Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la misma.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Obras. El ARRENDADOR Queda expresamente autorizada la Arrendataria para realizar a su cargo en el Terreno las obras que estime oportunas para adecuarlo a su actividad. Asimismo la Arrendataria podrá realizar a su cargo en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato cualquier obra que fuera necesaria para adecuar el Terreno al uso a que está obligado destinado. Todos los elementos y componentes de los equipos y demás infraestructura instalados en el Terreno, en ningún caso dejarán de ser responsabilidad exclusiva de la Arrendataria. Por tal motivo, una vez extinguido el presente Contrato, la Arrendataria, como responsable de los mismos, conservará su dominio hasta su retirada del Terreno, dejándolo en perfectas condiciones. En el sentido, una vez terminada esta relación contractual, de no renovarse el contrato conforme a realizarlo antes señalado, sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendatario deberá dar inicio de inmediato al desmantelamiento y retiro de todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda instalaciones del Proyecto y la habitación restitución del inmueble a su estado original, en las condiciones un plazo de habitabilidad tiempo no superior a doce (12) meses, incluyendo cercos, subestaciones, líneas de transmisión, bodegas y cualquier otro elemento, de la porción para servir al uso con- venidola cual el Contrato fue terminado y restituirá el Xxxxxxx Xxxxxxxxx en el mismo estado en que le fue entregada, salvo cuando tomándose en consideración el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste ocasionado por el uso ordinario y goce legítimo de la habitación serán misma y a excepción de cargo las mejoras realizadas que puedan ser retiradas sin perjuicio del arrendatarioXxxxxxx Xxxxxxxxx. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste La restitución incluirá, a modo de ejemplo, rellenar los hoyos o perforaciones ocasionados al retirar las Instalaciones de Energía Solar, demoler construcciones y remover escombros, apisonar la tierra y eliminar cualquier obstáculo construido por el uso ordinario arrendador; todo ello, según el proyecto de desmantelamiento y con las zonas co- munes serán condiciones que establezca el estudio de impacto ambiental de la legislación vigente. Se llevará a cargo de los arrendatarios que cabo todo lo reflejado en el momento párrafo anterior a menos que el Propietario, optare por la entrega en dominio de realizarlas estén ocupando la vivienda planta de energía solar en su totalidad, lo cual eximirá al arrendador de la parte proporcional que corresponda a su habitaciónobligación del desmantelamiento de la instalación. A pesar de no tener la consideración de obratal efecto, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose como garantía de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito ejecución del desmantelamiento de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el instalación, veinticuatro meses (24) antes del término del contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado Arrendatario se compromete a la realización entrega de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que una Garantía Bancaria por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización valor de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la misma[…] euros.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones arrendatario acepta el local arrendado en el estado que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que mantiene en el momento de realizarlas estén ocupando celebrarse este contrato, renunciando a formular reclamación alguna al arrendador y obligándose, sin excepción alguna, a realizar todos los gastos de acabado, acondicionamiento, instalación y reparación del local y sus servicios y en general todos los que se deriven de la vivienda presente adjudicación, incluso las que sean consecuencia de daños causados o producidos por terceras personas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de éstas. existir en el mismo. Una vez terminada la obra de adecuación del local por parte proporcional del adjudicatario. Deberá recopilar en el curso de la obra toda la documentación que corresponda se haya elaborado para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión y con el debido detalle, por parte de la Agencia de Vivienda Social, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservación y, en su habitacióncaso, de reparación o rehabilitación. A pesar Deberá entregar específicamente copia de no tener la consideración los planos finales de obra, se prohíbe expresamente al estado reformado, y acompañar una pequeña memoria descriptiva a fin de tener conocimiento de las obras ejecutada. El arrendatario no podrá realizar obra alguna que afecte a la realización estructura o estabilidad del edificio, bajo pena de agujeros resolución contractual Cualquier licencia o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose autorización necesaria para la implantación y el ejercicio de la fianza actividad que se pretenda ejercer en el local deberán ser obtenidas por su cuenta y medios, sin que sobre este punto asuma ninguna responsabilidad de la Agencia de Vivienda Social, ni garantice su concesión por el hecho del arrendamiento. Dichas licencias, una vez obtenidas, deberán ser aportadas a la Agencia, junto con la documentación, incluidos planos, presentados para su obtención. Será