VALORES FIDUCIARIOS Cláusulas de Ejemplo

VALORES FIDUCIARIOS. Artículo 3.1. Monto de Emisión de los Valores Fiduciarios. CartaSur, en carácter de Fiduciante del Fideicomiso, mediante este Contrato instruye en este acto al Fiduciario a emitir los Valores de Deuda Fiduciaria y los CP a favor de los respectivos suscriptores. En consecuencia, previa instrucción del Fiduciante, el Fiduciario emitirá VDFS por un monto máximo de V/N $ 145.000.000 (Pesos ciento cuarenta y cinco millones), VDFB por un monto máximo de V/N $ 28.000.000 (Pesos veintiocho millones), VDFC por un monto máximo de V/N $ 11.000.000 (Pesos once millones) y CP por un monto máximo de V/N $ 117.182.669 (Pesos ciento diecisiete millones ciento ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve) (en conjunto, el “Monto de Emisión”).
VALORES FIDUCIARIOS. 8.1. Valores Fiduciarios de Deuda. El Fiduciario se obliga a gestionar la emisión o emitir, en forma privada y/o a través de oferta pública, Valores Fiduciarios de Deuda por los montos y en los términos y condiciones que sean instruidos por el Comité Ejecutivo en su Instrucción de Emisión. El Comité Ejecutivo será el único y exclusivo responsable de determinar, en forma previa a la emisión de la Instrucción, la factibilidad de repago de los VFD teniendo en cuenta los flujos de fondos de los que dispondrá el Fideicomiso. Cuando así sea instruido por el Comité Ejecutivo, el Fiduciario deberá dar inicio al trámite de solicitud de oferta pública de los Valores Fiduciarios de Deuda, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ello. Los VFD podrán ser emitidos en una o más series y/o clases, y en diferentes momentos durante la vigencia de este Contrato, de conformidad con las Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo. A su vez, a la hora de determinar los montos de emisión, el Comité Ejecutivo deberá tomar en consideración el monto del Aval disponible y vigente, y la necesidad o conveniencia del Fideicomiso de obtener fondos.
VALORES FIDUCIARIOS. (1) Conforme la Instrucción de Emisión que oportunamente dirija la Autoridad de Aplicación, con la previa aprobación del Comité Ejecutivo, el Fiduciario se obliga en forma incondicional e irrevocable a emitir y colocar en forma privada, y/o a través de oferta pública, los Certificados de Participación y/o Valores Representativos de Deuda por los montos y en los términos y condiciones en que sea autorizado por la Autoridad de Aplicación. El Fiduciario deberá cumplir, en caso de corresponder, con los requisitos de oferta pública y autorización de la CNV, y xxx xxxxxxx en que se haya solicitado la cotización y/o negociación de los mismos.