OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato. 14.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso. 14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista. 14.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación. 14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio. 14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Manual De Contratación, Manual De Contratación, Servicios
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.116.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas clausulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de CláusulasXxxxxxxxx, observando observándose fielmente lo los establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le se diere el al responsable del contrato.
14.1.216.1.2. El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.316.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.416.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese hubieses obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.516.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.616.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Suministro Mediante Alquiler De Equipos De Iluminación Y Sonido, Contract for Services, Contract for Security Services
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.115.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas clausulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de CláusulasClausulas, observando observándose fielmente lo los establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le se diere el al responsable del contrato.
14.1.215.1.2. El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.315.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.415.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese hubieses obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.515.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.615.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Suministro en Alquiler De Equipos Audiovisuales
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones TécnicasXxxxxxxxx, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1El contratista asume, además de las otras expresadas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, las siguientes obligaciones:
1. A la hora de iniciar el servicio el contratista comunicará al Ayuntamiento la relación nominativa de los trabajadores destinados a su ejecución, indicando las correspondientes categorías profesionales. Las modificaciones que puedan producirse durante la ejecución del contrato deberán, igualmente, comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento.
2. El contratista estará, asimismo, obligado a presentar mensualmente en el Ayuntamiento de Benifaió la relación nominal de los trabajadores que hayan prestado sus servicios en las dependencias objeto de la presente contratación, adjuntando fotocopia de los modelos TC1 y TC2 o aquellos otros impresos de la Seguridad Social que los sustituyan, debidamente cumplimentados y sellados.
3. El personal de limpieza irá correctamente uniformado, de conformidad con lo que disponga el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales vigente.
4. Se dotará al personal de limpieza de tarjetas de identificación en las que figurará el nombre del contratista, el del empleado de que se trate y una fotografía actual de éste. Estas tarjetas deberán llevarse por dicho personal en un lugar visible durante la prestación del servicio.
5. El adjudicatario dispondrá, además del personal ordinario para realizar los servicios, del necesario para cubrir las bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, etc., debiendo sustituir de manera inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el mismo número de ellas.
6. El personal guardará con el público las mayores consideraciones y hará su trabajo se ejecutará con la mayor atención y pulcritud posibles. Cuando las personas empleadas por el contratista no procedieran con estricta sujeción la debida corrección, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista la sustitución de aquellos.
7. El contratista estará obligado a las Cláusulas estipuladas prestar el servicio de limpieza en el contrato horario y forma previstas en el presente Pliego pliego y el de Cláusulasprescripciones técnicas, observando fielmente lo establecido en sin que sea causa justificativa de su no realización, ni las circunstancias personales, ni la falta de mano de obra, ni cualquier otra salvo las de fuerza mayor, que reúnan las características de imprevisibilidad o inevitabilidad y de clara independencia respecto a la actuación y conducta del contratista (que son esenciales al concepto antes nombrado), además de la celebración de una huelga inevitable.
8. El contratista designará un representante que será su interlocutor ante el Pliego Ayuntamiento de Prescripciones TécnicasBenifaió. Dicho representante tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que deban de adoptarse sobre las prestaciones contratadas, así como para ejecutar las instrucciones mismas, sin que le diere tales actuaciones puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria legal o formal. Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J Este representante deberá de estar personalmente localizable y despachar con el responsable del contrato.
14.1.2Ayuntamiento de Benifaió cuando así lo requiera. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismocoste de dicho representante, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivasi lo hubiere, en su caso.
14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx será por cuenta del contratista.
14.1.49. El En los casos de interrupción, cese parcial o total de la prestación del servicio por cualquier motivo, el contratista no podrá introducir en estará obligado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a requerimiento de la ejecución Corporación, a poner a disposición del contrato modificación algunaAyuntamiento todo su material, salvo al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de la empresa que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresavoluntariamente lo quieran realizar o del que con esta finalidad habilite el Ayuntamiento. Si la interrupción fuera imputable al contratista el Ayuntamiento le repercutirá el aumento del coste ocasionado, por escrito, del órgano sin perjuicio de contrataciónlas sanciones que puedan imponerse.
