PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas a la Compañía en las fechas de su vencimiento y en el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar 6.1. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes vencimientos pactados, por anualidades completas anticipadas, mientras viva el Asegurado. No obstante la base de pago anual, las primas podrán establecerse y ser satisfechas por semestres, trimestres, o meses, igualmente por períodos anticipados. El fraccionamiento de la prima anual comportará el correspondiente recargo. La aplicación de dicho recargo supone la renuncia del Asegurador, en caso de fallecimiento del Asegurado, al cobro de las fracciones de prima relativas a dicho Asegurado, que falten por vencer para completar la Compañía anualidad en las fechas de su vencimiento y en el domicilio de pago señalado en curso.
6.2. La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) Si no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha hubiera sido pagada por culpa del tomador Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
6.3. Transcurrido En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes a partir después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la segunda prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6.4. Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
6.5. Si el contrato no hubiere sido resuelto o sucesivas primas impagadasextinguido conforme a los números anteriores, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas a del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Compañía en las fechas Ley de su vencimiento y en el domicilio Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios En Condiciones Particulares se fija la forma de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir pago. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con Ley de Contrato de Se- guro una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. vez firmado el contrato: Si la primera prima no ha hubiera sido pagada por culpa del tomador tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Transcurrido (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la cobertura de la Enti- dad aseguradora queda suspendida un mes a partir después del día de vencimiento su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, solamente podrá exigir el pago de la segunda prima del período de seguro en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o sucesivas primas impagadasextinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el tomador paga del seguro pague la prima. En caso La Entidad aseguradora y el asegurado solamente quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de fraccionamiento xx xxxxxxla Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Compañía tiene derecho el Asegurador fijará anualmente las Primas a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la anualidad variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período xx xxxxx- tura del seguro en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo Recibida la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestrocitada comunicación, el tomador o podrá hacer uso del derecho establecido en la cláusula Sexta. La aceptación por el asegurado están obligados a:tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo correspondiente al nuevo período de la prórroga.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Compañía Ley de Contrato de Seguro, en las fechas de su vencimiento y condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovacióncontra- to. Si la primera prima o la prima única no ha hubieran sido pagada pagadas por culpa del tomador tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el asegura- dor quedará liberado de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día La prima podrá ser única o periódicas. Su periodicidad, importe, porcentaje de vencimiento revalori- zación, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares. Para el pago de cada prima con excepción de la segunda o sucesivas primas impagadasprimera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la cobertura queda suspendidafecha de su vencimiento. La cobertura vuelve Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domicilia- rán en una cuenta bancaria a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que cuyos efectos el tomador paga entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto. Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación de pri- mas periódicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente su- plemento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalorización, en su caso, y domicilio de pago, dentro de los límites establecidos en el ar- tículo 11 de las condiciones especiales. En caso de fraccionamiento xx xxxxxxfalta de pago de una de las primas siguientes, la Compañía tiene derecho a deducir cobertura quedará suspendi- da un mes después del día de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en cursovencimiento. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por Si el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor asegurador no reclama el pago dentro de los capitales seis meses siguientes al vencimiento la póliza quedará extinguida. No obstante, una vez transcurrida la primera anualidad de seguro y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de abonadas las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tantoprimas correspondientes, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la permanecerá vi- gente. La prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior relativa a la renovacióncobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y adminis- tración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficiente. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados Cuando sea in- suficiente se revalorizan, en producirá la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el resolución del contrato. En caso Mientras el contrato esté en situación de siniestroreducido, el tomador o tiene derecho a reanudar el asegurado están obligados a:pago xx xxxxxx en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la compañía. Podrá establecerse por las partes una actualización de las primas periódicas del seguro, mediante un crecimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constan- te sobre la prima inmediatamente anterior. El tomador podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias siempre que la póliza esté en vigor, en cuyo caso el asegurador fijará las condiciones aplicables.
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Samples: Insurance Contract
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas a 1. La prima del seguro, comprendidos cuantos recargos e impuestos se hayan establecido o se establezcan, se pagará contra recibo firmado por la Compañía Compañía, en las fechas de su vencimiento efectivo, al contado y en el domicilio social de pago señalado la Compañía o en el contratode sus representantes.
