Common use of PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe impor- te mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos Es- tos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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Samples: www.libertyseguros.es, www.arpem.com

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYQUALITY AUTOS El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración declara- ción del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés in- terés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán consi- derarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia exis- tencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido procedi- do al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes si- guientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés in- terés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos trans- curridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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Samples: www.regal.es

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 cuarenta días, a partir de la recepción de la declara- ción declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe impor- te mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 cuarenta días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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Samples: asesoriaseguros.net

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido proce- dido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán conside- rarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstanteobstan- te, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia exis- tencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 cuarenta días, a partir de la recepción de la declara- ción declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 cuarenta días siguientes siguien- tes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización indemni- zación se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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Samples: www.arpem.com