Pago de Interés Cláusulas de Ejemplo

Pago de Interés. Los intereses correspondientes a la presente emisión de Obligaciones Negociables serán pagaderos en forma anual, contados a partir de último día de la fecha de integración utilizando como base un año de 365 días. El último pago de intereses se realizará en forma conjunta con la amortización de capital.
Pago de Interés. 403 Tasa de Interés Alternativa 4.04 Prepago
Pago de Interés. (a) En cada Fecha de Pago de Interés el Prestatario pagará interés sobre todas las cantidades desembolsadas y pendientes de tiempo en tiempo bajo el Crédito, calculadas a una tasa de interés anual equivalente a la suma de (i) dos por ciento (2.0% anual y ( ii) LIBOR para el Período de Interés aplicable.
Pago de Interés. (a) Respecto al Prestamista: (i) En cada Fecha de Pago de Interés el Prestatario pagará interés sobre todas las cantidades desembolsadas y pendientes de tiempo en tiempo bajo el Crédito, calculado a una tasa de interés anual equivalente a la suma de (A) 1.10% anual y (B) LIBOR para el (los) Período (s) de Interés aplicable (s). (ii) Si todo o una parte del capital, los intereses devengados, cuotas u otras cantidades adeudadas al Prestamista bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré, no es pagado en su totalidad a su vencimiento, haya llegado al vencimiento establecido, por aceleramiento o de otro modo, el Prestatario pagará al Prestamista, previa exigencia, un interés sobre la porción no pagada (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período a partir de la fecha de vencimiento hasta que dicha cantidad haya sido pagada en su totalidad a una tasa de interés por año equivalente a un por ciento (1%) por año por encima de la tasa de interés aplicable en ese entonces bajo la Sección 5.02 (a) (i). (b) Respecto a Ex – Im Bank: (i) No obstante la Sección 5.02 (a) (i), si Ex – Im Bank ha efectuado un pago de reclamo al Prestamista respecto a cualquier Pagaré, entonces, comenzando en la fecha de dicho pago de reclamo, la definición de LIBOR Especial se aplicará a cada Pagaré de esa índole (en lugar de la definición LIBOR contenida en cada Pagaré) para todos los propósitos, incluyendo, sin limitación, la Sección 5.02 (b) (ii). (ii) A pesar de la Sección 5.02 (a) (ii), si Ex – Im Bank ha efectuado un pago de reclamo al Prestamista respecto a cualquier Pagaré, entonces, a partir de la fecha de dicho pago de reclamo, si alguna cantidad del capital o interés acumulado sobre cualquier Pagaré que en ese entonces se le adeude a Ex – Im Bank no es pagada en su totalidad a su vencimiento, ya sea al llegar a vencimiento establecido, por aceleramiento o de otra forma, el Prestatario pagará a Ex – Im Bank cuando éste lo exija, interés sobre dicha porción no pagada (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período que comienza en la fecha en que dicha cantidad le fue adeudada a Ex – Im Bank hasta que dicha cantidad sea pagada en su totalidad a una tasa de interés anual equivalente a un uno por ciento (1%) por año por encima de la tasa de interés en ese entonces aplicable bajo la Sección 5.02 (a) (i) (según haya sido modificado, si se requiere, por 5.02 (b) (i). (iii) Excepto donde haya sido estipulado lo contrario en 5.02 respecto a las cantidades del principal y el int...
Pago de Interés. Los Intereses serán pagaderos al Periodo de Interés que determine el Emisor para cada Serie, en los días indicados por el Emisor como Día de Pago de Interés. En caso de no ser éste un Día Hábil, entonces el pago se hará el primer Día Hábil siguiente. La base para el cálculo de la Tasa de Interés será 365/360. El Emisor tendrá el derecho de suspender el pago de Intereses en ciertas circunstancias y los Intereses no se acumularán con respecto a los periodos donde el Emisor ejerza dicho derecho. (Ver “—Limitaciones a la Obligación de Pagar Intereses”).
Pago de Interés. Respecto al Prestamista:
Pago de Interés. Los intereses serán pagaderos al periodo de interés que determine el Emisor