Common use of PAGO DE SINIESTRO Clause in Contracts

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía de seguros dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el X.X. X° 0000 xx 0000, xx Xxxxxxxx, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la compañía de seguros, cuando corresponda, a nombre del asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.

Appears in 4 contracts

Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdidafecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la compañía ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de seguros dispondrá la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el X.X. X° 0000 xx 0000, xx Xxxxxxxx, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información correspondiente solicitada. En caso que los gastos la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o costos cuya devolución rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjerala adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista la ASEGURADORA solicitará a la fecha Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de pago, conforme el Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El reembolso La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los gastos se efectuará por tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la compañía Superintendencia de segurosBanca, cuando correspondaSeguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a nombre partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado titular o al contratante del segurosuma asegurada, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablescorresponda.

Appears in 4 contracts

Samples: Condiciones Generales De Contratación, Accidentes Personales Individuales, Condiciones Generales De Contratación

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdidafecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la compañía Aseguradora deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso La Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de seguros dispondrá la documentación e información presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el X.X. X° 0000 xx 0000, xx Xxxxxxxx, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información correspondiente solicitada. En caso que los gastos La Aseguradora no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta La Aseguradora para consentir o costos cuya devolución rechazar el siniestro. Cuando La Aseguradora requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjerala adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista La Aseguradora solicitará a la fecha Superintendencia de pagoBanca, conforme Seguros y AFP la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El reembolso La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al Asegurado dentro de los gastos se efectuará por tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la compañía Superintendencia de segurosBanca, cuando correspondaSeguros y AFP deberá comunicarse al Asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a nombre partir de la fecha en que La Aseguradora haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, La Aseguradora cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado titular o al contratante del segurosuma asegurada, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablescorresponda.

Appears in 4 contracts

Samples: Seguro De Vida, Seguro De Vida Con Devolución, Seguro De Accidentes

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía de seguros dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el X.X. X° 0000 xx 0000, xx Xxxxxxxx, que establece el Reglamento Dentro de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista treinta (30) días siguientes a la fecha de pagohaber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, conforme la COMPAÑÍA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada. En caso de que la COMPAÑÍA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al BENEFICIARIO, la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El reembolso La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al BENEFICIARIO dentro de los gastos se efectuará por la compañía tres (3) días siguientes de segurosiniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, cuando corresponda, a nombre del asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares el pronunciamiento de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, Superintendencia deberá comunicarse al BENEFICIARIO en el mismo se pagará plazo antes señalado, contado a quién acredite haber realizado los gastos reembolsablespartir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Queda expresamente establecido que Una vez consentido el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con el asegurador estime convenientes plazo de treinta (30) días para efectos proceder al pago de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos ReembolsablesIndemnización.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza Individual De Seguro De Vida Universal

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdidafecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la compañía ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de seguros dispondrá la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el X.X. X° 0000 xx 0000, xx Xxxxxxxx, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información correspondiente solicitada. En caso que los gastos la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o costos cuya devolución rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjerala adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista la ASEGURADORA solicitará a la fecha Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de pago, conforme el Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda. En caso LA ASEGURADORA no cumpla con el pago del siniestro en el plazo de 30 días, deberá pagar al ASEGURADO y/o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas, de acuerdo a la moneda pactada en el contrato de seguro por todo el tiempo xx xxxx. El reembolso de los gastos se efectuará por la compañía de segurosCONTRATANTE, aun cuando corresponda, a nombre del asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique esté en las Condiciones Particulares posesión de la póliza, no puede cobrar la indemnización, sin expreso consentimiento del ASEGURADO, salvo que la póliza esté endosada a su favor. En INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Estado absoluto e incurable de alienación mental que no 100% permitiera al ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por el evento resto de su vida Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la 100% invalidez total y permanente Pérdida total de los ojos 100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100% Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y 100% una pierna Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie 100% INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL CABEZA Sordera total e incurable de los dos oídos 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión 40% binocular Sordera total e incurable de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 50% MIEMBROS SUPERIORES DER. IZQ. Pérdida de un brazo (arriba del codo) 75% 60% Pérdida de un antebrazo (hasta el asegurado titular hubiese fallecido antes codo) 70% 55% Pérdida de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme una mano (a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a altura de la Compañía para que solicite muñeca) 60% 50% Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) 45% 36% Anquilosis del hombro en su nombre, posición no funcional 30% 24% Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% Anquilosis de sus médicos tratantes y/o Instituciones la muñeca en posición no funcional 20% 6% Anquilosis de Salud, incluido el Instituto la muñeca en posición funcional 15% 12% Pérdida del dedo pulgar de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.mano 20% 18% Pérdida del dedo índice 16% 14% Pérdida del dedo medio 12% 10% Pérdida del dedo anular 10% 8% Pérdida del dedo meñique 6% 4%

