Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como la inscripción de los documentos en los registros correspondientes, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera al Senara del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar e implementar el Programa. Dicha exención no cubre a los terceros con los que el Senara contrate en la ejecución e implementación del Programa.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto, siempre que estos queden incorporados a él.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato aprobado por esta ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de cualquier tributo, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.
Exoneraciones. 23. HGP International ofrece una garantía con respecto a los productos en la medida en que esto haya sido acordado por escrito entre las partes, al concluir el acuerdo o en la medida en que HGP International esté legalmente obligado a hacerlo.
Exoneraciones. A. Las exoneraciones dadas por la Autoridad por incumplimiento de este Contrato de arrendamiento o de los requisitos de cualquier sección del Contrato de arrendamiento o los requisitos añadidos a este Contrato de arrendamiento a través de una enmienda no se interpretarán como una exoneración a la sección o condición en sí.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que estos queden incorporados a él; también se exonera la donación de bienes, muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública o las Juntas Escolares, para la ejecución del Proyecto.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros correspondientes, estarán exentas del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
Exoneraciones. La formalización de los negocios jurídicos, las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional. Se exonera la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden incorporados al proyecto, ya sea a la UCP o a las unidades técnicas ejecutoras; dichos bienes deberán ser destinados, en forma exclusiva, a tareas directamente relacionadas con el Proyecto Limón Ciudad-Puerto. Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación de las unidades técnicas ejecutoras que tendrán a su cargo la ejecución del Proyecto aprobado en esta Ley. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros; en caso de adquirir bienes a nombre de la UCP, una vez realizado el finiquito del Proyecto, estos pasarán a ser propiedad del Estado costarricense o, en su defecto, para pagar los respectivos impuestos xx xxx respectivos, conforme a la normativa nacional. Se autoriza a la UCP y a las unidades técnicas ejecutoras para que traspasen al Estado o a las instituciones los bienes y equipos conexos y necesarios para la operación y el mantenimiento de las obras realizadas o de los servicios que a tenor de ellas se presten y que hayan sido adquiridos con los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx o con los recursos de contrapartida. Autorízase al Estado para que transfiera, sin contraprestación alguna, lo siguiente: Cuando el ente propietario de los terrenos donde se realicen las obras no sea el competente para operarlas y darles mantenimiento, deberá preverse lo correspondiente, en el respectivo convenio de ejecución interinstitucional que se deberá suscribir, para que el ente competente asuma las obras, su operación y el mantenimiento.
Exoneraciones. Las enajenaciones de: o Productos agropecuarios en estado natural. o Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización. o Moneda extranjera y valores públicos y privados. o Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios. o Cesión de créditos. o Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos. o Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 xx xxxx de 1991. - Las siguientes prestaciones de servicios: - Intereses de valores públicos y privados. - Depósitos en las entidades bancarias y financieras, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y las entidades financieras públicas. - Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante el gobierno nacional. - Importaciones de: o Los bienes cuya enajenación se exonera arriba. o Los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los viajeros. o Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno Nacional. o Bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 xx xxxxx de 1991. - Las siguientes entidades: o Entidades sin fines de lucro, sin embargo esta exoneración es para la venta de productos no así la importación y la compra local de bienes y servicios por parte de las mismas.
Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes. Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para ejecutar este Contrato.