TASA Cláusulas de Ejemplo
TASA. Tarifa promedio única mensual 0.45508333%o (por mil) Sin retribución. Sin embargo se podrá acordar una retribución incrementando la tasa. La prima mensual se calculara sobre el saldo promedio de la deuda en el mes facturado. Será el saldo de la deuda al momento de la muerte. Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente será el saldo insoluto de la deuda. Se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía informe por escrito al tomador su aceptación respeto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor.
TASA. —El régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etcé- tera, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la tasa correspondiente.
TASA. Es el porcentaje que se debe aplicar a las remuneraciones de los trabajadores declarados, para el cálculo de la prima a cargo de EL CONTRATANTE. La COMPAÑÍA podrá modificar la tasa de acuerdo con el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 003-98 SA por agravamiento del riesgo. Asimismo, LA COMPAÑÍA o EL CONTRATANTE podrán revisar la tasa en cualquier momento y será reajustada según el índice de siniestralidad o nivel de riesgo.
TASA. 8.1 8.1 8.3 8.3 8.1 40.7 Tasa 16.5 16.6 17.2 17.4 16.9 84.6
TASA. 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles. - Hasta 5% (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada. - 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones. - 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos. - 10% (diez por ciento) para todos los demás casos.
TASA. 1. La Tasa que debe abonar al Ayuntamiento en concepto de la cesión y utilización será de ................. euros, que deberá ser abonado por mensualidades anticipadas, a contar desde la pre- sente fecha, dentro de los cinco primeros días laborables de cada mes, en la cuenta bancaria desig- nada al efecto, sirviendo el justificante de ingreso como recibo de pago.
TASA. La tasa acordada es la establecida en la Póliza.
TASA. Será equivalente a un PARÁGRAFO. – El valor señalado en el presente artículo se aproximará al múltiplo de mil más cercano.
TASA. La tasa máxima aplicable a las personas usuarias es la siguiente: Hora por día laboral 15 € Hora por domingos y festivos 20 €
TASA. Fijar una tasa de participación del cincuenta por ciento (50%), sobre la base de la plusvalía generada en el mayor valor por metro cuadrado.