Common use of OFERTA ECONOMICA Clause in Contracts

OFERTA ECONOMICA. El proponente deberá diligenciar el Formato PROPUESTA ECONOMICA y presentarlo en el sobre determinado en la plataforma SECOP II. El valor total de la propuesta inicial de precio que corresponde a la sumatoria total de los valores unitarios presentada en la Propuesta Económica, será la base para la puja (incluyendo todos los costos derivados de la operación) y será de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor total en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El valor del contrato a suscribir será el valor total correspondiente a la adjudicación del evento de la subasta del presente proceso, el oferente seleccionado después de la adjudicación diligenciará y ajustará el formato de propuesta económica incluyendo los valores unitarios finales. Se entenderá que en el valor señalado en la oferta están incluidos los impuestos, costos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista según el caso. La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo señalado a través de la plataforma de SECOP II. La propuesta económica deberá presentarse y diligenciarse de conformidad con el anexo de formato oferta económica dispuesta directamente en la plataforma del SECOP II, el cual será abierto en la fecha y hora indicadas en el cronograma del proceso de acuerdo con la ficha técnica y a los demás aspectos expresados en este documento. Para todos los ítems se deberá tener en cuenta el precio promedio xxx xxxxxxx establecido en el ESTUDIO XX XXXXXXX, considerando que el precio ofertado no podrá exceder los valores unitarios de uno o más de los ítems establecidos, so pena de RECHAZO. El oferente no deberá anotar centavos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, el ICBF aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”). En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso colombiano, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. El ICBF verificará aritméticamente la oferta económica inicial, para tales efectos se tendrá en consideración lo siguiente: • Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el oferente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que se tomará para efectos de la oferta económica inicial y adelantar el proceso de subasta. • La corrección la realizará la entidad una vez se abran los sobres que contienen la oferta económica inicial de los oferentes habilitados. • Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el oferente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las cantidades, requerimientos y valores. • Las correcciones efectuadas a las OFERTAS de los oferentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. Los demás errores e imprecisiones cometidos por el oferente en el aspecto económico durante los lances que se realicen en la audiencia de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado. Una vez presentada y conocida por la entidad la oferta económica (precio inicial), No podrá ser completada, adicionada, modificada, mejorada, o reformulada.

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Samples: Contrato De Suministro

OFERTA ECONOMICA. El proponente deberá diligenciar el Formato PROPUESTA ECONOMICA y presentarlo La valoración de las proposiciones económicas de suministro de gas natural presentadas se realizará en el sobre determinado en la plataforma SECOP IItérmino variable de energía según el precio del KWh de cada ofertante excluido el IVA según tarifa. El valor total de la propuesta inicial de precio término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponde corresponda, valorándose a la sumatoria total de los valores unitarios presentada en la Propuesta Económica, será la base para la puja (incluyendo todos los costos derivados de la operación) y será de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor total en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El valor del contrato a suscribir será el valor total correspondiente a la adjudicación del evento de la subasta del presente proceso, el oferente seleccionado después hora de la adjudicación diligenciará y ajustará el formato de propuesta la oferta económica incluyendo los valores unitarios finales. Se entenderá que más ventajosa en el valor señalado término variable recibida. La facturación del término fijo que conforma el precio, se calculará sobre la cantidad diaria a facturar o en su defecto una cuota mensual según le corresponda en aplicación del artículo 31 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx y su posterior normativa de desarrollo. En caso de modificación de la oferta están incluidos los impuestosnormativa que afecte al procedimiento de determinación y cálculo del término fijo, costos y gastos el procedimiento de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante determinación de este proceso componente del precio de selecciónsuministro se adaptará automáticamente al que rija en cada momento para el sistema de peajes y cánones, que estarán a cargo del proponente o contratista según desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Los precios indicados en los apartados anteriores se determinarán sin incluir los equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el casousuario este autorizada por la normativa vigente. La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo señalado a través ajustarse al modelo indicado en el ANEXO II, en el que se expresará para cada tarifa el precio de la plataforma unidad de SECOP IIenergía KWh del término variable. La propuesta económica deberá presentarse y diligenciarse de conformidad con el anexo de formato oferta económica dispuesta directamente en la plataforma del SECOP II, el cual será abierto en la fecha y hora indicadas en el cronograma del proceso de acuerdo con la ficha técnica y El adjudicatario aplicará a los demás aspectos expresados en este documento. Para todos los ítems se deberá tener en cuenta el precio promedio xxx xxxxxxx establecido en el ESTUDIO XX XXXXXXX, considerando que ETS el precio ofertado en el presente procedimiento a aquellos nuevos suministros consecuencia de la entrada en servicio de nuevas instalaciones, sustitución o ampliación de las instalaciones existentes, durante el periodo de vigencia del contrato. Estas posibles ampliaciones del contrato no implicarán revisión alguna de las condiciones del contrato para las tarifas ofertadas en este pliego. A título informativo se facilita en el Anexo III una tabla con los suministros contratados durante el último año. Los datos de consumo de esta tabla se facilitan como referencia, a título informativo, en ningún caso pueden considerarse vinculantes para ETS ni como cantidad mínima ni máxima. El consumo podrá exceder los valores unitarios variar en función de uno o más las necesidades de los ítems establecidoscentros, so pena de RECHAZO. El oferente no deberá anotar centavos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, el ICBF aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”). En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad climatología o de medida el peso colombiano, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. El ICBF verificará aritméticamente la oferta económica inicial, para tales efectos se tendrá en consideración lo siguiente: • Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el oferente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que se tomará para efectos de la oferta económica inicial y adelantar el proceso de subasta. • La corrección la realizará la entidad una vez se abran los sobres que contienen la oferta económica inicial de los oferentes habilitados. • Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el oferente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las cantidades, requerimientos y valores. • Las correcciones efectuadas a las OFERTAS de los oferentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. Los demás errores e imprecisiones cometidos por el oferente en el aspecto económico durante los lances que se realicen en la audiencia de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado. Una vez presentada y conocida por la entidad la oferta económica (precio inicial), No podrá ser completada, adicionada, modificada, mejorada, o reformuladacualquier otro factor.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

