PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y sus consecuencias, tras lo cual deberá notificar por escrito al Asegurado, en el supuesto de la incapacidad, la cuantía de la indemnización que le corresponda, de acuerdo con el grado de incapacidad que padezca y del baremo en vigor fijado en la Póliza, que se adjuntan como Anexo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta (40) días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de la indemnización, según las circunstancias por él conocidas. En cuanto al procedimiento a seguir, en caso de no haber acuerdo entre las partes, cada una designará un Perito Médico, debiendo constar, por escrito, la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho (8) días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emite el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza de este Seguro, y la propuesta de su importe. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir éste, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento civil. Si el dictamen de los Peritos fuere impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco (5) días. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán devengados por días, sin necesidad de reclamación judicial.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Xxxxxx asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria. Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza: Carta de reclamación, especificando la fecha del evento, las posibles causas, la dirección del inmueble afectado, así como nombre, dirección y teléfono de quien reclama. Fotocopia de la cédula del asegurado Fotografías o video del alcance de las pérdidas Facturas de reparación o reposición de los daños o cotización de los mismos Informe de bomberos, si hubo intervención de los mismos. Denuncio penal, en caso de actos terroristas o actos mal intencionados de terceros
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA ASEGURADORA pagará al asegurado o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y su anexo, si lo hubiera, dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho, conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco y a los demás beneficiarios la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1080 del código de comercio Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza: Formulario de reclamación debidamente diligenciado o carta del reclamante. Copia de la declaración de asegurabilidad para créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Deudor asegurado Copia simple legible del Registro Civil de Defunción. Certificación del Banco en la que donde conste el valor a indemnizar de acuerdo al formato establecido por el Banco Formulario de reclamación o carta del reclamante. Copia de la declaración de asegurabilidad para créditos con menos de dos (2) años desde la fecha de desembolso hasta la fecha de ocurrencia del siniestro Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Deudor asegurado Original o copia autenticada del dictamen de Incapacidad Total y Permanente certificado por: Medicina Laboral de la E. P. S., Administradora de Riesgos Laborales (A. R. L.), Administradora de Fondo de Pensiones (A. F. P.) y/o Junta de Calificación de Invalidez. Para los trabajadores con régimen especial como son los docentes y miembros de la policía y fuerzas militares, se aportará copia del acta de la junta médica o tribunal correspondiente. Certificación del Banco donde conste el valor a indemnizar, de acuerdo al formato establecido por el Banco Además de los documentos aportados al Banco para el pago del saldo insoluto de la deuda, en caso de que exista remanente se deben anexar los siguientes documentos: Declaración juramentada, en la que indique la identificación de la totalidad de beneficiarios del excedente que representa y si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho a reclamar Fotocopia del registro civil de matrimonio del asegurado o declaración extra juicio de convivencia con dos (2) testigos Fotocopia del registro civil de nacimiento y fotocopia del documento de identidad de los hijos beneficiarios En el evento que no exista cónyuge y/o hijos del asegurado, debe aportarse el documento de identidad de los padres del asegurado, junto con el registro de nacimiento del asegurado. Para otros beneficiarios, se aplicará el orden sucesoral xx xxx. Fotocopia del docu...
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Xxxxxx asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. El pago de la indemnización deberá efectuarse lo más pronto posible, y a más tardar dentro del plazo de un año a partir del día siguiente al de la reclamación.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El 100% de la indemnización se pagará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, plazo contado a partir de la fecha en que La Aseguradora reciba la reclamación formal acompañada de los documentos completos establecidos para cada amparo, que demuestren la ocurrencia del siniestro; cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la atención podrá ser solicitado, pero no afectará el plazo determinado. La documentación para la evaluación de los siniestros, será aquella determinada en el presente anexo técnico y en sus anexos.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El pago de la indemnización se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de fallecimiento de EL ASEGURADO, XXXXXXX pagará a los beneficiarios el valor asegurado alcanzado a la fecha de siniestro. Conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio, el pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho. EL ASEGURADO autoriza x XXXXXXX a que solicite, aún después de su fallecimiento, el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, así como a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite XXXXXXX relacionada con la reclamación. EL ASEGURADO o Beneficiarios quedarán privados de todo derecho procedente de este seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella se hacen o utilizan declaraciones falsas o se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos. ELASEGURADO o Beneficiarios, a petición xx XXXXXXX, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir la investigación del siniestro.