14.1.510. El Corresponde al contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las demás disposiciones vigentes en materia de ámbito laboral, industrial, de seguridad social Seguridad Social y seguridad e higiene de Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de toda responsabilidad por el incumplimiento que el contratista pueda cometer de estas disposiciones y de las que se dicten en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta serviciofuturo.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Service Contract
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. 15.1.1 El trabajo contrato se ejecutará por el contratista la entidad adjudicataria con estricta sujeción a las Cláusulas cláusulas estipuladas en el contrato y contrato, en el presente Pliego pliego de Cláusulascláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas, y a la oferta resultante de la negociación, así como en toda aquella documentación de referencia necesaria, observando fielmente lo establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas, así como y a las instrucciones que le diere el responsable del contratodicte ADSUR.
14.1.2. 15.1.2 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que se marquen una vez replanteado el proyecto. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales señalados para su fijados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, ADSUR, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADSUR, originados por la demora del contratista. No obstante, si el retraso fuese producido por motivos no imputables directamente al contratista y este se ofreciera a cumplir sus compromisos, se concederá un plazo adicional de ejecución sucesiva, en su casonegociado entre ambas partes.
14.1.3. 15.1.3 El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. 15.1.4 El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. 15.1.5 El contratista deberá contratar debe destinar a la ejecución de este contrato los recursos necesarios para la correcta realización de los trabajos encomendados, comprometiéndose a que el personal preciso adscrito al desarrollo de los mismos tenga la cualificación profesional adecuada. En concreto designará un equipo de trabajo con la titulación y conocimientos necesarios para atender a sus el cumplimiento objeto del contrato. Uno de los miembros será el responsable de ejecución de la entidad y será el interlocutor habitual con ADSUR para comprobar la marcha y ejecución del proyecto. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes más concretamente en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargoasí como el cumplimiento de las demás normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno repercutir contra ADSUR ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por dicho personal en relación con la entidad contratanteincumplimiento de alguna de ellas, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que pudieran imponerle los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicioOrganismos competentes.
14.1.6. 15.1.6 El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
15.1.7 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
15.1.8 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como las consecuencias que se puedan derivar para ADSUR o terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o soluciones que incorrectamente se hubieren podido adoptar en la ejecución del contrato.
15.1.9 Durante el desarrollo de los servicios la entidad contratada deberá respetar la legislación vigente en materia medioambiental. Del mismo modo, deberá aplicar buenas prácticas ambientales y desarrollar los servicios de forma sostenible y respetuosa con el medioambiente.
15.1.10 El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como los seguros que cubran la responsabilidad que se derive en la ejecución del contrato, siendo obligación del mismo indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.112.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.212.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.312.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.412.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.512.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.612.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.116.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas clausulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de CláusulasClausulas, observando observándose fielmente lo los establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le se diere el al responsable del contrato.
14.1.216.1.2. El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.316.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.416.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese hubieses obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.516.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.616.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El 1.- La ejecución del trabajo se ejecutará realizará en el lugar o lugares que el propio objeto del contrato exija, y que han sido detalladas en la cláusula Segunda, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento que se pudieran generar.
2.- El adjudicatario deberá obtener todas las autorizaciones y licencias necesarias para la prestación del servicio, en lo que respecta a carnés profesionales de instalador y demás habilitaciones legales, a fin de que en todo momento el personal interviniente ostente la adecuada titulación y especialización.
3.- El adjudicatario queda obligado a dotarse del equipo y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución del servicio.
4.- Cuando el adjudicatario, previa la oportuna autorización, haya de utilizar instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario o enseres de propiedad municipal, queda obligado a hacerlo con el máximo cuidado y diligencia, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione.
5.- El adjudicatario queda obligado a cumplir respecto a todo el personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato y para sí mismo, las normas vigentes en materia de ordenación laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo. En ningún caso el contratista, o sus empleados o dependientes, adquirirán por el contratista hecho de los servicios prestados la condición de empleados del PDM, no existiendo con ellos otra relación que la estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable meramente derivada del contrato.
