OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE. 38.1 Respecto del personal laboral de la empresa contratista 1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos. 2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE 3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora. 4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato 5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 38.2 Respecto del lugar de ejecución del contrato 38.3 Regla de indemnidad
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OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. De tipo medioambiental - la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible - el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; - el fomento del uso de las energías renovables; - la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables De tipo lingüístico - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE.
38.1 Respecto del personal laboral de la empresa contratista
1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
38.2 Respecto del lugar de ejecución del contrato
38.3 Regla de indemnidad-
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OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. De tipo lingüístico - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE.
38.1 Respecto del personal laboral de la empresa contratista
1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
38.2 Respecto del lugar de ejecución del contrato
38.3 Regla de indemnidad
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Samples: Contratación De Suministro De Licenciamiento De Productos Microsoft Para Educación 2019
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE.
38.1 Respecto del personal laboral de la empresa contratista
1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
38.2 Respecto del lugar de ejecución del contrato
38.3 Regla de indemnidad
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Samples: Servicios De Seguridad, Vigilancia Y Control De Accesos