2. La Compañía o sus representantes podrán, sin embargo, presentar los recibos al cobro en el domicilio del Asegurado, pero éste no podrá invocar dicha práctica, puramente oficiosa, para eludir la obligación de pagar en el domicilio de la Compañía o de sus representantes.
3. No obstante, en el caso de que la Compañía acuerde suspender el cobro, en el domicilio del Asegurado, del recibo de una prima vencida o de las que venzan en lo sucesivo, avisará a aquél de la necesidad en que se halla de satisfacerla en el domicilio de la Compañía, emisora de la Póliza, o en el de sus representantes.
4. Para el pago de las primas, excepción hecha de la primera, la Compañía concede un plazo xx xxxxxx de 30 días naturales, contados desde el vencimiento, expirado el cual sin haberse satisfecho la prima vencida quedará en suspenso la garantía del seguro y el Asegurado no tendrá derecho, en caso de siniestro, a la indemnización correspondiente. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir tal suspensión de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad degarantía del seguro, al menos, un mes a dicha renovación. Si ésta no recobrará su efecto hasta la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas medianoche del día en que se realice el tomador paga pago de la primaprima o primas vencidas.
5. En caso La Compañía puede reclamar judicialmente el importe de fraccionamiento xx xxxxxxlas primas vencidas impagadas, junto con los gastos que ello ocasione, o dar por rescindido el seguro, comunicándolo al Asegurado dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la prima sin pagar. De no hacer uso de esta última facultad, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por tendrá acción ejecutiva para exigir el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y pago de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocidoprima, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de sin otro requisito que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe reconocimiento de la prima se mantendrán iguales a los firma del Asegurado de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:Póliza.
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Samples: Insurance Agreement
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Compañía Ley de Contrato de Seguro, en las fechas de su vencimiento y condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovacióncontra- to. Si la primera prima o la prima única no ha hubieran sido pagada pagadas por culpa del tomador tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el asegura- dor quedará liberado de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día La prima podrá ser única o periódica. Su periodicidad, importe, porcentaje de vencimiento revaloriza- ción, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares. Para el pago de cada prima con excepción de la segunda o sucesivas primas impagadasprimera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la cobertura queda suspendidafecha de su vencimiento. La cobertura vuelve Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domicilia- rán en una cuenta bancaria a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que cuyos efectos el tomador paga entregará al asegurador carta dirigi- da al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto. Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación de pri- mas periódicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente suple- mento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalo- rización, en su caso, y domicilio de pago. En caso de fraccionamiento xx xxxxxxfalta de pago de una de las primas siguientes, la Compañía tiene derecho a deducir cobertura quedará suspendida un mes después del día de cualquier indemnización a su cargo vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento la póliza quedará extinguida. No obstante, una vez abonadas las fracciones de prima vencidas primas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tantodos primeras anualidades, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la permanecerá vigente. La prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior re- lativa a la renovacióncobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y administración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficiente. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados Cuando sea insuficiente se revalorizan, en producirá la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el resolución del contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:.