14.1.2. 6.- La ejecución del contrato la realizará el adjudicatario a su riesgo y xxxxxxx.
7.- El contratista está queda obligado a cumplir indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A tal fin, deberá tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros - entre los que se incluirá la propia Administración y su personal durante la vigencia del contrato.
8.- Las comunicaciones de la Administración al adjudicatario se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el adjudicatario estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
9.- La excusa del desconocimiento del contrato dentro del plazo total fijado en cualquiera de sus términos o de las instrucciones y normas de cualquier índole válidamente dictadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
10.- El adjudicatario estará obligado a personarse en las instalaciones para la realización del mismo, así como reparar cualquier avería o subsanar cualquier problema de funcionamiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivaequipos en un plazo máximo de dos horas , desde que le sea comunicada la misma por el personal del PDM, sea día laborable o festivo. A esos fines deberá proporcionar un teléfono de xxxxxxx al PDM, línea que deberá estar permanentemente operativa.
11.- El adjudicatario cumplimentará tras finalizar la actividad, ya sea de mantenimiento o reparación, un parte de trabajo e incidencias del que entregará copia al Coordinador de Servicios e Infraestructuras del P.D.M. En este documento se detallarán las operaciones realizadas, el tiempo invertido en las mismas y el material suministrado, en su caso, debiendo ser conformado por el expresado funcionario.
14.1.3. 12.- El contrato se entiende convenido a riesgo personal que realice los trabajos en las instalaciones objeto del contrato, deberá ir uniformado correctamente y xxxxxxx del contratistacontará con los medios de protección legalmente exigidos, quedando el PDM eximido de cualquier responsabilidad en esta materia.
14.1.4. 13.- El contratista no podrá introducir adjudicatario remitirá al PDM en la ejecución del contrato modificación algunaplazo máximo de tres días desde su recepción, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajoinforme aclaratorio sobre aquellas cuestiones que, referidas al propio personal a servicio, le sean requeridas por éste.
14.- El adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de seguridad y salud e higiene que le correspondan como prestatario del servicio. Dicha obligación incluye la entrega al PDM de la documentación, en los apartados de su cargocompetencia, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con exija la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre normativa aplicable.
15.- Los suministros que el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto efectúe al PDM por razón de que los despidos sustitución de piezas o medidas que adopte elementos durante las reparaciones o mantenimiento se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo facturarán conforme a los precios convenidosde su oferta y según la relación de material contenida en el Anexo I de este Pliego. Cuando la reparación requiera una pieza que no figure en la relación del citado anexo, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del PDM, con indicación del precio al que oferta el suministro, a fin de que éste preste su conformidad o lo adquiera de otro proveedor. Los materiales suministrados deben ser, como mínimo, de los trabajos la misma calidad que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratanteel sustituido.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El trabajo Todos los usuarios subvencionados abonarán su cuota directamente al Ayuntamiento. _ Destinar las instalaciones municipales para el uso al que están afectas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración a que se ejecutará por refiere el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego art. 255 de Cláusulasla Ley 30/2007, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas30 de octubre, así como las instrucciones que le diere el responsable de Contratos del contrato.
14.1.2Sector Público. — El contratista está obligado a cumplir al cumplimiento de los requisitos previstos en el contrato dentro artículo 227 del plazo total fijado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación1. _ Mantener y asumir el coste del adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del Centro, de conformidad con el Decreto 14/2001, de 18 xx xxxxx, regulador de las condiciones y requisitos para la realización del mismo, así como autorización y el funcionamiento de los plazos parciales señalados centros de carácter social para su ejecución sucesivapersonas mayores. - Disponer en todo momento de los medios materiales y del personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una prestación del servicio satisfactoria. En concreto deberá disponer, en su caso.
