PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Xxxxxx asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y sus consecuencias, tras lo cual deberá notificar por escrito al Asegurado, en el supuesto de la incapacidad, la cuantía de la indemnización que le corresponda, de acuerdo con el grado de incapacidad que padezca y del baremo en vigor fijado en la Póliza, que se adjuntan como Anexo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta (40) días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de la indemnización, según las circunstancias por él conocidas. En cuanto al procedimiento a seguir, en caso de no haber acuerdo entre las partes, cada una designará un Perito Médico, debiendo constar, por escrito, la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho (8) días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emite el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza de este Seguro, y la propuesta de su importe. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir éste, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento civil. Si el dictamen de los Peritos fuere impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco (5) días. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán devengados por días, sin necesidad de reclamación judicial.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco y a los demás beneficiarios la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1080 del código de comercio
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA ASEGURADORA pagará a EL ASEGURADO o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y su anexo, si lo hubiera, dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho, conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora realizará el pago de la indemnización que corresponda con fundamento en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a la letra establece lo siguiente: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e información que les permitan conocer el fundamento de la reclamación”.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de fallecimiento de EL ASEGURADO, XXXXXXX pagará a los beneficiarios el valor asegurado alcanzado a la fecha de siniestro. Conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio, el pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho. EL ASEGURADO autoriza x XXXXXXX a que solicite, aún después de su fallecimiento, el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, así como a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite XXXXXXX relacionada con la reclamación. EL ASEGURADO o Beneficiarios quedarán privados de todo derecho procedente de este seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella se hacen o utilizan declaraciones falsas o se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos. ELASEGURADO o Beneficiarios, a petición xx XXXXXXX, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir la investigación del siniestro.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. El pago de la indemnización deberá efectuarse lo más pronto posible, y a más tardar dentro del plazo de un año a partir del día siguiente al de la reclamación.
2. La Administración a la cual corresponda dicho pago podrá posponerlo excepcionalmente más allá de este plazo, cuando ella no se haga cargo de los riesgos provenientes de un caso de fuerza mayor y no se haya podido tomar una decisión que establezca que la pérdida, expoliación o avería del envío se debe a un caso de fuerza mayor.
3. La Administración de origen o de destino, según el caso, estará autorizada para indemnizar al interesado por cuenta de aquella de las Administraciones que, habiendo participado en el transporte y reglamentariamente requerida, haya dejado transcurrir seis meses sin solucionar el asunto; este plazo se elevará a nueve meses en las relaciones con los países lejanos.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA ASEGURADORA efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que El Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio o con los medios de comprobación a los que se refiere el inciso anterior. Este plazo se ampliará - para lo cual esta cláusula se entenderá como convenio expreso - hasta en sesenta (60) días hábiles, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: - Que el Asegurado sea una persona jurídica. - Que la suma asegurada, totalizados los diversos Amparos, sea superior al equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción de la póliza. - Dentro de estos plazos LA ASEGURADORA podrá tomar a su cargo el cumplimiento de la obligación, caso en el cual sustituirá al Garantizado en todas sus obligaciones y derechos derivados o vinculados al convenio garantizado. Cuando no se produzca acuerdo con el Asegurado en el valor a indemnizar, LA ASEGURADORA podrá exigir, para proceder al pago, copia auténtica del fallo judicial, o xxx xxxxx arbitral debidamente ejecutoriado que declare el incumplimiento y establezca el monto de los perjuicios imputables a esta póliza y a sus diversos Amparos, sin perjuicio de la aplicación de la Condición 7.17 – Solución de Controversias.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El pago de la indemnización se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.