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Samples: Condiciones Generales
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador Tomador/Asegurado debe pagar las primas Primas a la Compañía en las fechas de su vencimiento y en el domicilio de pago señalado en el contratovencimiento. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la primaPrima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (fecha de renovación) , según el cambio lo permita y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. La Prima es indivisible y el Tomador/Asegurado deberá abonar toda la anualidad, aún en el caso de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del Contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, la Compañía no está obligado a devolver al Tomador/Asegurado cantidad alguna correspondiente a la Prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable o en el presente Contrato. Si la primera prima Prima no ha sido pagada por culpa del tomador Tomador/Asegurado antes de que se produzca un siniestroSiniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas primas Primas impagadas, la cobertura queda suspendida. La En ese caso, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador Tomador/Asegurado paga la primaPrima. Una vez transcurridos seis meses desde la fecha del impago, la Póliza se extinguirá. En caso de fraccionamiento xx xxxxxxXxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima Prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. La Prima se abonará en base a la forma de pago reflejada en las Condiciones Particulares. No se admiten pagos en efectivo. Los capitales de este contrato Contrato y, en consecuencia, la Prima se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General general de Precios de Consumo, Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor La revalorización de los capitales y de se realizará aplicando la prima se ajusta según la relación existente entre el “variación interanual del último Índice de Renovación” y el “Índice Base”Precios de Consumo (IPC) conocido en la fecha de comunicación de las primas para la anualidad. La aplicación del último índice conocido, conocido no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primasaseguradas. Por lo tanto, en caso de que el la variación del Índice General general de Precios al Consumo sea negativo negativa, las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los las de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos informa de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción comunicación de aviso de renovación anual que corresponda, se envía con 2 meses de antelación a la misma. La revalorización de los capitales es efectiva desde que el tomador Tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:Contrato.
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PAGO DE LAS PRIMAS. I. El tomador debe pagar pago de la prima se realizará contra la presentación por IMA IBÉRICA de recibos mensuales por el importe global xx xxxxxx, correspondiente a las primas a la Compañía en las fechas altas de su vencimiento y los asegurados de cada mes. El abono por el Tomador se efectuará en el domicilio del Asegurador en la cuenta designada al efecto.
II. La primera prima para cada asegurado y su vehículo por el periodo asegurado, será la que se consigna en las Condiciones Particulares. La prima de pago señalado los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a las garantías contratadas las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento IMA IBÉRICA. En todo caso, sin necesidad de nuevo pacto, se actualizarán automáticamente por el porcentaje de variación que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el contratoperiodo de seguro anterior.
III. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en la Cláusula siguiente, en caso de prórroga tácita, IMA IBÉRICA notificará al Tomador en su domicilio, con antelación de al menos un mes al vencimiento de los contratos integrados en la póliza colectiva, cuáles serán las tarifas aplicadas a las renovaciones si suponen, al margen de la actualización del I.P.C., un incremento respecto a las del periodo precedente. En tal caso el Tomador, podrá dar por resuelto el o los contratos que notifique antes de fraccionamiento del pago (semestral la fecha de vencimiento a IMA IBÉRICA, por correo certificado, telegrama o trimestral) burofax, quedando extinguidos a esa fecha.
IV. Si la prima no se le aplicarán recargos hubiese pagado por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la primapóliza. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad deSalvo pacto expreso en contrario, al menos, un mes a dicha renovación. Si si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía IMA IBÉRICA queda liberada de su obligaciónsus obligaciones. Transcurrido En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes a partir después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la segunda prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
V. Si el contrato no hubiese sido resuelto o sucesivas primas impagadasextinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la Tomador pagó su prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:.
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Samples: Póliza De Seguro Colectivo
PAGO DE LAS PRIMAS. 1. El tomador debe pagar pago de la prima se realizará contra la presentación por IMA IBÉRICA de recibos mensuales, correspondiente a las primas a la Compañía en las fechas altas de su vencimiento y los asegurados de cada mes. El abono por el Corredor se efectuará en el domicilio del Asegurador en la cuenta designada al efecto.
2. La primera prima para cada asegurado y su vehículo por el periodo asegurado, será la que se consigna en las Condiciones Particulares. La prima de pago señalado los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a las garantías contratadas las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento IMA IBÉRICA. En todo caso, sin necesidad de nuevo pacto, se actualizarán automáticamente por el porcentaje de variación que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el contratoperiodo de seguro anterior.
3. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en la Cláusula siguiente, en caso de prórroga tácita, El Corredor, por cuenta de IMA IBÉRICA notificará al Tomador en su domicilio, con antelación de al menos un mes al vencimiento de los contratos integrados en la póliza individual, cuáles serán las tarifas aplicadas a las renovaciones si suponen, al margen de la actualización del I.P.C., un incremento respecto a las del periodo precedente. En tal caso el Tomador, podrá dar por resuelto el o los contratos que notifique antes de fraccionamiento la fecha de vencimiento al Corredor, por correo certificado, telegrama o burofax, quedando extinguidos a esa fecha. El Corredor deberá informar a IMA IBÉRICA de la extinción del pago (semestral o trimestral) Contrato.
