Otras modalidades de contratación. —1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1, b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetan- do la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Otras modalidades de contratación. —1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme con- forme a lo establecido en el artículo 15.1, b15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetan- do la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.tiempo
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción