Common use of Otros impuestos Clause in Contracts

Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. En la Provincia de Buenos Aires, las escalas vigentes del impuesto conforme al artículo 58 de la Ley N° 15.311 (Ley impositiva 2022 –Pcia. de Bs. As) son las siguientes: 0 893.399 0 1,6026 0 2,4038 0 3,2051 0 4,0064 893.399 1.786.796 14.318 1,6326 21.476 2,4339 28.634 3,2351 35.793 4,0364 1.786.796 3.573.593 28.903 1,6927 43.220 2,4940 57.537 3,2952 71.854 4,0965 3.573.593 7.147.183 59.148 1,8129 87.783 2,6142 116.415 3,4154 145.050 4,2167 7.147.183 14.294.370 123.934 2,0533 181.203 2,8545 238.468 3,6558 295.738 4,4571 14.294.370 28.588.738 270.687 2,5340 385.220 3,3353 499.754 4,1366 614.295 4,9379 28.588.738 57.177.476 632.906 3,4956 861.980 4,2968 1.091.055 5,0981 1.320.137 5,8994 57.177.476 114.354.953 1.632.254 5,4186 2.090.381 6,2199 2.548.538 7,0212 3.006.701 7,8224 114.354.953 250.000.000 4.730.473 6,3802 5.646.763 7,1814 6.563.083 7,9827 7.479.352 8,7840 250.000.000 500.000.000 13.384.898 6,5143 15.387.976 7,5237 17.391.220 8,2587 19.394.413 9,0237 500.000.000 1.000.000.000 29.670.648 6,7527 34.197.226 7,7543 38.037.970 8,5190 41.953.663 9,2554 1.000.000.000 en adelante 63.434.148 7,0080 72.968.726 8,1905 80.632.970 8,7529 88.230.663 9,5131 Por medio de la Res. Gral. Nº 3312/12 (AFIP) implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año, y además deben informarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Por su lado, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 3572/13implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” que será obligatorio para los sujetos del Impuesto a las Ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber:

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. En la Provincia de Buenos Aires, las escalas vigentes del impuesto conforme al artículo 58 de la Ley N° 15.311 (Ley impositiva 2022 –Pcia. de Bs. As) son las siguientes: 0 893.399 0 1,6026 0 2,4038 0 3,2051 0 4,0064 893.399 1.786.796 14.318 1,6326 21.476 2,4339 28.634 3,2351 35.793 4,0364 1.786.796 3.573.593 28.903 1,6927 43.220 2,4940 57.537 3,2952 71.854 4,0965 3.573.593 7.147.183 59.148 1,8129 87.783 2,6142 116.415 3,4154 145.050 4,2167 7.147.183 14.294.370 123.934 2,0533 181.203 2,8545 238.468 3,6558 295.738 4,4571 14.294.370 28.588.738 270.687 2,5340 385.220 3,3353 499.754 4,1366 614.295 4,9379 28.588.738 57.177.476 632.906 3,4956 861.980 4,2968 1.091.055 5,0981 1.320.137 5,8994 57.177.476 114.354.953 1.632.254 5,4186 2.090.381 6,2199 2.548.538 7,0212 3.006.701 7,8224 114.354.953 250.000.000 4.730.473 6,3802 5.646.763 7,1814 6.563.083 7,9827 7.479.352 8,7840 250.000.000 500.000.000 13.384.898 6,5143 15.387.976 7,5237 17.391.220 8,2587 19.394.413 9,0237 500.000.000 1.000.000.000 29.670.648 6,7527 34.197.226 7,7543 38.037.970 8,5190 41.953.663 9,2554 1.000.000.000 en adelante 63.434.148 7,0080 72.968.726 8,1905 80.632.970 8,7529 88.230.663 9,5131 Por medio de la Res. Gral. Nº 3312/12 (AFIP) implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año, y además deben informarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Por su lado, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 3572/13implementó 3572/13 implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” que será obligatorio para los sujetos del Impuesto a las Ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber:

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. En la Provincia de Buenos Aires, las escalas vigentes del impuesto conforme al artículo 58 de la Ley 15.311 (Ley impositiva 2022 –Pcia. de Bs. As) son las siguientes: Base Imponible ($) Padre, hijos y cónyuge Otros ascendientes y descendientes Colaterales de 2° grado Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños (incluyendo personas jurídicas) Mayor a Menor o igual a Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo 0 893.399 0 1,6026 0 2,4038 0 3,2051 0 4,0064 893.399 1.786.796 14.318 1,6326 21.476 2,4339 28.634 3,2351 35.793 4,0364 1.786.796 3.573.593 28.903 1,6927 43.220 2,4940 57.537 3,2952 71.854 4,0965 3.573.593 7.147.183 59.148 1,8129 87.783 2,6142 116.415 3,4154 145.050 4,2167 7.147.183 14.294.370 123.934 2,0533 181.203 2,8545 238.468 3,6558 295.738 4,4571 14.294.370 28.588.738 270.687 2,5340 385.220 3,3353 499.754 4,1366 614.295 4,9379 28.588.738 57.177.476 632.906 3,4956 861.980 4,2968 1.091.055 5,0981 1.320.137 5,8994 57.177.476 114.354.953 1.632.254 5,4186 2.090.381 6,2199 2.548.538 7,0212 3.006.701 7,8224 114.354.953 250.000.000 4.730.473 6,3802 5.646.763 7,1814 6.563.083 7,9827 7.479.352 8,7840 250.000.000 500.000.000 13.384.898 6,5143 15.387.976 7,5237 17.391.220 8,2587 19.394.413 9,0237 500.000.000 1.000.000.000 29.670.648 6,7527 34.197.226 7,7543 38.037.970 8,5190 41.953.663 9,2554 1.000.000.000 en adelante 63.434.148 7,0080 72.968.726 8,1905 80.632.970 8,7529 88.230.663 9,5131 Por medio de la Res. Gral. Nº 3312/12 (AFIP) 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa corresponde normativa. Corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada añoaño (“Régimen de información anual”), y además además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Por su ladoFinalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Resolución General (AFIP) Res. Gral. 3572/13implementó 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del Impuesto impuesto a las Ganancias ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber:: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte;

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