Common use of Obligaciones laborales y sociales Clause in Contracts

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatario.

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Samples: Carta Compromiso De Suministro

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialsocia de, de seguridad integración social de minusválidos y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposicionesde prevención de riesgos laborales, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento Reglamento de los compromisos o Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las obligaciones esenciales de que se promulguen en ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder discrecional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables en el caso , en especial en materia de contratación , Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuento dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legalmente o/y contractualmente corresponda al mismo. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado el trabajo objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista solo podrá subcontratar prestaciones accesorias, en cuyo caso estará obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. _ El contratista, a solicitud del Ayuntamiento deberá presentar cualquier información que se hubiesen establecido conforme le requiera a efectos de control por parte del Ayuntamiento de la gestión del servicio (relaciones de alumnos, justificante de los artículos 64ingresos realizados en concepto de cuota por alumnos…). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, 118.1 los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros, de la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento - Poner a disposición del contratista las aulas necesarias en el que necesariamente tendrá lugar trámite centro de alegaciones al adjudicatariola c/ Fuente el Saz nº 8, para el desarrollo del servicio. - Será por cuenta del Ayuntamiento la limpieza de las aulas, calefacción, electricidad y mantenimiento derivado del uso normal de las instalaciones. - Poner a disposición del contratista los medios materiales relacionados en el pliego de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato Especial Para La Prestación Del Servicio De “Escuela Municipal De Musica Y Danza De Cobeña

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de seguridad integración social de minusválidos y salud laboral por de prevención de riesgos laborales, conforme a lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposicionesdispuesto en la Ley 31/1995, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado 8 de noviembre, sobre Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 293/2009171/2004, de 7 de julio30 enero, por el que se aprueba desarrolla el reglamento que regula las normas para la accesibilidad artículo 24 de dicha Ley en las infraestructurasmateria de coordinación de actividades empresariales, y en el urbanismoReglamento de los Servicios de Prevención, la edificación y el transporte en Andalucía. En generalaprobado por Real Decreto 39/1997, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter 17 de empresa empleadoraenero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del cumplimiento contrato. A efectos de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o exoneración al Ayuntamiento de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier todo tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados pudieran derivar por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto inicio del contrato, que conste en el artículo 213.2 expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para pago del precio del contrato con el caso objeto de cumplimiento defectuoso afrontar posibles responsabilidades derivadas de la prestación objeto los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. 34.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las obligaciones esenciales de operaciones que requiera la ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para A estos efectos, el contratista estará obligado a suscribir la imposición póliza de este tipo seguro de penalidades se sustanciará un procedimiento responsabilidad civil exigida en el Anexo I. (Punto 15). En caso de exigirse, deberá aportar la póliza y recibo corriente de dicho seguro en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatarioel licitador hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula 19 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares. Contrato Mixto De Concesión De Gestion Y De Prestación De Servicios Tramitracion

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral dedicar o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará adscribir a la Comunidad de toda cantidad que ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativaconsidera esencial. El adjudicatario queda contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del contrato dentro Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del plazo total fijado para su realizacióncontratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen y en concreto: a)Son de cargo del contratista los gastos que se originen, incluidos los suministros de energía eléctrica ,teléfono ,recogida de basuras , y muy especialmente finalizar completamente la obra antes alcantarillado. b)La conservación de las instalaciones así como el mantenimiento y perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene xxx xxxxxxx. c)No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento. d)El concesionario deberá limpiar diariamente los aseos así como las mesas y sillas destinadas al servicio de restauración. e)ElConcesionario deberá instalar en el local el mobiliario,enseres,electrodomésticos y cuanto material sea necesario para el correcto funcionamiento del xxxxxxxx.Xx obstante el Ayuntamiento hará entrega al concesionario de material que será previamente inventariado y esta deberá devolverlo al Ayuntamiento al fin de la fecha límite establecida (15 xx xxxx concesión en perfecto estado de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho conservación f)No podrá modificar las instalaciones sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes previo consentimiento del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatarioAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad socialsocial y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de seguridad y salud laboral 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposicionesel Real Decreto Legislativo 3/2011, siendo de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — El