Common use of PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR en el momento de la perfección del contrato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondiente.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR en el momento de la perfección del contrato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el El TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato contrato, la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, mínima por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondiente.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR El pago de la prima en el momento de presente seguro se efectuará conforme al acuerdo establecido entre las partes y conforme a la perfección tarifa que aparece en las condiciones específicas del contrato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADORseguro, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éstey los amparos contratados. Salvo pacto en contrario, antes del comienzo la presente póliza tiene el carácter de cada viajeseguro contributivo, y en función de es decir, la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada totalidad de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínimaes sufragada por los integrantes del grupo asegurado, por lo que le corresponde a cada asegurado proveer los recursos necesarios para que el tomador efectúe el pago oportuno de las primas a LA COMPAÑÍA. Pero si la presente póliza tuviera el carácter de no habrá lugar a reembolso contributivo, la totalidad de la prima deberá ser sufragada por el ASEGURADOR en caso tomador, quien deberá disponer de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, los recursos necesarios para el pago se realizará en el momento oportuno de la firma prima. Para las dos modalidades de seguro: i) Si llegase a ocurrir algún siniestro antes del contratovencimiento del plazo para el pago de la prima, debiendo realizarse en anualidades sucesivas la COMPAÑÍA pagará el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago, hasta completar la anualidad respectiva. ii) Si las primas o sus cuotas no fueran pagadas dentro del plazo, se producirá la terminación automática del contrato de seguro y la COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad respecto de los eventos que ocurran con posterioridad al vencimiento del plazo correspondiente. iii) El plazo para el pago de las primas o de sus cuotas será de un mes a los respectivos vencimientos contra presentación partir del inicio de vigencia del período al que corresponde el monto de la prima a pagar, a menos que el certificado individual de seguro disponga otro término o por el ASEGURADOR del recibo condición particular se pacte otra modalidad de prima correspondientepago.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR El Tomador debe pagar la primera prima en el momento plazo xx xxxx (10) días continuos contados a partir de la perfección fecha de inicio de la vigencia del contrato. La Si la prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas es pagada o se hace imposible su cobro por la póliza hubiese tomado efectocausa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver el contrato. En el caso de pólizas flotantes resolución, ésta tendrá efecto desde el ASEGURADORinicio de la vigencia del contrato, periódicamentesin necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de la primera prima, determinará el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantíascorrespondiente. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada El pago de la prima determinada solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según lo establecido conste en el párrafo anteriorCuadro Póliza Recibo. Dicha Si el pago de la prima provisional tendrá es fraccionado, se entiende que tal fraccionamiento es una facilidad de pago y no implica modificación del período de vigencia del contrato. En este caso, si el carácter Tomador no pagase cualquier fracción de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso la prima dentro de que resultara inferior los cinco (5) días hábiles siguientes a la calculada por tarifas y número fecha de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estanciala finalización de la última fracción pagada, el pago se realizará Asegurador tiene derecho a exigir la prima debida o a resolver el contrato y si en ese período ocurriese un siniestro amparado, el momento Asegurador procederá de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondiente.conformidad con las siguientes reglas:

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR en el momento de la perfección del contratocon trato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondiente.

