TASA Cláusulas de Ejemplo

TASA. Es una obligación de carácter pecuniario a favor del departamento de Cundinamarca o de sus entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a este, como contraprestación directa y personal para la recuperación de los costos incurridos por la prestación de los servicios suministrados a los contribuyentes.
TASA. Tarifa promedio única mensual 0.45508333%o (por mil) Sin retribución. Sin embargo se podrá acordar una retribución incrementando la tasa. La prima mensual se calculara sobre el saldo promedio de la deuda en el mes facturado. Será el saldo de la deuda al momento de la muerte. Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente será el saldo insoluto de la deuda. Se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha en la cual la compañía informe por escrito al tomador su aceptación respeto de la declaratoria de incapacidad del asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo no canceladas por el deudor.
TASA. Tarifa promedio única mensual 0.61%o (por mil) RETRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN AL BANCO 5 % Sobre Las Primas Pagadas / Recaudo
TASA. 8.1 8.1 8.3 8.3 8.1 40.7 Tasa 16.5 16.6 17.2 17.4 16.9 84.6
TASA. Se fija en la suma de tres mil pesos m/te. PARÁGRAFO. – Este se incrementará de acuerdo al I.P.C. (índice de precios al consumidor) establecido por el DANE.
TASA. Será equivalente a un PARÁGRAFO. – El valor señalado en el presente artículo se aproximará al múltiplo de mil más cercano.
TASA. Fijar una tasa de participación del cincuenta por ciento (50%), sobre la base de la plusvalía generada en el mayor valor por metro cuadrado.
TASA. 1. La Tasa que debe abonar al Ayuntamiento en concepto de la cesión y utilización será de ................. euros, que deberá ser abonado por mensualidades anticipadas, a contar desde la pre- sente fecha, dentro de los cinco primeros días laborables de cada mes, en la cuenta bancaria desig- nada al efecto, sirviendo el justificante de ingreso como recibo de pago.
TASA. Se fijan las siguientes tasas: PARÁGRAFO PRIMERO. El valor señalado en el presente Artículo se aproximará al múltiplo de cien más cercano, Para cada vigencia antes del 31 de diciembre la Secretaria de Hacienda expedirá la resolución con los valores absolutos definidos en el presente Acuerdo que regirá en la siguiente vigencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de los actos oficiales de todo orden que deba realizar el Municipio de Fómeque y se requiera la utilización de Coliseos y Plazas Públicas, no se cobrará valor alguno.
TASA. La tasa acordada es la establecida en la Póliza.