empresario adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx la Piscina Municipal antes citada y cobrará los precios que le comunique el Ayuntamiento xx Xxxxx. Será de su cuenta y cargo tanto el importe de los artículos que se suministren como cualquier gasto o coste derivado de la explotación, así como los beneficios que ello originese obtengan de la citada explotación. Asimismo estará obligada — Los gastos que se originen por suministro de gas, agua, limpieza y mantenimiento será por cuenta del adjudicatario. — El Adjudicatario tendrá carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, plenamente responsable frente a observar cualquier administración u organismo público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria. — Será asimismo responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otro índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones ante Magistratura de Trabajo, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxx, y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho organismo haya de subrogarse en el lugar del empresario. — El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, según previene el art. 21 del Real Decreto 1.462/85 de 3 de julio. Asimismo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx tantas veces como se le requiera el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. — Asimismo el Adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo preceptuado establecido en la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 293/200952/2010, de 7 de juliodel Consell, por el que se aprueba el reglamento Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que regula se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, y su modificación operada por Decreto 97/2000, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 — El adjudicatario prestará y gestionará el servicio con sujeción estricta al presente pliego de condiciones y a lo que contractualmente se establezca. El adjudicatario, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la adjudicación deberá comparecer para la accesibilidad en las infraestructuras, formalizar el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadoracontrato, así como iniciar la explotación tan pronto se le requiera una vez formalizado aquel. El comienzo de la prestación del cumplimiento servicio deberá producirse en todo caso en el plazo máximo de cuantas normas regulan 10 días a partir da la firma del contrato. — Cuando por el normal uso y desarrollan desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la relación laboral reposición de mobiliario y restante equipamiento e instalaciones de la Piscina municipal, una vez comenzada la explotación del servicio, ésta será por cuenta del adjudicatario, debiendo éste respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. — El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante de la Piscina Municipal, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. — Asimismo y muy especialmente, el arrendatario cumplirá la reglamentación y normativa vigente sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en las Piscinas de uso público. — El Adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada, riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de otro tipolas condiciones del local o la instalación, existente entre aquellaasí como los daños al personal que preste sus servicios en esta. La cuantía mínima del seguro será de 600.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. — El Adjudicatario se compromete a mantener la distribución actual y los espacios de la Piscina Municipal y de todos sus edificios e instalaciones, así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna obra o modificación en alguno de estos sentidos salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxx. — El Adjudicatario se compromete a realizar un correcto mantenimiento del edificio, equipamiento y zonas de jardín. —El Adjudicatario necesitará autorización expresa del Ayuntamiento para poder desarrollar en las instalaciones de la Piscina fiestas u otras actividades similares durante el horario nocturno. — El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar las instalaciones de la Piscina municipal cuando su uso fuera necesario para los participantes de determinadas actividades deportivas, tales como Carrera Pedestre, Carrera Ciclista, etc. El Ayuntamiento también se reserva el derecho de utilización de dichas instalaciones para la realización de actividades culturales, cursillos de natación promovidas por el Ayuntamiento, escuelas xx xxxxxx, y actividades de natación realizadas por la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A), o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otrasimilares, sin pago al adjudicatario de cantidad alguna por el tiempo de utilización de la piscina por los integrantes de dichas actividades. Igualmente se compromete a ofrecer los descuentos vigentes para titulares de carnet jove. Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxx, cederá al concesionario de la Piscina Municipal antes citada sita en Ayora, sus edificios, mobiliario, maquinaria y enseres necesarios para su funcionamiento. De los elementos cedidos, así como de los ejemplares y especies que pueda repercutir contra constituyen el arbolado y la Comunidad ninguna multajardinería, sanción se formalizará un inventario, el cual firmará de conformidad el adjudicatario. Cualquier otro elemento o cualquier tipo útiles que precisara o deseara tener el adjudicatario, deberá adquirirlo a su xxxxx, si bien podrá retirarlos a la extinción del contrato. — Los productos de responsabilidad mantenimiento y limpieza para la piscina serán por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx. — Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que por incumplimiento se obligó en el contrato dentro de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, plazos previstos en el mismo y no procediese la empresa resolución del contrato o no la solicitase el contratista, indemnizará a la Comunidad éste tendrá derecho al interés de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución demora de las cantidades queo valores económicos que aquéllos signifiquen, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 213.2 216 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso Texto Refundido de la prestación objeto Ley de Contratos del mismo o para Sector Público, aprobado por el supuesto Real Decreto Legislativo 3/2011, de incumplimiento 14 de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatarionoviembre.