de cuenta del arrendatario, sin posibilidad de repercusión a la propiedad, las reparaciones necesarias a fin de conservar el local arrendado en estado de servir al uso convenido, así como las responsabilidades derivadas del incumplimiento de tal obligación. En cualquier caso, las instalaciones fijas y permanentes incorporadas al local así como las obras realizadas por el arrendatario quedarán a beneficio de la finca, sin derecho de reintegro en favor de los mismos. En el supuesto de obras inconsentidas se faculta al arrendador a optar entre dejar las mismas a beneficio de la finca o exigir a los inquilinos el importe que sea necesario para que de las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni obras, consistentes en la habitación arrendada ni en los elementos co- munesrestitución al estado originario del local arrendado, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, . Cuando el ARRENDADOR arrendatario tenga alquilado además de este local otro u otros locales colindante/s con este y que no haya autorizado la realización estén o puedan estar unidos al mismo podrá exigirse a cargo del arrendatario el importe de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas para la reposición a su estado anterior o conservar primitivo. Igualmente podrá ser exigido a cargo del arrendatario la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización restitución de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención las acometidas de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de ellosuministros, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras si éstas hubieran sufrido alguna modificación que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la mismaimpidiera su uso adecuado.
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Samples: Lease Agreement
Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario Queda prohibida la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueblecualquier tipo de obras por el ARRENDATARIO, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original deberán, en su caso, ser autorizadas expresamente y por escrito por el ARRENDADOR. Autorizadas las obras, serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos que se devenguen, incluidos licencias administrativas y honorarios de técnicos que intervengan en las mismas. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a exigir indemnización o reclamación alguna por su realización. Las obras de reparación, ordinarias y extraordinarias necesarias para la habitabilidad de la finca serán efectuadas por el ARRENDATARIO a su xxxxx. Igualmente, el ARRENDATARIO realizará a su xxxxx las reparaciones y sustituciones que el uso del inmueble conllevaran, incluyendo sustitución de ventanas, cerraduras, enseres, mobiliario, griferías que hubieran quedado estropeados o inservibles. En el caso de que dichos supuestos estuvieran cubiertos por el Seguro de la vivienda concertado por el ARRENDADOR, éste vendrá obligado a devolver al ARRENDATARIO el importe abonado. A éstos efectos se acompaña como Anexo II copia de las coberturas incluidas en el seguro de vivienda de la finca. Las obras de mejora que no puedan ser diferidas a un momento posterior al presente arrendamiento serán realizadas por el ARRENDADOR, debiendo el ARRENDATARIO SOPORTARLAS. En el caso de que éstas se prolonguen durante más de 30 días y hagan inservible para su uso la vivienda o parte de ella, el ARRENDATARIO podrá elegir entre desistir del contrato, sin obligación de indemnizar al ARRENDADOR por ello, o mantenerse en el ARRENDAMIENTO abonando la mitad de la renta pactada hasta la normal utilización de la vivienda. En ambos casos deberá manifestar su voluntad por escrito al ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni deberá poner en conocimiento del ARRENDADOR en el plazo más breve posible la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito necesidad de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigirdescritas, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a permitiendo expresamente la entrada de operarios o técnicos y del ARRENDADOR en la vivienda para verificar los daños y urgencia de su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obrasreparación, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo alcance del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la mismamismo.
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Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizararrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendado. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando , así como la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros dirección técnica o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su xxxxx el estado original de la vivienda. Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica. El ARRENDATARIO no podrá llevar incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto, será causa de resolución del presente contrato. DECIMOPRIMERO. - CONSERVACIÓN. - El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a cabo obra alguna ni conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado uso, también los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular, los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones. Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la habitación vivienda arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo consecuencia del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad uso de la misma.
