Common use of Ofertas con valores anormales Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales. o desproporcionados‌ 1. La determinación de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Z del cuadro de características. 2. En caso de que se presenten ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal. 3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Z del cuadro de características se identifica una o varias propuestas como presuntamente anormales o desproporcionadas, la mesa de contratación requerirá al licitador o licitadores afectado/s que justifique/n y desglose/n razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la presentación de la información y los documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Los licitadores dispondrán de un plazo suficiente para presentar la información y los documentos pertinentes, establecido en cinco (5) días hábiles. 4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la posposición no podrá ser completa, quedando empresa licitadora excluida del procedimiento. 5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados. 6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la mesa de contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida o bien la aceptación de la oferta, al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo contrario, su rechazo. 7. En todo caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea. 8. En caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta esté incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo un seguimiento de la ejecución del contrato.

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Samples: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos

Ofertas con valores anormales. o desproporcionados‌ 1. desproporcionados‌ La determinación identificación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo realizará en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Z del cuadro de características. 2características y/o en el anexo 5. En caso el supuesto de que se presenten ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación una o varias de las ofertas incursas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal. 3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Z del cuadro de características se identifica una o varias propuestas como presuntamente anormales o desproporcionadas, la mesa de contratación o el órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores afectadoa la/s empresa/s licitadora/s que justifiquela/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglose/n desglosaran razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o de costes, o cualquier otro parámetro en sobre cuya base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa o el órgano de contratación requerirá a la/s ofertaempresa/s licitadora/s, mediante las precisiones que considere oportunas sobre la presentación viabilidad de la información oferta y los documentos que resulten las pertinentes a estos efectosjustificaciones. Los licitadores dispondrán La empresa licitadora dispondrá de un plazo suficiente máximo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos pertinentesque sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, establecido en cinco (5) días hábiles. 4. Transcurrido el plazo indicado mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el apartado anteriorformulario de inscripción, si con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Estas peticiones se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego. Si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la posposición no podrá ser completa, quedando empresa licitadora excluida del procedimiento. 5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados. 6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la mesa de contratación evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, al por considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo en caso contrario, su rechazo. 7. En todo caso, se El órgano de contratación rechazará la oferta que incurra las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que es son anormalmente baja bajas porque vulnera vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumple cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del de lo que establece el artículo 201 de la LCSP. Se entenderáCuando una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad resulta finalmente adjudicataria del contrato, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea. 8. En caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta esté incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo realizará un seguimiento de más exhaustivo y pormenorizado en la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato.

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Samples: Suministro Procedimiento Abierto

Ofertas con valores anormales. o desproporcionados‌ 1. La determinación de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Z del cuadro de características. 2. En caso de que se presenten ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su desproporcionados‌ Para apreciar si una oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal. 3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Z del cuadro de características se identifica una o varias propuestas no puede ser cumplida como presuntamente anormales o desproporcionadas, la mesa de contratación requerirá al licitador o licitadores afectado/s que justifique/n y desglose/n razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la presentación consecuencia de la información y los documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Los licitadores dispondrán de un plazo suficiente para presentar inclusión en la información y los documentos pertinentes, establecido en cinco (5) días hábiles. 4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la posposición no podrá ser completa, quedando empresa licitadora excluida del procedimiento. 5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: (i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos. 6(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados aplicando los siguientes criterios: Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación. A la vista del informe al que se refiere el apartado anteriorSi concurren dos licitadores, la mesa que sea inferior en más de contratación elevará un 15% a la correspondiente propuesta otra oferta. Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de aceptación un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la valoración del carácter desproporcionado o rechazo anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la proposiciónempresa y la oferta presentada. Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su bajo importe en relación con la prestación, debidamente motivadala Mesa de Contratación recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al órgano licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de contrataciónla citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a fin contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que este decida la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta, al considerar acreditada su viabilidadoferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de lo contrario, su rechazodicha oferta. 7. En todo caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea. 8. En caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta esté incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo un seguimiento de la ejecución del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asesoría, Representación Y Defensa Jurídica

Ofertas con valores anormales. o desproporcionados‌ 1. desproporcionados‌ La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo realizará en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Z 17 del cuadro de características. 2. En caso el supuesto de que se presenten ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación una o varias de las ofertas incursas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal. 3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Z del cuadro de características se identifica una o varias propuestas como presuntamente anormales o desproporcionadas, la mesa de contratación o el órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores afectadoa la/s empresa/s licitadora/s que justifiquela/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglose/n desglosaran razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o de costes, o cualquier otro parámetro en sobre cuya base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa o el órgano de contratación requerirá a la/s ofertaempresa/s licitadora/s, mediante las precisiones que considere oportunas sobre la presentación viabilidad de la información oferta y los documentos que resulten las pertinentes a estos efectosjustificaciones. Los licitadores dispondrán La empresa licitadora dispondrá de un plazo suficiente máximo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos pertinentesque sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, establecido mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en cinco (5) días hábiles. 4el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterioreste plazo, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la posposición proposición no podrá ser completacumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. 5. Una vez recibida Si la mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados. 6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la mesa de contratación evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de para que este decida éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, al por considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo en caso contrario, su rechazo. 7. En todo caso, se El órgano de contratación rechazará la oferta que incurra las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que es son anormalmente baja bajas porque vulnera vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumple cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del de lo que establece el artículo 201 de la LCSP. Se entenderáCuando una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad resulta finalmente adjudicataria del contrato, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea. 8. En caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta esté incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo realizará un seguimiento de más exhaustivo y pormenorizado en la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Con Un Único Proveedor

Ofertas con valores anormales. o desproporcionados‌ 1. La determinación de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Apartado Z del cuadro Cuadro de características. 2. En el caso de que se presenten hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercioComercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la aquella que fuera fuese más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal. 3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Apartado Z del cuadro Cuadro de características se identifica una o varias propuestas proposición/es como presuntamente anormales anormal/es o desproporcionadasdesproporcionada/s, la mesa Mesa de contratación Contratación requerirá al licitador o licitadores al/los licitador/es afectado/s que justifique/n y desglose/n razonada n, razonadamente y detalladamente detalladamente, el bajo nivel de los precios, de los costes o de cualquier otro parámetro en base al a partir del cual se haya definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la presentación de la aquella información y los documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Los licitadores dispondrán El/los licitador/es dispondrá/n de un plazo suficiente para presentar la información y los documentos que sean pertinentes, establecido en cinco (5) días hábiles. 4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la mesa Mesa de contratación Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y contratación, se considerará que la posposición no podrá ser completa, quedando y la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento. 5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados. 6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la mesa Mesa de contratación Contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de para que este decida o bien la aceptación de la oferta, al por considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo en caso contrario, su rechazo. 7. En todo cualquier caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluid el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, también en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En el caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del estadoEstado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea. 8. En el caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta esté se encuentra incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo realizar un seguimiento de la ejecución del contratoContrato.

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Samples: Service Agreement