4. Si la prima no se le aplicarán recargos hubiese pagado por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la primapóliza. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad deSalvo pacto expreso en contrario, al menos, un mes a dicha renovación. Si si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía IMA IBÉRICA queda liberada de su obligaciónsus obligaciones. Transcurrido En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes a partir después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la segunda prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
5. Si el contrato no hubiese sido resuelto o sucesivas primas impagadasextinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la Tomador pagó su prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:.
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PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Compañía Ley de Con- trato de Xxxxxx, en las fechas de su vencimiento y condiciones estipuladas en el domicilio de pago señalado en la póliza, una vez firmado el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. Si la primera pri- mera prima o la prima única no ha hubieran sido pagada pagadas por culpa del tomador tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hu- biera pagado antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el asegurador quedará liberado de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día La prima podrá ser única o periódicas. Su periodicidad, importe, porcentaje de vencimiento revalorización, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares. Para el pago de cada prima con excepción de la segunda o sucesivas primas impagadasprimera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la cobertura queda suspendidafecha de su vencimiento. La cobertura vuelve Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domiciliarán en una cuenta bancaria a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que cuyos efectos el tomador paga entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento ban- cario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto. Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación xx xxxxxx perió- dicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente suplemento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalorización, en su caso, y do- micilio de pago, dentro de los límites establecidos en el artículo 11 de las condiciones especiales. En caso de fraccionamiento xx xxxxxxfalta de pago de una de las primas siguientes, la Compañía tiene derecho a deducir cobertura quedará suspendida un mes después del día de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en cursovencimiento. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por Si el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor asegurador no reclama el pago dentro de los capitales y de seis meses si- guientes al vencimiento la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”póliza quedará extinguida. La aplicación del último índice conocidoNo obstante, no podrá producir una disminución de vez abonadas las sumas aseguradas o de primas co- rrespondientes a las primas. Por lo tantodos primeras anualidades, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que permanecerá vigente. La prima relativa a la cobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y administración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficien- te. Cuando sea insuficiente se producirá la resolución del contrato. Mientras el Índice General contrato esté en situación de Precios al Consumo sea negativo reducido, el tomador tiene derecho a reanudar el pago xx xxxxxx en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la compañía. Podrá establecerse por las sumas aseguradas y el importe partes una actualización de las primas periódicas del seguro, mediante un crecimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constante sobre la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:inmediatamente anterior.
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PAGO DE LAS PRIMAS. El Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el tomador debe pagar las primas a en los correspondientes vencimientos por anticipado y en tanto la Compañía póliza esté en las fechas vigor. Si en los ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO no se determina ningún lugar para el pago de su vencimiento y la prima, se entenderá que éste tiene que hacerse en el domicilio del tomador. Si el tomador se ausentase de pago señalado España, deberá señalar un domicilio en el territorio nacional para su cobro. La primera prima será exigible a la firma del contrato. En caso de fraccionamiento del falta de pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad deprima sucesiva, al menos, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir después del día de vencimiento su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la segunda prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o sucesivas primas impagadasextinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la Tomador pagó su prima. En caso A pesar de que las primas del contrato de seguro se convienen por periodos anuales, puede pactarse el fraccionamiento xx xxxxxxde las mismas, lo que se entenderá como un aplazamiento del pago y según la Compañía tiene derecho a deducir fórmula elegida éste podrá ser mensual, trimestral o semestral. Si la forma de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y pago de la prima fuera mediante domiciliación bancaria, el pago de los recibos sólo se ajusta según entenderá satisfecho cuando, presentados a su cobro, son debidamente abonados por la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”entidad financiera. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en En cualquier otro caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovaciónconsiderará impagada. La Compañía emite El asegurador solo queda obligado por los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en librados por la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador dirección o el asegurado están obligados a:sus representantes legalmente autorizados.
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