
25.2 . Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas fijadas en el artículo 208 de la LCSP.
Cláusula 26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
26.1. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, salvo que la cesión se produzca encontrándose el contratista en alguno de los supuestos del artículo 214. 2. b).
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
La cesión sin la autorización expresa de la Junta General conllevará la resolución del contrato.
26.2. Subcontratación.
La subcontratación de los servicios de vigilancia contratados exigirá la autorización previa y expresa de la Junta General, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, y el artículo 14 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
La infracción de los requisitos del artículo 215.2 de la LCSP tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias,
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Cláusula 27. DAÑOS Y PERJUICIOS
El adjudicatario quedará obligado a resarcir los daños o indemnizar los perjuicios que por sí mismo o por el personal que de él dependa, se causen en las dependencias o instalaciones de la Junta General, así como a su personal, usuarios o terceras personas.
Cláusula 28. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Dada la naturaleza de las prestaciones a desarrollar, que se agotan en sí mismas, no se establece plazo de garantía. Una vez finalizado el período de vigencia del contrato y realizadas de conformidad todas las prestaciones objeto del servicio contratado, y no existiendo responsabilidades que se puedan exigir sobre la garantía, se procederá a su devolución dentro de los treinta días siguientes.
Anexos:
Anexo I: Condiciones de contratos de los trabajadores a los que podría afectar la subrogación.
Anexo II: Modelo de declaración responsable.
Anexo III: Compromiso de adscripción de medios personales.
Anexo IV: Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de cumplir el porcentaje de contratación de personal con discapacidad o medidas alternativas correspondientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Anexo V: Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios.
Anexo VI: Declaración responsable de someterse a Juzgados y Tribunales españoles
Anexo VII: Declaración responsable sobre empresas vinculadas. Anexo VIII: Modelo de oferta económica.
Anexo IX: Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores
Junta General, 8 de febrero de 2021
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE PODRÍA AFECTAR LA SUBROGACIÓN
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (B5004/2020/18)
Relación del personal que está prestando el servicio de seguridad en los edificios dependientes de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, susceptibles de subrogación según el convenio estatal de las empresas de seguridad y el estatuto de los trabajadores, según la información suministrada por la empresa GRESPRO, S.L., actual prestadora del servicio
Identificación | Categoría | Tipo de contrato | Jornada | Antigüedad |
1 | Vigilante Seguridad | Indefinido | Completa | 14/03/2006 |
2 | Vigilante Seguridad | Indefinido | Completa | 09/04/2007 |
3 | Vigilante Seguridad | Indefinido | Completa | 12/03/2013 |
Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con, para el ejercicio 2021 suscrito el 30 de septiembre de 2020 (Código de convenio nº 99004615011982) publicado en el BOE Núm. 310 del 26 de noviembre de 2020.
En lo que se refiere a antigüedad de los tres trabajadores a subrogar, uno de ello tiene un quinquenio, otro tiene 2 y el tercer trabajador 1 quinquenio.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El modelo de declaración responsable seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que podrá acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE. Gracias a dicho documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas. A partir de octubre de 2018 el DEUC se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
La Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el documento de forma electrónica. El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse al comprador junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica. El DEUC presentado en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior puede reutilizarse siempre que la información siga siendo correcta. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
El DEUC se puede cumplimentar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
D./Dña
con domicilio en , calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle C.P Teléfono
y C.I.F
DECLARA
Que en caso de que la entidad a la que representa, resulte adjudicataria del
“SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA
GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales detallados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en concreto, como mínimo, tres vigilantes sin arma para el ejercicio de las funciones propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada.
En................................. a........ de de 2021
Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL PORCENTAJE DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña
con domicilio en , calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle C.P Teléfono
y C.I.F
D E C L A R A
1. Que la empresa a la que represento emplea (marque la casilla que corresponde)
□ menos de 50 trabajadores/as
□ 50 o más trabajadores/as (marque la casilla que corresponde)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos el 2% sea personal con discapacidad, establecida por texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social el (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En concreto, siendo la plantilla de la empresa de trabajadores/as fijos, el número de trabajadores/as con discapacidad es de .
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores/as con discapacidad.
2. Que la empresa a la que represento cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
3. Que la empresa a la que represento (marque la casilla que corresponde)
□ emplea a más de 250 trabajadores/as y cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores/as y, en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.
En................................. a........ de de 2021
Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./D.ª
…………………………………………………………………………………………, con DNI n.º
……………………… , y domicilio en
………………………………………………………………………………………………….,
actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
…………………………………………………………………………
D./D.ª
………………………………………………………………………………………… con DNI n.º
……………………… , y domicilio en
………………………………………………………………………………………………….
actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
…………………………………………………………………………
Se Comprometen:
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”.
2º) A constituirse en unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la unión temporal de empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………………………………………..……………
…….………………………………….
4º) Todos los partícipes designan a
D./D.ª………………………………………………………………. de la empresa
………………………………………………………………………………………………………
…….., para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la unión temporal de empresarios ante el órgano de contratación.
En …………………., a …………..de de 2021.
(Firma de los licitadores y sellos de las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOMETERSE A JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
D./Dña
con domicilio en , calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle C.P Teléfono
y C.I.F
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En................................. a........ de de 2021
Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
D./Dña
con domicilio en , calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle C.P Teléfono
y C.I.F
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada para la contratación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL
PRINCIPADO XX XXXXXXXX” concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Fdo. DNI:
ANEXO VIII:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. /Dña. con
domicilio en...................... calle. y
NIF número .................................................., en nombre propio o en representación de la empresa ............................................................ con domicilio en ,
calle ..................................................................................... CP......................................
teléfono......................................... y NIF .....................................................en posesión de su
plena capacidad de obrar, se obliga a ejecutar el “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX
XXXXXXXX”, conforme a los pliegos de cláusulas y demás condiciones del contrato, que declara conocer, por el siguiente precio unitario de hora/vigilante
(en letra) más el …….... % en concepto del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
En cifras, la oferta económica se desglosa como sigue:
Precio por hora/vigilante
Precio base/hora | 21% IVA | Precio Total/hora |
La facturación en el caso se hará por las horas reales de servicioprestado a los precios unitarios ofertados. Al tratarse de un contrato de servicios de los previstos en la disposición adicional 33ª de la LCSP, si durante su vigencia las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá tramitarse la correspondiente modificación en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3. Que tengo previsto subcontratar una parte de la prestación del contrato, por importe de €, correspondiente al % del importe de adjudicación del contrato y correspondiente a los siguientes servicios:
• que serán prestados por la
siguiente empresa o bien por los siguientes perfiles de contratistas:
• que serán prestados por la
siguiente empresa o bien por los siguientes perfiles de contratistas:
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
En................................. a........ de de 2021
Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DEL SISTEMA DE CONGRESOS Y CONFERENCIAS, SISTEMA DE MEGAFONÍA DE EVACUACIÓN Y SISTEMA DE EDICIÓN DE VÍDEO DE LA JUNTA GENERAL DEL
PRINCIPADO XX XXXXXXXX.” (EXPTE. B5003/2020/3), declara bajo mi personal responsabilidad:
1) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
2) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores referentes a:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin
ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro2 (Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Fdo. DNI:
Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Las opciones 1) y 2) son incompatibles entre sí. Señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores