OBLIGACIONES PARTICULARES. 1. Obtener los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden a la ejecución de las obras e instalaciones y explotación de la concesión.
OBLIGACIONES PARTICULARES. 6.2.1. Atención y servicio al consumidor financiero:
OBLIGACIONES PARTICULARES. DE “LA SUPERVISORA”: "LA SUPERVISORA" deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Obtener, equipar y mantener, por su cuenta y a su cargo, una oficina central en la ciudad de Guatemala y otra en el área de influencia de "EL PROYECTO", en condiciones adecuadas para su funcionamiento, con mobiliario, equipo de oficina, útiles, papelería y cuanto sea necesario para la supervisión; b) Mantener en "EL PROYECTO" un profesional de Ingeniería Civil, colegiado activo, con el cargo de "DELEGADO RESIDENTE", quien será responsable de los trabajos de supervisión, desde el inicio de la prestación de los servicios hasta la entrega de "EL PROYECTO", a satisfacción de "LA DIRECCIÓN"; c) Llevar en "EL PROYECTO" libros y registros para hacer constar las operaciones y acontecimientos relacionados con el desarrollo del mismo y anotar las observaciones, sugerencias e instrucciones necesarias. Tales libros podrán ser examinados por cualquier funcionario de "EL MINISTERIO" o "LA DIRECCIÓN", designado para el efecto; d) Tomar por su cuenta y a su cargo, periódicamente, las fotografías que permitan apreciar el desarrollo de la ejecución de "EL PROYECTO", y por cada estimación de trabajo rendir un informe del avance del mismo, el cual deberá entregar a "LA DIVISIÓN";
OBLIGACIONES PARTICULARES. El Operador deberá:
OBLIGACIONES PARTICULARES. El Operador deberá: 22 Sitio Argentino de Producción Animal 22 de 44 (a) Verificar la aptitud del ganado vacuno aportado por los Fiduciantes del Fideicomiso Financiero para su aplicación a los Contratos de Capitalización, en relación con las actividades y operaciones del Fideicomiso y en función del Plan de Producción y Estratégico.
OBLIGACIONES PARTICULARES. El Programa en Beneficio de las Comunidades por desarrollar durante la Evaluación Técnica debe someterse a la ANH en la oportunidad dispuesta en el Anexo F, y, una vez acordado con la Entidad, ponerse en ejecución.
OBLIGACIONES PARTICULARES. El conjunto de actividades aplicables al hito de que se trate del Programa Integral o el correspondiente al Programa Individual en Beneficio de las Comunidades para cada una de las distintas Fases del Programa Exploratorio; de un posible Programa Exploratorio Posterior, y de eventuales Programas de Evaluación y Programas Anuales de Operaciones, deben someterse a la ANH en las oportunidades dispuestas en el Anexo F, y, una vez acordados con la Entidad, desarrollarse durante la ejecución de aquellos.
OBLIGACIONES PARTICULARES. En la ejecución del Contrato, el/los Adjudicatario/s deberá/n ajustarse estrictamente a la documentación contractual, obligándose a:
OBLIGACIONES PARTICULARES. Gestionar las actividades educativas y administrativas del centro de educación infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices del Ayuntamiento de Granada, en especial en lo referente a: Documentación educativa Horarios (el fijado por la Junta de Andalucía) y Calendario Admisión de niños/as Precios a satisfacer por los usuarios (el fijado por la Junta de Andalucía). Órganos de gestión Normativa aplicable de funcionamiento de centros de educación infantil. - La Entidad adjudicataria deberá contar con Estructura organizativa que haga viable el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la adjudicación de estos servicios, tanto respecto a la responsabilidad jurídica como técnica y económica, para ello deberá contar con el siguiente equipamiento material y recursos humanos: Vestuario para el personal (al menos 2 batas y un calzado de uso profesional por persona anual), Material de parafarmacia: al menos 25 biberones (pequeños, grandes, de agua y tetinas de repuesto), 10 chupetas, 25 orinales apilables, una botiquín completo por aula. Material básico de higiene infantil Material lúdico, educativo, de oficina. Material fungible educativo, lúdico y de oficina. Será de aplicación al contrato lo previsto en la Resolución de 8 xx xxxxx de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, que acuerda modificar el artículo 26 del Convenio. De tal forma, las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, que se regirá por el articulo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado 2, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
OBLIGACIONES PARTICULARES. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.