14.1.3. El contrato como mínimo del personal que se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. El contratista no podrá introducir relaciona en la ejecución cláusula duodécima apartado 3. Una de estas personas ejercerá las funciones de gestor del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario Centro y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboralcoordinarse directamente con el Ayuntamiento, (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de seguridad social 14 de noviembre). - Supervisión y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal formación continua del personal. — Indemnizar los daños que se causen a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, terceros como consecuencia de las obligaciones existentes entre operaciones que requiera el adjudicatario y sus empleadosdesarrollo del servicio, aún en excepto cuando el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará daño sea producido por causas imputables a la entidad contratante copia Administración. A estos efectos el concesionario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil. - No efectuar discriminación alguna en la admisión de los TC2 usuarios por razón de nacionalidad, sexo, religión o creencia. — Custodiar el Centro y poner a disposición del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, inspector de la Gerencia de los trabajos Servicios Sociales y del personal de las Gerencias Territoriales encargado de las comprobaciones, los siguientes documentos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.tendrán carácter de reservados:
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.116.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas clausulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de CláusulasClausulas, observando observándose fielmente lo los establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le se diere el al responsable del contrato.
14.1.216.1.2. El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.316.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.416.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese hubieses obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.516.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.616.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Contract for the Rental of Audiovisual Projection Equipment
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. 12.1.1 El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.2. 12.1.2 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.3. 12.1.3 El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. 12.1.4 El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. 12.1.5 El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. 12.1.6 El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Licitación De Servicios
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.115.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas clausulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de CláusulasXxxxxxxxx, observando observándose fielmente lo los establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le se diere el al responsable del contrato.
14.1.215.1.2. El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.315.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.415.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese hubieses obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.515.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.615.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Contract for Security Services
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.116.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas clausulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de CláusulasXxxxxxxxx, observando observándose fielmente lo los establecido en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le se diere el al responsable del contrato.
14.1.216.1.2. El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.316.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.416.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.516.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.616.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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Samples: Contract for the Rental of Modular Cabins for an Event
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a Además de las Cláusulas estipuladas obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a: 1) En atención a la necesidad de transportar al personal de subdirección científica, se hace necesario contratar el servicio del vehículo tipo camioneta, con el fin de cubrir las diferentes obligaciones y actividades programadas por la ESEB. 2) Se obliga a poner a disposición de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, el vehículo descrito en la cláusula primera y segunda, dentro y fuera del perímetro urbano, todos los días de la semana las veinticuatro horas del día, exceptuando un fin de semana por mes en el cual se le realizará el respectivo mantenimiento. 3) El contratista debe proporcionar el conductor para la camioneta (Resolución 005 del 4 de Enero de 2016), el cual debe tener la licencia de conducción vigente. 4) Ejecutar por su cuenta el mantenimiento total del vehículo y tenerlo en condiciones óptimas y de buen funcionamiento para el correcto servicio contratado, sin suministrar el Combustible. 5) En caso de daños del vehículo, deberá prestar el servicio con otro cualquiera, propio o contratado, sin costo adicional para la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. 6) Responder por los daños que cause a terceros con ocasión del trabajo del vehículo, para lo cual deberá presentar copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a personas o cosas. 7) Responder por las multas, partes, sanciones y demás penas pecuniarias que apliquen las autoridades de tránsito. 8) Las demás obligaciones que emanen del º presente contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. El contratista no podrá introducir están contemplados en la ejecución ley. 9) Presentar cuenta de Cobro anexando copia del contrato modificación algunapresente contrato, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, pago de seguridad social del conductor, Certificado de Disponibilidad Presupuestal y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal Registro Presupuestal. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA declara que se obliga a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades presentar y portar copias de cualquier clase, como consecuencia los documentos de propiedad del automotor y de las obligaciones existentes entre el adjudicatario pólizas de seguro obligatorio de accidentes (SOAT), póliza de responsabilidad civil extracontractual del vehículo, revisión tecno-mecánica y sus empleados, aún en el supuesto demás amparos y documentos de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas tipo legal exigidos por la entidad contratanteautoridad de tránsito.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso bajo la fórmula que estime oportuna para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.personal
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
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