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Samples: ayora.es

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, social y de prevención de riesgos laborales. En todo caso dentro de esta obligación se incluyen los honorarios y costes de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada social de los actuantes. - Comunicar Al Ayuntamiento de Ciempozuelos, a disponer las medidas exigidas por tales disposicionesefectos de notificaciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato domicilio dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal Madrid, y fuera xxx xxxxxxx de la Margen Derecha Plaza de Toros. - Contratar con una Banda de Música Local adecuada para cada festejo taurino. - Las carnes resultantes de las reses lidiadas, durante los festejos aludidos, serán para el contratista. Serán a cargo del Río Bembézaradjudicatario los gastos derivados del matadero y sala de transformación; el faenado de las canales y el transporte e incineración de los M.E.R. en la planta de tratamiento correspondiente. En el caso de que las canales no pudieran comercializarse, serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su transporte e incineración, en las condiciones sanitarias que el equipo veterinario determine, en la planta de tratamiento correspondiente. - No destinará la Plaza de Toros ni sus dependencias, a otros usos que los que son objeto de su explotación, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Ciempozuelos. - Comunicar al Ayuntamiento de Ciempozuelos, con obligación una antelación mínima de 30 días naturales, el calendario de espectáculos taurinos a desarrollar, cualquiera que fuera la naturaleza de estos, que deberá ser aprobado previa y expresamente por parte el Ayuntamiento de Ciempozuelos. - La explotación de los espectáculos taurinos se deberá llevar a cabo de forma que se evite el nacimiento de derechos a favor de quienes se hagan cargo de ellos, de lo que se hace responsable en todo caso el contratista. - El ganado deberá permanecer en los corrales de la plaza de toros el tiempo suficiente para la celebración del festejo, debidamente custodiado, permanentemente, mientras estén las reses en la plaza. - No podrá disponer fuera xxx xxxxxxx del coso de los útiles, herramientas y cualquier otro objeto de la propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos. - No realizará ninguna alteración de los elementos que componen la Plaza de Toros, aunque sea transitoria, sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Ciempozuelos que discrecionalmente acordará lo que estime procedente previo el oportuno asesoramiento. - Las mejoras que el adjudicatario realice en el inmueble, previa autorización del Ayuntamiento de devolución Ciempozuelos, serán a su cargo y quedarán en beneficio del coso, sin que el empresario pueda retirarlos ni reclamar indemnización alguna por ellas. - Deberá cuidar todos los servicios necesarios para la celebración de las cantidades los espectáculos taurinos, reponiendo aquellos elementos que, por cualquier conceptoel uso normal hayan sufrido deterioro. - Asumir el pago de los gastos que se originen a consecuencia del mal uso de las instalaciones imputables a él mismo, hubiere percibido a su propio personal o al público. - El contratista deberá depositar en las dependencias de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización Policía Local, una copia de todas las llaves de las dependencias de la Plaza de Toros, excepto las relativas a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte taquillas o armarios con documentos propios de la empresa contratistaadjudicataria. Si el retraso fuera por motivos no imputables - Acreditar, a petición del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en cualquier momento, que se encuentra al contratista se estará corriente de pago de sus obligaciones tributarias, fiscales y sociales. - El licitador será responsable del cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los festejos taurinos respecto de las reses a lo dispuesto lidiar en los festejos. - La explotación del bar de la Plaza de Toros queda incluida en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo presente contrato. Los licitantes deberán presentar propuesta de gestión y precios. No obstante, el Ayuntamiento de Ciempozuelos se reserva la posibilidad de utilizar la plaza de toros para cualquier fin o para el supuesto tipo de incumplimiento actividad o espectáculos distintos de los compromisos o taurinos, fuera de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 fechas y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales actividades reservadas a la gravedad explotación objeto del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del presente contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Condiciones