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Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las Las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido, son por cuenta del propietario, con dos excepciones: Reparaciones originadas por mal uso o negligencia del inquilino y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario ordinario. El inquilino está obligado a notificar cuanto antes al propietario de la habitación serán necesidad de cargo del arrendatariola reparación. Las pequeñas Previa esta notificación, podrá realizar las reparaciones urgentes encaminadas a evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y reclamar luego su importe al arrendador. La parte arrendataria no podrá realizar, sin el consentimiento de la parte arrendadora (por escrito), obras que exija el desgaste por el uso ordinario modifiquen la configuración de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda o de sus accesorios. En ningún caso podrá realizar obras que ocasionen una disminución en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros estabilidad o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose seguridad de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su casovivienda. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la - La propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, podrá exigir que el ARRENDATARIO la parte arrendataria reponga las cosas a su al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello éste pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obrasEl arrendatario, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de elloprevia notificación escrita al arrendador, queda totalmente prohibido para podrá realizar en el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen disminuciones una disminución en la su estabilidad o seguridad de seguridad. El inquilino estará obligado, al término del contrato, a reponer la mismavivienda al estado anterior, si así lo exige la propiedad.
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Samples: Ley De Arrendamientos Urbanos
Obras. El ARRENDADOR arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior. Las obras autorizadas se realizarán a expensas del arrendatario y, al término del contrato, quedarán a beneficio de la propiedad sin generar derecho a indemnización alguna. Todas las reparaciones y obras que hayan de realizarse en la vivienda como consecuencia del uso ordinario de la misma serán por cuenta del arrendatario salvo las que legalmente le correspondan al arrendador. Este está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venidohabitabilidad, salvo cuando el que aquellas sean consecuencia de un deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario arrendatario, sus dependientes o visitantes, por acción, omisión o negligencia. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a tenor que se refiere el artículo 10 de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civilla XXX. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste La realización por el uso ordinario arrendador de obras de mejora transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora (descontadas las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la habitación serán obra) el tipo de cargo interés legal del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que dinero en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización terminación de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuadaincrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración ciento de la vivienda o provoquen disminuciones renta vigente en la estabilidad o seguridad de la mismaaquel momento.
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Obras. Una fuente constante de problemas en los contratos de arrendamiento suele plantearse con relación a las obras: cuáles puede o no puede hacer el xxxxxxxxx, quién debe abonarlas, qué obras debe realizar el propietario de forma obligatoria, si tiene derecho o no a incrementar la renta… etc. Convendrá pactar si se autoriza, se prohíbe o se obliga al arrendatario a realizar obras en el local, o bien qué tipo de obras puede llevar a cabo y cuáles no, así como si se le impone un plazo o no para realizarlas Para solventar todas estas cuestiones debe distinguirse, en primer lugar, entre dos tipos de obras: las necesarias o de conservación y las mejoras. El ARRENDADOR propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, realizar todas las aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda el local y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venidopueda ser utilizado normalmente por el inquilino, salvo cuando que el deterioro lo haya causado éste o el local haya quedado destruido por causas de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario las que no es responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto…) El arrendador no tendrá derecho a tenor de lo dispues- to elevar la renta en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civilestos supuestos. Por su parte, el contrario, inquilino deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el derivado del uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatariolocal. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que tolerarlas; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no puede utilizar a causa de las mismas. Cuando las obras deban realizarse de forma urgente para evitar daños graves e inmediatos, podrá exigirefectuarlas el inquilino (siempre que se lo comunique al propietario) y tendrá derecho a que éste le restituya su importe. Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización no permite utilizar el local, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. La suspensión del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras. Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad de local y de los que lo utilizan. Si la realización de las obras de mejora no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene que tolerarlas como en el caso de las obras de conservación; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino también tiene derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no pueda utilizar a causa de las mismas. En estos casos, el propietario debe notificar al concluir inquilino con al menos 3 meses de antelación, el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsible. Una vez recibida esta comunicación, el arrendatario podrá desistir del contrato en el plazo de 1 mes, salvo que estas obras apenas afecten al local. Si el arrendatario opta por desistir del contrato, éste finalizará en el plazo de 2 meses sin que en este tiempo puedan iniciarse las obras. Si el inquilino decide soportar las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local que no pueda utilizar, así como a una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar. Por su parte, el arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador (expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración del local o provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. En ambos casos el propietario podrá exigir que el ARRENDATARIO arrendatario reponga las cosas el local a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización algunaoriginal. La realización de tales obrasobras de mejora por el propietario, así como los gastos y gestiones para una vez transcurridos 5 años de vigencia del contrato, darán derecho al mismo a incrementar la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo renta, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá exceder del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración 20 % de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la mismarenta vigente.
