OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Además de las cláusulas generales de la contratación y las establecidas en este pliego de condiciones con respecto a renta, duración de los contratos, fianza, y demás derechos y obligaciones que aquí se recogen.
OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Además de las cláusulas generales de la contratación y las establecidas en este documento con respecto a renta, duración de los contratos, fianza, y demás derechos y obligaciones que aquí se recogen, los contratos de alquiler celebrados conforme a estas bases, contendrán con carácter específico las siguientes cláusulas:
OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDADES: El arrendatario será responsable de todos los daños materiales y persona les que produzca la fauna del xxxx xx xxxx. Además, el titular del xxxx xx xxxx queda eximido de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de dicho xxxx xx xxxx. - SUBARRIENDO: Queda expresamente prohibido subarrendar el xxxx xx xxxx. - APROVECHAMIENTO DEL ACOTADO: el aprovechamiento se realizará en la forma y tiempo que establezca la orden anual xx xxxx de la Junta de Castilla y León, planes cinegéticos aprobados, clasificación del xxxx xx xxxx y demás normativa aplicable. - LEGITIMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Muñico, como titular del xxxx xx xxxx, arrendador y comunero del mismo, está legitimado para reclamar judicial y extrajudicialmente al arrendatario o sus herederos el cumplimiento de este contrato, así como el pago del precio, independiente mente de la forma de pago estipulada en este pliego de condiciones. - PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: Será en el que se adjudique el contrato. El precio anual del arrendamiento será 1/6 parte del precio en que se adjudique el contrato. - GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO: Correrán a cargo del arrendatario los gastos de matrícula, IVA y demás tributos, señalización xxx xxxx y el anuncio de la presente licitación en el B.O. de la Provincia. Finalizada la vigencia del contrato, la señalización en toda su extensión quedará a favor del xxxx xx xxxx y sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización. - PAGO DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: en el mes xx Xxxxxx de cada año de vigencia del contrato se pagará 1/6 parte del precio del arrendamiento. Los cinco primeros pagos se efectuarán en el mes xx xxxxxx de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, no obstante el sexto y último pago se realizará en el mes xx Xxxx del año 2022. - FORMA DE PAGO: El arrendatario deberá de pagar el precio del arrendamiento a los titulares catastrales (titulares según padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica del término municipal de Muñico vigente a la fecha en que se deba pagar el precio) de la fincas que componen el xxxx xx xxxx. El mencionado pago a los titulares catastrales de las fincas se realizará en proporción a la superficie que aportan al acotado. No obstante, la anterior forma de pago podrá ser modifica da previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, pudiéndose imponer al arrendatario el pago total del precio del arrendamiento al Ayuntamiento, procediendo posteriormente éste al reparto y pago entre los titula...

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  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37