Exoneraciones Cláusulas de Ejemplo

Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como la inscripción de los documentos en los registros correspondientes, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera al Senara del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar e implementar el Programa. Dicha exención no cubre a los terceros con los que el Senara contrate en la ejecución e implementación del Programa.
Exoneraciones. Todos NUESTROS SERVICIOS se ofrecen al Usuario “tal cual” el Usuario lo solicitó, por lo que manifiesta estar de acuerdo en que usará NUESTROS SERVICIOS bajo su propio riesgo. El Usuario reconoce y acepta que Sistemas Maestros de Información S.A no realiza garantía de ningún tipo al Usuario bajo las presentes Condiciones. Sistemas Maestros de Información S.A no garantiza que: (a) NUESTROS SERVICIOS cumplirán con los requerimientos de negocio del Usuario; (b) NUESTROS SERVICIOS estarán libres de errores o serán ininterrumpidos; o que los resultados obtenidos del uso de los mismos o será precisos ni confiables. No obstante somos claros en que todas las deficiencias en NUESTROS SERVICIOS pueden encontrarse y/o corregirse. Sistemas Maestros de Información S.A no será responsable por: (a) los impedimentos de NUESTROS SERVICIOS o causados por actos dentro del control de El Usuario ; (b) la inoperatividad de aplicaciones o equipo específico de El Usuario ; (c) la imposibilidad del Usuario de acceder o interactuar con cualquier otro proveedor de servicios a través de internet, o con otras redes o Usuario que incluyen internet o los recursos de computación e información disponibles a través de internet; (d) la interacción con otros proveedores de servicios, redes, Usuario o recursos informáticos o de información a través de internet; (e) los servicios proporcionados por otros prestadores de servicio; o (f) los impedimentos de desempeño causados en cualquier otro aspecto en internet. Al usar nuestros servicios, El Usuario entiende y acepta que representa y que nos garantiza que está en cumplimiento con todas las leyes aplicables en lo que atañe al uso de nuestro sitio y nuestros servicios. El Usuario expresamente entiende y acepta que no Sistemas Maestros de Información S.A, funcionarios, empleados, agentes y socios no serán responsables por ningún daño que resulte de forma directa, indirecta, fortuita, o similares; y que pueda traducirse en pérdidas de ganancias, fondos de comercio, uso, datos u otras pérdidas intangibles.
Exoneraciones. Subsección A : Concepto y Causales 1. La exoneración es la facultad que tiene una Entidad de tramitar una adquisición o contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía, pese a que, en consideración al valor referencial y al objeto del contrato que se pretende celebrar, en principio correspondería convocar otro proceso de selección, más formal y riguroso (por ejemplo: licitación pública, concurso público o adjudicación directa). 2. La exoneración debe ser aprobada, previa expedición de un informe técnico y un informe legal que la sustente, por los siguientes órganos u órganos-persona: a) El Titular xxx Xxxxxx, mediante resolución (en el caso de Entidades Públicas). b) El Directorio, mediante acuerdo (en el caso de empresas del Estado). c) El Concejo Municipal, también mediante acuerdo (en el caso de municipalidades). 3. Las causales de exoneración deben ser interpretadas restrictivamente, y en caso de acogerse a ellas, las Entidades deben motivarlas clara y suficientemente. Actualmente se admiten las siguientes causales de exoneración: a) Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público. b) Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas únicas. (Ley: artículos 19 literal “b” y 20. Reglamento: artículo 107). c) Adquisiciones o contrataciones por situación de urgencia. (Ley: artículos 19 literal “c” y 21. Reglamento: artículo 108). d) Adquisiciones o contrataciones por situación de emergencia. (Ley: artículos 19 literal “c” y 22. Reglamento: artículo 108) e) Adquisiciones o contrataciones con carácter xx xxxxxxx militar u orden interno. (Ley: artículo 19 literal d. Reglamento: artículo 109. Decreto Supremo N° 052- 2001-PCM, Resolución de Contraloría N° 105-2001-PCM) f) Adquisiciones o contrataciones realizadas por las misiones del servicio exterior. (Ley: artículo 19 literal e. Reglamento: artículo 110) g) Adquisición de bienes o contratación de servicios que no admiten sustitutos. (Ley: artículo 19 literal f). h) Prórroga de plazos en contratos de arrendamiento. (Ley: artículo 19 literal g. Reglamento: artículo 119 numerales 2 y 3) i) Contratación de servicios personalísimos. (Ley: artículo 19 literal h. Reglamento: artículo 111) j) Adquisición de insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado. (Ley: 2DT; Reglamento: artículo 112) k) Contratación de servicios con universidades públicas o institutos públicos de investigación.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto, siempre que estos queden incorporados a él.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que estos queden incorporados a él; también se exonera la donación de bienes, muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública o las Juntas Escolares, para la ejecución del Proyecto.
Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros correspondientes, estarán exentas del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
Exoneraciones a) Diplomáticos y autoridades de Organismos internacionales en régimen de reciprocidad b) Menores de hasta 2 (dos) años de edad. c) Pasajeros en tránsito debidamente acreditados por la Compañía Aérea. d) Xxxxxxxx de la tripulación que figuren en el manifiesto de vuelo. e) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/2000 de 17 de febrero de 2000. f) Huéspedes oficiales (Xxxxxxx 000/000 xx 00 xx xxxxx xx 1985) 4.1. Servicios prestados a aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga: 4.2. Servicios prestados a aeronaves de carga pura:
Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes. Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para ejecutar este Contrato.
Exoneraciones. Quedan exonerados del pago de este impuesto todos los avisos colocados en caneca y recipiente destinados a campañas de aseo, recolección de basuras, señalización de vías y campañas cívicas de concientización ciudadana siempre y cuando que el mensaje publicitario del patrocinador ocupe un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del área total del aviso.
Exoneraciones. Subsección B : Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público 1. Xxxxxx que puede ser alegada por la Entidad que desea adquirir o contratar un bien, servicio u obra, siempre que quien actúe como contratista sea otra Entidad. (Ley: artículo 19 literal “a”. Reglamento: artículo 106) ❑ ¿Cuáles son las limitaciones? 2. Son las siguientes: a) Que la Entidad que actúe como contratista no sea una empresa del Estado y no ejerza habitualmente actividad empresarial9. b) Las prestaciones que se contraten no pueden ser materia de subcontratación.10 ❑ ¿Qué requisitos debe exigir la Entidad contratante a la Entidad contratista? 3. La Entidad que desea ampararse en la presente causal debe exigir al suscribir el respectivo contrato una declaración jurada a la Entidad que va a actuar como contratista, en la cual ésta afirme no ejercer habitualmente actividad empresarial. Dicha declaración jurada puede estar insertada en el documento en el cual conste el contrato. Si la declaración jurada resulta falsa, la Entidad que convocó el proceso debe solicitar, a un árbitro unipersonal o a un tribunal arbitral, la declaratoria de nulidad del contrato.