PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de incapacidad resultante. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el Asegurador abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerte o Incapacidad Permanente. En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés del dinero, vigente en el momento del devengo, e incrementado en un 50 por ciento. A partir de los dos años de ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 por ciento.
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Samples: Seguro, Insurance Policy, Personal Accident Collective Insurance
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización será satisfecha por el Asegurador de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado importe de incapacidad resultantelos daños que resulten del mismo. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicadosEn cualquier supuesto, el Asegurador abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerte o Incapacidad Permanente. En todo casodeberá efectuar, dentro de los cuarenta días siguientes días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el Asegurador abonará el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber el Asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. Si Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la ocurrencia producción del siniestro, el Asegurador siniestro o no hubiese abonado la indemnización o hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, pueda deber dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización xxxx se incrementará impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del interés del dinero, dinero vigente en el momento del devengoen que se devengue, e incrementado en un el 50 por ciento100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. A partir de los No obstante, transcurridos dos años de ocurrencia desde la producción del siniestro, este el interés anual no será podrá ser inferior al 20 por ciento100.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóvil
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de incapacidad resultante. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el Asegurador abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerte o Incapacidad Permanente. En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés del dinero, vigente en el momento del devengo, e incrementado en un 50 por ciento. A partir de los dos años de ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 por ciento.. Póliza 036346178 Página 14 de 20
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Samples: Insurance Contract