OFERTA ECONOMICA. El proponente deberá diligenciar el Formato PROPUESTA ECONOMICA cumplir con las Especificaciones y presentarlo Condiciones Técnicas descritas en esta invitación y que deberán ser plasmadas en el sobre determinado en FORMATO PARA PRESENTACION DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (Véase igualmente la plataforma SECOP II. El valor total FICHA TÉCNICA), donde además de el contenido de la propuesta inicial de precio que corresponde a económica, debe aparecer en la sumatoria total descripción de los valores unitarios presentada en ítems las especificaciones técnicas de los productos o elementos, por cuanto de su verificación por parte xxx XXXX se determinará si el proponente tiene la Propuesta Económica, será la base para la puja (incluyendo todos los costos derivados de la operación) capacidad técnica y será de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor total en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos es habilitado y/o pérdidas rechazado. Es importante denotar que se deriven de dichos errores u omisiones. El valor del contrato a suscribir será el valor total correspondiente a la adjudicación del evento de la subasta del presente proceso, el oferente seleccionado después de la adjudicación diligenciará y ajustará el formato de propuesta económica incluyendo los valores unitarios finaleses susceptible de puntaje. Se entenderá que La propuesta económica deberá presentarse en el valor señalado en la oferta están incluidos los impuestos, costos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista según el casoSOBRE APARTE. La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo señalado a través en forma escrita y en original debidamente foliada y firmada por el Representante Legal de la plataforma firma proponente (con nombre completo, cargo y NIT) si se trata de SECOP IIpersona jurídica o con la firma del proponente persona natural, y no deberá exceder el presupuesto oficial. Se deberá hacer en moneda nacional colombiana, indicando el valor unitario de cada ítem con el IVA respectivo o susceptible de ser gravado; deberá incluir los costos que la componen, utilizando el siguiente formato: Se dará aplicación a las reglas y/o lineamientos establecidos en el artículo 2.2.10º del decreto 734 de 2012. Nota Aclaratoria: Entiéndase por propuesta artificialmente baja, aquella oferta económica que se encuentra por debajo del promedio de precios xxx xxxxxxx, pero que ha superado el punto de NO pérdida (numeral 1 del artículo 5 de la ley 80 de 1993), en donde el oferente, si se le llega a adjudicar el contrato, vería lesionado su patrimonio. La propuesta económica deberá presentarse y diligenciarse de conformidad con el anexo de formato oferta económica dispuesta directamente expresión “que no ponga en la plataforma del SECOP II, el cual será abierto en la fecha y hora indicadas en el cronograma del proceso de acuerdo con la ficha técnica y a los demás aspectos expresados en este documento. Para todos los ítems se deberá tener en cuenta el precio promedio xxx xxxxxxx establecido en el ESTUDIO XX XXXXXXX, considerando que el precio ofertado no podrá exceder los valores unitarios de uno o más de los ítems establecidos, so pena de RECHAZO. El oferente no deberá anotar centavos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, el ICBF aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”). En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso colombiano, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. El ICBF verificará aritméticamente la oferta económica inicial, para tales efectos se tendrá en consideración lo siguiente: • Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el oferente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que se tomará para efectos de la oferta económica inicial y adelantar riesgo el proceso de subasta. • La corrección la realizará la entidad una vez se abran selección” debe entenderse en los sobres que contienen la oferta económica inicial de los oferentes habilitados. • Por error aritmético, se entiende aquel casos en que incurre se afecte el oferente cuando realiza una indebida operación matemáticaderecho a la igualdad de aquellos oferentes que, pero con la certeza actuando bajo el principio de las cantidadesbuena fe constitucional, requerimientos y valores. • Las correcciones efectuadas a las OFERTAS de los oferentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. Los demás errores e imprecisiones cometidos por el oferente previsto en el aspecto económico durante los lances artículo 83 de la Constitución Política, presentan ofrecimientos por encima del punto de NO pérdida y se le adjudica a aquel que se realicen en la audiencia hace un ofrecimiento por debajo del punto de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado. Una vez presentada y conocida por la entidad la oferta económica (precio inicial), No podrá ser completada, adicionada, modificada, mejorada, o reformuladaNO Pérdida.

