Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. Así, en esta materia se estará a lo establecido en el V Convenio General del Sector de Construcción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias circunstancia de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas Convenio, cuando utilicen los servicios de Trabajo Temporal podrán concertar trabajadores con contratos de puesta a disposición. Asídisposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o, en esta materia se estará a lo establecido en el V Convenio General del Sector de Construcciónsu caso, Autonómico correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente correspon- diente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose compután- dose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas Convenio, cuando utilicen los servicios de Trabajo Temporal podrán concertar trabajadores con contratos de puesta a disposición. Asídisposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del convenio provincial o, en esta materia se estará a lo establecido en el V Convenio General del Sector de Construcciónsu caso, autonómico correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias circuns- tancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter ca- rácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas ta- xxxx del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado apar- tado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato con- trato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebracióncelebra- ción. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicioservi- cio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán po- drán concertar contratos de puesta a disposición. Así, en esta materia se estará a lo establecido en el V Convenio General del Sector de Construcción.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas