OFERTAS TEMERARIAS. Se considerarán ofertas temerarias aquellas cuya baja sea superior en 10 puntos respecto de la baja media.
OFERTAS TEMERARIAS. Se considerarán ofertas temerarias aquellas cuya baja sea superior en 20 puntos porcentuales al tipo de licitación.
OFERTAS TEMERARIAS. Se considerarán ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados y podrán rechazarse por la Mesa de Contratación calificándolas como temerarias, aquellas ofertas cuya propuesta económica suponga una baja superior al 15% respecto de la media matemática del conjunto de las ofertas económicas presentadas.
OFERTAS TEMERARIAS. 6.5.1. La OMT se reserva el derecho de verificar el precio y rechazar aquellas ofertas consideradas como desproporcionadas o temerarias.
OFERTAS TEMERARIAS. Se considerarán ofertas temerarias aquellas cuya baja sea superior en 30 puntos porcentuales al tipo de licitación.
OFERTAS TEMERARIAS. Se considerará baja temeraria o desproporcionada aquella que suponga una reducción superior al 10 por 100 del precio de licitación de los menús del día de las cafeterías, tanto de publico como de personal, y del comedor del personal xx xxxxxxx. También se considerará temeraria o desproporcionada la oferta de los cánones que sea superior en un 50 por 100 a los mínimos establecidos en este Pliego.
OFERTAS TEMERARIAS. Para la determinaci n de las ofertas desproporcionadas o temerarias, se estarÆ a lo dispuesto en el art culo 85 del RGLCAPR(.D. 1098/2001 de 12 de octubre).
OFERTAS TEMERARIAS. SE CONSIDERARÁN OFERTAS TEMERARIAS AQUELLAS CUYA BAJA SEA SUPERIOR EN 10 PUNTOS RESPECTO DE LA BAJA MEDIA.
OFERTAS TEMERARIAS. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación (art.22.1.f) del RD 817/2009) otorgará audiencia por un plazo de tres hábiles al licitador que la presentase para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular, en lo que se refire al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, o respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Sobre la justificación de la empresa se solicitará informe técnico. En vista del anterior, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que fuesen clasificadas con arreglo a los criterios establecidos en el presente pliego. El carácter desproporcionado o temerario de la oferta será analizado en función de los - Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En calquiera caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - Cando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solamente con las ofertas que no se...
OFERTAS TEMERARIAS. Cuando por los técnicos se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se otorgará un plazo de 3 días hábiles al licitador afectado a fin de que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la otra oferta y además sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y además sean inferiores al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales. Se excluirá para el cómputo de dicha media aritmética la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 20 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y además sean inferiores al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales. Si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media aritmética en más de 20 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.