TASA Cláusulas de Ejemplo

TASA. Es una erogación pecuniaria definitiva a favor del Municipio xx Xxxxxxxx o una de sus entidades descentralizadas adscrita o vinculada a este, como contraprestación directa y personal a la prestación de un servicio público.
TASA. La tasa máxima aplicable a las personas usuarias es la siguiente: Hora por día laboral 15 € Hora por domingos y festivos 20 €
TASA. La tasa impositiva del impuesto será del 1% (uno por ciento). Para los inmuebles rurales menores de 5 (cinco) hectáreas, la tasa impositiva será del 0,50% (cero punto cincuenta por ciento), siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.
TASA. 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles. - Hasta 5% (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada. - 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones. - 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos. - 10% (diez por ciento) para todos los demás casos.
TASA. La tasa será de 1.5% o 2,0% dependiendo del tipo de acto o documento. - las operaciones tales como las que se mencionan a continuación y efectuadas por las entidades Bancarias y Financieras - Las transferencias, ordenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta, en concepto de encajes legales y otras operaciones realizadas con el Banco Central del Paraguay, excepto aquella operaciones realizadas por intermedio del mismo. - los pagos, transferencia o reembolsos al exterior de las cartas de crédito de importación y las cobranzas de importación, que hayan tributado en oportunidad de la apertura de las mismas y las cartas de crédito de exportación ya que no implica trasferencias de fondos al exterior. - Las transferencias ordenadas a los bancos por entidades financieras para el cumplimiento, por parte de estas ultimas de sus obligaciones con el BCP - Los depósitos en cuentas del depositante abiertas a mantenidas en las entidades bancarias y financieras, así como extracciones en efectivo o mediante cheques librados contra dichas cuentas, salvo los cheques librados con relación a operaciones de compra o venta de divisas, por las entidades de intermediación. - Las operaciones realizadas en oportunidad de los desembolsos de los préstamos y los pagos a los intermediarios financieros de tales prestamos, incluidas las operaciones efectuadas con las entidades bancarias y financieras por parte de las Cooperativas de Producción, a cuyo efecto deberán presentar una declaración jurada declarando que la operación la realizan "como mera intermediaria para beneficio de sus asociados" - Las operaciones realizadas con los intermediarios financieros en ejecución de operaciones gravadas por el Impuesto a los Actos y Documentos o por el Impuesto al Valor Agregado. - Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta que se realicen vinculadas o derivadas de las operaciones realizadas en el país a través de tarjetas de crédito y/o tarjeta de débito. - Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta, para pagos de salarios y otros beneficios sociales, incluido los pagos de salarios a personas que trabajan en el exterior. - Las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta, para pago de tributos y las realizadas a favor de entidades del sector público, incluido COPACO y ESSAP. - Las transferencias, órdenes de pago, giros y/o crédito o débito en cuenta, realizadas para el pago de bonos xxx Xxxxxx Naciona...
TASA. Es el porcentaje que se aplica a la Suma Asegurada para determinar el monto de la prima.
TASA. Monto MP
TASA. EL CLIENTE pagará x XXXX-
TASA. —El régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etcé- tera, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la tasa correspondiente.
TASA. Es el porcentaje que se debe aplicar a las remuneraciones de los trabajadores declarados, para el cálculo de la prima a cargo de EL CONTRATANTE. La COMPAÑÍA podrá modificar la tasa de acuerdo con el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 003-98 SA por agravamiento del riesgo. Asimismo, LA COMPAÑÍA o EL CONTRATANTE podrán revisar la tasa en cualquier momento y será reajustada según el índice de siniestralidad o nivel de riesgo.