Obligaciones laborales y sociales. El explotador tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., plenamente responsable tanto frente a proveedores como a cualquier Administración u Organismo Público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria. Será asimismo responsable de cualquier otra obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal adscrito al contratista que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos del orden jurisdiccional social y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la prestación objeto existencia de relación alguna entre dicho personal y la Sociedad de Promoción y Gestión del contratoTurismo Aragonés, no tendrá ninguna relación laboral con S.A.U., y sin que en el momento de la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente extinción del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad contrato esta empresa haya de empresa respecto subrogarse en el lugar del mismoempresario. La contratista El empresario está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Seguridad social, de seguridad Prevención de Riesgos Laborales y salud laboral por lo de cualquier otra que vendrá obligada sea de aplicación en este caso, así como a disponer las medidas exigidas por tales disposicionesestar al corriente de sus obligaciones tributarias. Deberá acreditar ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar S.A.U., tantas veces como se le requiera, el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. El explotador queda obligado, a su xxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad, a mantener en todo momento en perfecto estado de conservación todos los elementos e instalaciones del Albergue. Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento del Albergue por parte del explotador, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento, para lo preceptuado en el Decreto 293/2009que se requerirá con carácter previo la aprobación expresa de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante del Albergue, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. El explotador viene obligado a reparar a su xxxxx los desperfectos y averías, cualquiera que sea su origen, del edificio y de 7 sus diversas instalaciones El explotador asumirá plena responsabilidad, frente a la Sociedad de julioPromoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. y frente a terceros, por el funcionamiento del establecimiento. El explotador se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España los correspondientes seguros que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.) en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará lo relativo a la Comunidad explotación de toda cantidad todos los elementos que se viese obligada a pagar por incumplimiento integran el objeto del contrato. Las coberturas de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de los seguros deberán alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran los riesgos indicados. El explotador se obliga a atender puntualmente el pago de las correspondientes primas y a exhibir a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., cuando sea requerido al efecto, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las primas. En todo caso, las cuantías mínimas de cobertura de riesgos a contemplar serán las siguientes: -Incendios continente: 1.000.000,00 € -Incendios contenido: 200.000,00 € -Responsabilidad civil general frente a terceros por cualquier conceptodaño o causa -5.8. Distribución de espacios. 300.000,00 € El explotador se compromete a mantener la distribución actual de los espacios del Albergue, hubiere percibido así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en alguno de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte estos sentidos salvo autorización escrita de la empresa contratistaSociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., previa consulta de ésta a la Dirección General de Turismo. Si el retraso fuera Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El explotador podrá colaborar en los programas de prácticas de las Escuelas de Hostelería xx Xxxxxx, en las condiciones que se acuerden, previo conocimiento y autorización de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El concesionario atenderá y estará obligado a suministrar toda la información contable y de explotación solicitada por motivos no imputables al contratista la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., para lo que se estará a lo dispuesto dotará de los mecanismos administrativos y de las herramientas informáticas precisas. La negativa o falsedad en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso suministro de cumplimiento defectuoso esta información será causa de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto rescisión del contrato. Para Será obligatorio el uso de las aplicaciones informáticas de gestión y control que proporcione al explotador la imposición Sociedad de este tipo Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El concesionario deberá contar con un libro o conjunto de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite hojas de alegaciones al adjudicatarioreclamaciones, de acuerdo con la legislación vigente.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario deberá contar con el personal adscrito al contratista preciso para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá por cuanto éste deberá atender todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en todo momento en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal. Al formalizar el contrato, el adjudicatario del mismocontrato se compromete a entregar al IES Xxx xx Xxxxxx, en el plazo máximo de 20 días antes de iniciar las actividades objeto del presente contrato, una relación por escrito de las personas y empresas que, de un modo u otro, van a estar a cargo o relacionadas con las actividades del contrato: datos, funciones, contratos, altas en la Seguridad Social. El IES Xxx xx Xxxxxx, concurriendo justa causa, se reserva el derecho de exigir la sustitución del personal o empresas asignados al servicio. La contratista está obligada empresa adjudicataria es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia del personal de su empresa. La empresa adjudicataria deberá trabajar en coordinación con el profesor del módulo formativo de “Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos” para planificar las clases, actividades y rutas, atendiendo los requerimientos que indique el profesor. El IES Xxx xx Xxxxxx, concurriendo justa causa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del profesorado asignado al servicio. La sustitución deberá realizarse en un plazo xx xxxx días naturales y las personas propuestas deberán reunir los mismos requisitos y titulación exigidos en el presente Xxxxxx. La sustitución deberá ser aprobada por el IES Xxx xx Xxxxxx. La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes obligaciones establecidas en materia laboralla Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, así como el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo (RGPD) 2016/679, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origineal respecto. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para Una vez finalizada la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En generalprestación, el contratista responderá se compromete a destruir o devolver al IES Xxx xx Xxxxxx los datos de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin personal a los que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competenteshubiera tenido acceso. En cualquier todo caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad adjudicataria será responsable de toda cantidad los daños y perjuicios que se viese obligada a pagar por del incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativacontenidas en esta cláusula pudieran derivarse para el IES Xxx xx Xxxxxx. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por sus caballos o instalaciones como consecuencia del contrato dentro del plazo total fijado para su realizacióndesarrollo de las clases, y muy especialmente finalizar completamente actividades o trabajos objeto de este contrato. A tal fin el adjudicatario deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que tenga la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015)cobertura suficiente ante cualquier accidente. La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado Al formalizar el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015contrato, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente deberá acreditar la obra, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo aquel personal que tenga o implique contacto con el contrato quedará resuelto alumnado menor de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatarioedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad socialsocial y de prevención de riesgos laborales. El contratista esta obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. Queda prohibido la subcontratación. El contratista esta obligado a respetar el carácter confidencial de seguridad aquella información a la que tenga acceso con ocasión de a ejecución del contrato. El contratista esta obligado a la llevanza de la contabilidad conforme a los principios y salud laboral normas contables generalmente aceptados que estará a disposición del Ayuntamiento. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar una memoria con carácter anual de las actividades y servicios prestados. Tienen el carácter de obligación esencial las siguientes actuaciones: No producir perjuicios graves a los bienes entregados por lo que vendrá obligada a disponer la administración. No desobedecer reiteradamente las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, ordenes dada por el que Ayuntamiento se aprueba Xxxxxxx de la Xxxxxx. No haber sido sancionado por la comisión xx xxxxxx graves en un periodo de dos años. No provocar la interrupción del servicio ni justificada o autorizada. No sustituir o realizar obras sin el reglamento que regula las normas para consentimiento expreso del Ayuntamiento de Zalamea de la accesibilidad Xxxxxx en las infraestructuras, el urbanismo, instalaciones cedidas. La no discriminación arbitraria en la edificación admisión de los usuarios y el transporte trato no discriminatorio de los mismos, Satisfacer el canon anual en Andalucíala forma y plazos establecidos. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas No cometer ninguna infracción que por su carácter gravedad menoscabe el prestigio del Ayuntamiento de empresa empleadoraZalamea de la Xxxxxx. El mantenimiento y limpieza de las pistas, así como la reparación de los desperfectos que pudieran ocasionarse. Poner a disposición del cumplimiento contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de cuantas normas regulan los plazos previstos en el mismo y desarrollan no procediese la relación laboral resolución del contrato o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra no la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa solicitase el contratista, indemnizará a la Comunidad este tendrá derecho al interés de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución demora de las cantidades queo valores económicos que aquellos signifiquen, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso El pago del suministro de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 luz y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatarioagua.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha Regir El Contrato De Gestion De Servicio Publico Para La Concesion De Las Pistas Deportivas De Zalamea De La Serena