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Samples: Contrato De Suministro

OFERTA ECONOMICA. El proponente deberá diligenciar el Formato PROPUESTA ECONOMICA y presentarlo La valoración de las proposiciones económicas de suministro de gas natural presentadas se realizará en el sobre determinado en la plataforma SECOP IItérmino variable de energía según el precio del KWh de cada ofertante excluido el IVA según tarifa. El valor total de la propuesta inicial de precio término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponde corresponda, valorándose a la sumatoria total de los valores unitarios presentada en la Propuesta Económica, será la base para la puja (incluyendo todos los costos derivados de la operación) y será de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor total en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El valor del contrato a suscribir será el valor total correspondiente a la adjudicación del evento de la subasta del presente proceso, el oferente seleccionado después hora de la adjudicación diligenciará y ajustará el formato de propuesta la oferta económica incluyendo los valores unitarios finales. Se entenderá que más ventajosa en el valor señalado término variable recibida. La facturación del término fijo que conforma el precio, se calculará sobre la cantidad diaria a facturar o en su defecto una cuota mensual según le corresponda en aplicación del artículo 31 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx y su posterior normativa de desarrollo. En caso de modificación de la oferta están incluidos los impuestosnormativa que afecte al procedimiento de determinación y cálculo del término fijo, costos y gastos el procedimiento de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante determinación de este proceso componente del precio de selecciónsuministro se adaptará automáticamente al que rija en cada momento para el sistema de peajes y cánones, que estarán a cargo del proponente o contratista según desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Los precios indicados en los apartados anteriores se determinarán sin incluir los equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el casousuario este autorizada por la normativa vigente. La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo señalado a través ajustarse al modelo indicado en el ANEXO II, en el que se expresará para cada tarifa el precio de la plataforma unidad de SECOP IIenergía KWh del término variable, además se incluirán los importes del resto de los conceptos regulados. La propuesta económica deberá presentarse y diligenciarse de conformidad con el anexo de formato oferta económica dispuesta directamente en la plataforma del SECOP II, el cual será abierto en la fecha y hora indicadas en el cronograma del proceso de acuerdo con la ficha técnica y El adjudicatario aplicará a los demás aspectos expresados en este documento. Para todos los ítems se deberá tener en cuenta el precio promedio xxx xxxxxxx establecido en el ESTUDIO XX XXXXXXX, considerando que ETS el precio ofertado en el presente procedimiento a aquellos nuevos suministros consecuencia de la entrada en servicio de nuevas instalaciones, sustitución o ampliación de las instalaciones existentes, durante el periodo de vigencia del contrato. Estas posibles ampliaciones del contrato no implicarán revisión alguna de las condiciones del contrato para las tarifas ofertadas en este pliego. A título informativo se facilita en el Anexo III una tabla con los suministros contratados durante el último año. Los datos de consumo de esta tabla se facilitan como referencia, a título informativo, en ningún caso pueden considerarse vinculantes para ETS ni como cantidad mínima ni máxima. El consumo podrá exceder los valores unitarios variar en función de uno o más las necesidades de los ítems establecidoscentros, so pena de RECHAZO. El oferente no deberá anotar centavos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, el ICBF aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”). En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad climatología o de medida el peso colombiano, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. El ICBF verificará aritméticamente la oferta económica inicial, para tales efectos se tendrá en consideración lo siguiente: • Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el oferente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que se tomará para efectos de la oferta económica inicial y adelantar el proceso de subasta. • La corrección la realizará la entidad una vez se abran los sobres que contienen la oferta económica inicial de los oferentes habilitados. • Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el oferente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las cantidades, requerimientos y valores. • Las correcciones efectuadas a las OFERTAS de los oferentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. Los demás errores e imprecisiones cometidos por el oferente en el aspecto económico durante los lances que se realicen en la audiencia de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado. Una vez presentada y conocida por la entidad la oferta económica (precio inicial), No podrá ser completada, adicionada, modificada, mejorada, o reformuladacualquier otro factor.

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