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Samples: Arrendamiento De Locales Comerciales
Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen modifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la misma.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Obras. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que por ello pueda el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obras, así como los gastos y gestiones para la obtención de los oportunos permisos per- misos y licen- cias licencias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de ello, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO la realización de obras que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la misma.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Obras. El ARRENDADOR a) Obras de reparación y conservación La parte arrendadora está obligado obligada a realizar, sin en el objeto de este contrato, las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservarlo en estado de servir al uso a que se destine, según los términos previstos en la Ley de arrendamientos urbanos, a que está sometido este contrato. En carácter enunciativo y no limitativo las obras que se obliga a realizar la parte arrendadora serán aquellas que afecten a la estructura y el envolvente del inmueble con la red de desagüe. En relación con los sistemas de producción de frío y calor y de los ascensores, y en el caso de que no sea posible su reparación, su reposición irá a cargo de la parte arrendadora. La realización de estas obras no da derecho a elevar por ello al incremento de la renta, todas y la parte arrendataria está obligada a soportarlas, siempre que su ejecución no se pueda diferir hasta la fecha de finalización del periodo arrendaticio, y disfrutando ésta última de los beneficios que se prevén en el último párrafo del artículo 21.2 de la Ley de arrendamientos urbanos. Esta obligación que asume la parte arrendadora tiene su límite en el hecho de que la reparación sea imputable a la parte arrendataria. La parte arrendataria está obligada a poner en conocimiento de la parte arrendadora, en el plazo de tiempo posible más breve, las posibles reparaciones que sean necesarias con el fin de conservar las instalaciones en estado de servir al uso a qué se destinen, y tendrá que facilitar a la parte arrendadora la verificación directa del estado del inmueble, sin perjuicio que la parte arrendataria, en todo momento, y previa comunicación a la parte arrendadora, pueda realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar urgentes con el fin de evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir inmediatamente su importe a la vivienda parte arrendadora. La parte arrendataria se obliga a llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario conservación de las zonas co- munes serán instalaciones y sistemas de producción de frío y calor, de las instalaciones de ascensores, de las instalaciones de voz y datos y de las instalaciones eléctricas, obligándose asimismo la parte arrendataria a informar anualmente a la parte arrendadora del plan de mantenimiento, de acuerdo con el anexo ….. que se adjunta, de desglose de las obras de conservación, mantenimiento y reposición de maquinaria, donde se detallan las actuaciones a cargo de los arrendatarios que la parte arrendadora y de la parte arrendataria.
b) Obras de mejora a instancia de la parte arrendadora La parte arrendadora deberá notificar a la parte arrendataria, con tres meses de antelación, su intención de realizar las obras, la fecha de inicio de las mismas, su naturaleza y su duración. De conformidad con lo establecido en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitación. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose artículo 19 de la fianza el importe XXX, ambas partes convienen que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigirno da derecho a la arrendadora a elevar el importe de la renta. La parte arrendataria tiene derecho a los beneficios previstos en el artículo 22 del mencionado texto legal.
c) Obras de adaptación y mejora a realizar por la parte arrendataria La parte arrendadora autoriza expresamente a la parte arrendataria para que realice, al concluir en el objeto del contrato, durante toda su duración, todas las obras que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior considere necesarias para la mejora de sus instalaciones o conservar servicios, siempre que no provoquen una disminución de la modificación efectuadaestabilidad y seguridad del inmueble, y sin que la realización de estas obras suponga ningún incremento de la renta contractualmente pactada, exonerando a la parte arrendadora de cualquier responsabilidad que, como consecuencia de la realización de las obras, se deriven. Respecto de aquellas obras que afecten a los elementos estructurales y que se consideran necesarias para la mejora de sus instalaciones o servicios, la arrendataria necesitará autorización expresa de la parte arrendadora. A este efecto, con carácter previo al inicio de las obras, tendrá que presentar a la arrendadora un proyecto completo de las obras, que incluirá planos, memoria descriptiva y fechas de iniciación y finalización. Este proyecto será revisado por ello pueda la arrendadora. Cualquier objeción al proyecto tendrá que estar motivada y excepto por motivos fundados y razonables, la arrendadora no podrá denegar su autorización si las obras fueran necesarias o convenientes para el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización algunaadecuado desarrollo de la actividad excepto que supongan un perjuicio manifiesto para la finca. La realización autorización de tales obraslas obras a qué se ha hecho referencia anteriormente en este pacto comporta la renuncia de la parte arrendadora a exigir a la finalización del contrato la obligación de reponer la finca al estado anterior, así como los gastos y gestiones a cualquier indemnización que por razón de estas obras se pueda generar. La arrendataria se obliga a permitir el acceso a la finca a la arrendadora, o a las personas que ésta designe, para la obtención inspección y comprobación del estado de los oportunos permisos conservación de la finca y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIOsus instalaciones, así como de cualesquiera obras que se realicen. A pesar este efecto, excepto en supuestos y/o por causas de ellonecesidad urgente, queda totalmente prohibido para el ARRENDATARIO se avisará a la realización arrendataria con un preaviso de obras que mod- ifiquen la configuración de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad de la mismasiete (7) días.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Obras. El La ARRENDATARIA realizará, a su xxxxx, mediante proyecto que será sometido previamente a la aprobación o reparos del ARRENDADOR está obligado a realizary bajo la supervisión de los técnicos designados por éste, sin derecho a elevar por ello la rentaapertura de puertas, todas las reparaciones construcción de oficinas y servicios, y en general cualesquiera obras de acondicionamiento, sea cual sea su carácter, que sean necesarias para conservar exija la vivienda y la habitación en las condiciones instalación de habitabilidad para servir al uso con- venido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor su empresa. Al margen de lo dispues- to en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. Por el contrarioanterior, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario la ARRENDATARIA no podrá efectuar obras de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas co- munes serán a cargo de los arrendatarios que ningún tipo en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda en la parte proporcional que corresponda a su habitacióninmueble arrendado sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes finalización del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. El ARRENDATARIO no podrá llevar a cabo obra alguna ni en la habitación arrendada ni en los elementos co- munes, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la propiedad. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el será facultad del ARRENDADOR que no haya autorizado optar entre la realización reposición de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas a su estado anterior original (por cuenta de la ARRENDATARIA), o conservar la modificación efectuadaconservación de las modificaciones, sin que renunciando la ARRENDATARIA a indemnización por ello pueda las mismas. El ARRENDADOR podrá hacer las reparaciones, nuevas construcciones, elevación de plantas en el ARRENDATARIO reclamar compensación o indemnización alguna. La realización de tales obrasinmueble arrendado, así como realizar los gastos cambios y gestiones modificaciones que estime convenientes, sin pagar por ello indemnización alguna a la ARRENDATARIA. Se avisará previamente a la arrendataria de las reparaciones o construcciones que se vayan a realizar salvo en los casos de emergencia. Ésta además, dará al ARRENDADOR las máximas facilidades para su realización, permitiendo la obtención entrada en la superficie al personal técnico y obrero encargado de ejecutarlas, así como la de los oportunos permisos materiales y licen- cias serán a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. A pesar de elloequipos necesarios, queda totalmente prohibido durante las horas que habitualmente rijan para el ARRENDATARIO trabajo. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna la realización ARRENDATARIA en el caso de que, debido a las obras, hubiese que colocar una valla que interrumpa la visión exterior del inmueble arrendado, siempre que tales obras que mod- ifiquen la configuración no impidan el funcionamiento y desarrollo de la vivienda o provoquen disminuciones en la estabilidad o seguridad actividad propia de la mismaARRENDATARIA ocupante.
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Samples: Lease Agreement