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PAGO DE LA PRIMA. La Las garantías contratadas y sus periodos de cobertura serán la base para determinar la prima inicial y ésta será expresamente reflejada en las condiciones particulares. El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la normativa aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías. El presente contrato no se perfecciona y no entra en vigor hasta que la prima inicial haya sido satisfecha. El impago de la primera prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR en el momento o fracción de la perfección del contratomisma, imputable al tomador, da derecho a la entidad aseguradora a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. La Si la prima no podrá ser objeto ha sido pagada antes de devolución una vez que cualquiera se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efectosu obligación, salvo pacto en contrario. Las primas sucesivas se deberán hacer efectivas en sus respectivos vencimientos. En el caso supuesto de pólizas flotantes impago de sucesivas primas por causa imputable al tomador quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. Transcurridos seis meses desde el ASEGURADOR, periódicamente, determinará impago de la prima a satisfacer por su vencimiento, se entenderá que el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondientequeda extinguido.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada por el asegurado en la forma, periodicidad y lugar según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. Vencida la póliza o verificada la muerte del Asegurado, cesará la obligación de pago de las primas. No pago de la prima: La falta de pago de la prima, comprendiendo en los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR plazos estipulados en el momento las Condiciones Particulares de la perfección póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 12 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al asegurado, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. La prima Dicha terminación no podrá ser objeto de devolución una vez aplicará en caso que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará contratante pague la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo plazo señalado previamente. La circunstancia de cada viaje, y en función haber recibido pago de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada todo o parte de la prima determinada según lo establecido atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter pago de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará en el momento todo o parte de la firma prima. Producida la terminación, la responsabilidad del contratoasegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo sin necesidad de prima correspondientedeclaración judicial alguna.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, prima será satisfecha por el TOMADOR pagada mensualmente en el momento forma anticipada en la oficina principal de la perfección del contrato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez Compañía Aseguradora o en los lugares que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADORésta designe, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas salvo que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación Particulares de la Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados es obligación esencial fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a efectos pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Efecto del no pago de la operatividad prima. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la póliza terminará anticipadamente. La Aseguradora deberá informar a la entidad crediticia y al deudor Asegurado mediante carta certificada dirigida al domicilio que hayan señalado en la póliza, en caso que la cobertura se termine por falta de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento pago de la suscripción del contrato prima, liberándose la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondientehaya sido pagada.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR obligación de pagar la Prima en el momento de la perfección del contrato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, forma y en función de la tarifa establecida época pactadas en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos Particulares de la operatividad de las garantías. En su casopóliza, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particularesle corresponderá al Contratante o al Asegurado, que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior el seguro sea contratado en forma colectiva. Los pagos de las Primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la Prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la calculada por tarifas forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la Prima vencida y número no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la Prima vencida, se procederá de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estancia, el pago se realizará acuerdo a lo indicado en el momento Artículo 15 de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondienteestas Condiciones Generales.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el El TOMADOR en debe la PRIMA desde el momento de la perfección celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza o del CUADRO PÓLIZA, o cuando el TOMADOR autorice por escrito al ASEGURADOR, a que el cobro de la PRIMA se efectúe a través de cargo en su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. La prima no podrá ser objeto El TOMADOR deberá pagar la PRIMA dentro de devolución una vez los quince (15) días continuos siguientes, contados a partir de la celebración del contrato, en dinero en efectivo, cheque o cualquier otra modalidad de pago que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efectodisponga el ASEGURADOR. En Para el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función pago de la tarifa establecida PRIMA mediante el cargo directo en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su casocuenta bancaria, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, se obliga a mantener provisiones suficientes que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anteriorpermitan efectuar esta transacción al primer intento. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en En caso de que resultara inferior la PRIMA no sea pagada dentro de dicho período o se haga imposible su cobro por causa imputable al TOMADOR, el ASEGURADOR tendrá derecho a resolver el contrato de seguro o a exigir el pago de la PRIMA debida con fundamento en la Póliza. El pago de la PRIMA solamente conserva en vigor la Póliza por la vigencia a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estanciacual corresponde dicho pago, el pago según se realizará haga constar en el momento de la firma CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación ASEGURADOR por el ASEGURADOR mismo, sino única y exclusivamente a su reintegro sin intereses del recibo de prima correspondientemismo.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por el TOMADOR en el momento de la perfección del contrato. La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por la póliza hubiese tomado efecto. En el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada de la prima determinada según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha prima provisional tendrá el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar a reembolso por el ASEGURADOR en caso de que resultara inferior a la calculada por tarifas y número de asegurados. En las Modalidades Anual y Año Larga Estanciala Modalidad Anual, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondiente.

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PAGO DE LA PRIMA. La prima, comprendiendo los impuestos correspondientes, será satisfecha por El tomador está obligado al pago de la primera prima una vez perfeccionado el TOMADOR Contrato conforme a lo dispuesto en el momento artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la perfección del contrato. misma, La prima no podrá ser objeto de devolución una vez que cualquiera de las garantías cubiertas por Aseguradora tiene derecho a resolver la póliza hubiese tomado efecto. En Póliza o a exigir el caso de pólizas flotantes el ASEGURADOR, periódicamente, determinará la prima a satisfacer por el TOMADOR en función de las personas aseguradas que le haya notificado éste, antes del comienzo de cada viaje, y en función de la tarifa establecida en las Condiciones Particulares: La notificación de los Asegurados es obligación esencial a efectos de la operatividad de las garantías. En su caso, el TOMADOR abonará en el momento de la suscripción del contrato la prima provisional indicada en las Condiciones Particulares, que será descontada pago de la prima determinada según lo establecido debida en vía ejecutiva. La Aseguradora quedará liberada de su obligación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el párrafo anteriorsiniestro. Dicha prima provisional En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose La Aseguradora el carácter de mínima, por lo que no habrá lugar derecho a reembolso por resolver el ASEGURADOR en Contrato. En caso de que resultara inferior La Aseguradora no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, La Aseguradora podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la calculada por tarifas y número de aseguradoscobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima. En las Modalidades Anual y Año Larga Estanciacaso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el pago se realizará en el momento de la firma del contrato, debiendo realizarse en anualidades sucesivas tomador está obligado a hacer efectivos los respectivos vencimientos contra presentación por el ASEGURADOR del recibo de prima correspondientepagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.

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