Common use of OTROS GASTOS Clause in Contracts

OTROS GASTOS. El CLIENTE acepta por este medio que el BANCO cobrará y podrá cargar a la cuenta del CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulas, los siguientes gastos: a) Todos los gastos en que incurra el BANCO para cumplir órdenes e instrucciones del CLIENTE para tomar prontas medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta del CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, medios electrónicos, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual a las cuentas, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por el BANCO. Igualmente, el BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que requieran un servicio especial por parte del BANCO.; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que el cliente le solicite al BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita a la antigüedad del documento.; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.; e) Cargo mensual por inactividad de la cuenta, cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que el BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por el BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que el BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por el BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales del BANCO. El detalle de los gastos y comisiones será dado a conocer por el BANCO al CLIENTE en documento por aparte que le será entregado por el BANCO o a través de documento electrónico remitido al CLIENTE.

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OTROS GASTOS. El CLIENTE acepta por este medio que el BANCO cobrará y podrá cargar a la cuenta del CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulasclausulas, los siguientes gastos: a) Todos los gastos en que incurra el BANCO para cumplir órdenes e instrucciones del CLIENTE para tomar prontas medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta del CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, medios electrónicos, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, pago etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual a las cuentas, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por el BANCO. Igualmente, el BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que requieran un servicio especial por parte del BANCO.; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que el cliente le solicite al BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita a la antigüedad del documento.; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.; e) Cargo mensual por inactividad de la cuenta, cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que el BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por el BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que el BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por el BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales del BANCO. El detalle de los gastos y comisiones será dado a conocer por el BANCO al CLIENTE en documento por aparte que le será entregado por el BANCO o a través de documento electrónico remitido al CLIENTE.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios

OTROS GASTOS. El EL CLIENTE acepta por este medio que el EL BANCO cobrará y podrá cargar a la cuenta del de EL CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulas, los siguientes gastos: a) Todos los gastos en que incurra el EL BANCO para cumplir órdenes e instrucciones del de EL CLIENTE para tomar prontas medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta del de EL CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, medios electrónicos, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual a las cuentascuentas bancarias, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por el EL BANCO. Igualmente, el BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que cuando requieran un servicio especial por parte del de EL BANCO.; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que el cliente EL CLIENTE le solicite al a EL BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita y a la antigüedad del documento.; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya librado y depósitos que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.ser contabilizados; e) Cargo mensual por inactividad de la cuenta, cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que el EL BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por el EL BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que el EL BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por el EL BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales del de EL BANCO. El detalle Renuncias - En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, de excusión y división), diligencias, presentaciones, protestos que EL BANCO tenga o tuviere que hacer por usos, costumbres o por disposición legal. Igualmente EL CLIENTE renuncia al fuero del domicilio así como a los trámites del juicio ejecutivo. Mérito Ejecutivo - Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL CLIENTE, queda convenido que tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por el Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, liquida y exigible la suma expresada en dicha certificación. En cualquier circunstancias EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los gastos y comisiones será dado a conocer CLIENTES o en contra de uno, varios o todos los CLIENTES, por el BANCO al CLIENTE en documento total de la deuda, por aparte que le será entregado por el BANCO partes iguales o desiguales, a través elección de documento electrónico remitido al CLIENTEEL BANCO.

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OTROS GASTOS. Cuota de Comunidad: Durante el primer año estará incluida en el precio de alquiler establecido en la estipulación sexta. Para futuras prórrogas se estará a las normas que se establezcan al respecto por la Administración del Centro. Cuota energética (electricidad y climatización): El CLIENTE acepta coste del consumo energético se facturará mensualmente en función del consumo real marcado por los contadores individuales de cada módulo, aplicando precios xx xxxxxxx, fijos y variables, correspondientes a potencia contratada y consumos en baja tensión. A este medio respecto se conviene expresamente que el BANCO cobrará y podrá cargar la entidad arrendadora queda facultada a proceder al corte de suministro de energía eléctrica a la cuenta entidad arrendataria, en el supuesto de impago de dos mensualidades por consumo energético, previo aviso, con quince días de antelación. Limpieza interior: El arrendatario podrá contratar libremente la limpieza interior, previa autorización de la arrendadora. En caso de que estos servicios se contraten con la arrendadora o entidad que ésta designe, se formalizará mediante contrato aparte y según las tarifas en vigor en ese momento. Otros servicios: Dado el carácter integrado del CLIENTEedificio, sin perjuicio la arrendadora o entidad que ésta designe, podrá ofertar otros servicios de asistencia empresarial que estime necesarios o interesantes para los demás usuarios. A dichos servicios previstos se les aplicarán las tarifas que, en otras cláusulascada momento, los siguientes gastos: a) se acuerden. Todos los gastos servicios anteriores serán facturados mensualmente por la arrendadora al arrendatario en que incurra el BANCO para cumplir órdenes e instrucciones mismo recibo y factura donde figura el concepto de alquiler del CLIENTE para tomar prontas medidas para proteger los intereses módulo o módulos. Dicha facturación quedará también sujeta a IVA y revisada periódicamente. La suspensión transitoria de éstecualquier servicio o de la actividad en el local arrendado, serán originadas por cuenta del CLIENTEla ejecución de trabajos de reparación, ya sea que se refieran a gastos de correomantenimiento, teléfono, medios electrónicos, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pagorevisión, etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual , será comunicada previamente al arrendatario, quien no podrá oponerse a las cuentasla realización de la misma, ya sean estas particulares y no dará derecho a reclamación alguna o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por el BANCO. Igualmente, el BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que requieran un servicio especial indemnización por parte del BANCOarrendatario por dicho concepto.; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que el cliente le solicite al BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita a la antigüedad del documento.; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.; e) Cargo mensual por inactividad de la cuenta, cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que el BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por el BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que el BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por el BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales del BANCO. El detalle de los gastos y comisiones será dado a conocer por el BANCO al CLIENTE en documento por aparte que le será entregado por el BANCO o a través de documento electrónico remitido al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Local De Negocio en Edificio Bic Granada Del Parque Tecnológico De Ciencias De La Salud