Common use of Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos Clause in Contracts

Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier servicio. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o de cualquier otra índole. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los servicios, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 % de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier servicio. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o ó de cualquier otra índole. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los servicios, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de los servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 20% de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier serviciocertificación de obra. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los las servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o de cualquier otra índole. De acuerdo con el deber de Coordinación Empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, GIAHSA podrá optar por introducir las medidas de seguridad y prevención de riesgos que fuesen pertinentes con cargo al contratista. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. En este apartado se contempla la obligación por parte del adjudicatario de presentar mensualmente al departamento de Prevención de GIAHSA, la relación de empleados y su NIF firmada por cada uno de ellos asignados al desarrollo del presente contrato objeto de la licitación donde se acreditará haber percibido la totalidad xxx xxxxxxx como condición previa a la presentación de la factura del periodo correspondiente. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los las servicios, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 5% de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier servicio. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o ó de cualquier otra índole. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los servicios, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 20% de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Los Servicios De Soporte a Los Sistemas E Infraestructuras Tic De g.i.a.h.s.a. (Huelva). Sistemas Operacionales Y Business Intelligence

Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier serviciocertificación de obra. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios las obras hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o ó de cualquier otra índole. De cualquier forma el contratista una vez adjudicado el contrato elaborará un Plan de Seguridad y Salud redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que se someterá a la aprobación de GIAHSA. De acuerdo con el deber de Coordinación Empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, GIAHSA podrá optar por introducir las medidas de seguridad y prevención de riesgos que fuesen pertinentes con cargo al contratista. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los servicioslas obras, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo Artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de servicios obras ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 30% de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier servicioorden de compra. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios suministros hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o ó de cualquier otra índole. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios del objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los serviciosparcial, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 5% de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada de los suministros o servicios asociados a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier servicio. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o de cualquier otra índole. En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los servicios, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 % de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos. El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Seguridad-Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial. GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier serviciocertificación de obra. El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido. El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o ó de cualquier otra índole. En cualquier supuesto De acuerdo con el deber de los expresados anteriormenteCoordinación Empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, el contratista deberá abonar a GIAHSA podrá optar por introducir las medidas de seguridad y prevención de riesgos que fuesen pertinentes con cargo al contratista. GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen. El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensuala través del Responsable del contrato cuando le sea requerido, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones. La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe. Si se utilizaran contratas para la ejecución total o parcial de los servicios, el contratista deberá imponer a los subcontratistas las mismas condiciones que se señalan en este artículo y en el resto xxx Xxxxxx, respondiendo frente a GIAHSA de las consecuencias que para ella se pudieran derivar de un incumplimiento por el subcontratista de las mismas. La subcontratación de los servicios ha de ser indicada de forma previa por la empresa contratista especificando el objeto de dicha subcontrata y en ningún caso podrá superar el 5 5% de los medios asociados en el desarrollo de los trabajos. En el caso de no comunicar el tipo y magnitud del servicio externalizado u obra subcontratada en la oferta asociada a este Pliego, la empresa contratista necesitará de la aprobación explícita por parte de GIAHSA.

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