REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la ASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx o el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya convenido en el convenio de pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la ASEGURADORA responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de cobertura.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. La rehabilitación de la cobertura de seguro, cuando el contrato se encuentra suspendido, se aplica hacia el futuro y requiere del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, mientras que la COMPAÑÍA no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y que el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las Primas impagas, los intereses pactados por su fraccionamiento, los impuestos y, en caso de que se haya convenido en el convenio de pago, los respectivos intereses moratorios. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la COMPAÑÍA responsable por Siniestro alguno ocurrido durante el período de cobertura suspendido.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. En caso de que la cobertura se encuentre suspendida, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente, podrán rehabilitar la misma, previo pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, mientras que LA ASEGURADORA no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. 16.1 Una vez producida la suspensión de la cobertura para EL AFILIADO y/o sus dependientes y de no haber incurrido en la causal de resolución prevista en la cláusula décimo novena, procederá la rehabilitación de EL CONTRATO, previo pago de los aportes pendientes e intereses moratorios, en cuyo caso, la cobertura quedará rehabilitada, sin efecto retroactivo, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de realizado el pago de los aportes adeudados.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. 11.1. En caso que la ENTIDAD EMPLEADORA cumpla con regularizar el pago del aporte adeudado, ESSALUD procederá a rehabilitar las coberturas materia del presente contrato a partir del día de la cancelación del aporte adeudado.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. La rehabilitación de la cobertura cuando el contrato se encuentra suspendido se aplica hacia el futuro y requiere del CONTRATANTE el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE, sólo mientras INTERSEGURO no haya resuelto el contrato.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la póliza o del certificado de seguro en caso de una póliza grupal; y siempre que PACÍFICO SEGUROS no haya expresado su decisión de resolver el Contrato o el certificado de seguro, el CONTRATANTE y ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la póliza o del certificado de seguro respectivamente, previo pago de todas las primas impagas. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada hacia futuro desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable PACÍFICO SEGUROS por SINIESTRO alguno ocurrido durante la suspensión.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Previo pago de la totalidad del premio adeudado se rehabilitará la cobertura del seguro hacia el futuro, a partir de la hora 0 (cero) del día siguiente en que sea abonado, sin amparo de los siniestros que hubieran ocurrido mientras la misma haya estado suspendida.
REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA. Una vez producida la suspensión de la cobertura de la póliza; y siempre que LA COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la póliza previo pago de todas las primas impagas e intereses xx xxxx, así como de la acreditación de las condiciones de asegurabilidad que fueran requeridas por LA COMPAÑÍA, salvo aquellas que por el transcurso del tiempo o por ejecución del contrato ya no puedan exigirse tal como fueron al inicio del contrato. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada hacia futuro desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable LA COMPAÑÍA por SINIESTRO alguno ocurrido durante la suspensión.