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Accidentes Personales Plan Familiar

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdidafecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del siniestro, la compañía de seguros dispondrá ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el pago consentimiento o rechazo del siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la indemnización en documentación e información presentada por el ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, deberá solicitarlas dentro de los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio primeros veinte (20) días del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada plazo señalado en el X.X. X° 0000 xx 0000párrafo precedente, xx Xxxxxxxx, que establece lo cual suspenderá el Reglamento de los Auxiliares plazo para pronunciarse respecto a la procedencia del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios siniestro hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información solicitada. En caso que los gastos la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido salvo que se solicite la prórroga de dicho plazo. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o costos cuya devolución la adecuada determinación de la indemnización o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjeraprestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista corresponda la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la fecha Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de pago, conforme el siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El reembolso La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda dentro de los gastos se efectuará por tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la compañía Superintendencia de segurosBanca, cuando Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO, BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, en el mismo plazo antes señalado, contado a nombre partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado titular o al contratante del seguroSuma Asegurada, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablescorresponda.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Aplica a todas las coberturas de la pérdidapresente Solicitud / Certificado Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la compañía de seguros dispondrá ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el pago consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la indemnización en documentación e información presentada por el ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, deberá solicitarlas dentro de los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio primeros veinte (20) días del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada plazo señalado en el X.X. X° 0000 xx 0000párrafo precedente, xx Xxxxxxxxlo cual suspenderá el plazo para pronunciarse sobre la procedencia del siniestro, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información correspondiente solicitada. En caso que los gastos la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o costos cuya devolución rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjerala adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista corresponda, la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la fecha Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de pago, conforme el Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El reembolso La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, dentro de los gastos se efectuará por tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la compañía Superintendencia de segurosBanca, cuando Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO o BENEFICIARIO o HEREDERO, según corresponda, en el mismo plazo antes señalado, contado a nombre partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado titular o al contratante del segurosuma asegurada, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablescorresponda.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Desgravamen Préstamo

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdidafecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la compañía de seguros dispondrá ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el pago consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la indemnización en documentación e información presentada por el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o HEREDEROS, según corresponda, deberá solicitarlas dentro de los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio primeros veinte (20) días del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada plazo señalado en el X.X. X° 0000 xx 0000párrafo precedente, xx Xxxxxxxxlo cual suspenderá el plazo para pronunciarse sobre la procedencia del siniestro, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información correspondiente solicitada. En caso que los gastos la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o costos cuya devolución rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjerala adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o HEREDEROS, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista corresponda, la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la fecha Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de pago, conforme el Siniestros de acuerdo al procedimiento 91° establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El reembolso de los gastos se efectuará por la compañía de seguros, cuando corresponda, a nombre del asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares La presentación de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes solicitud de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme prórroga efectuada a la normativa aplicable. En tal sentidoSuperintendencia de Banca, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO y/o Instituciones BENEFICIARIO y/o HEREDEROS, según corresponda, dentro de Saludlos tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, incluido el Instituto pronunciamiento de Salud Pública la Superintendencia de ChileBanca, Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda. Como parte de los beneficios de tu Póliza, SIGMA DENTAL SAC brindará a los Asegurados y sus beneficiarios (Incluye a cónyuge y todos los hijos menores de 23 años que vivan con sus padres), los antecedentes servicios que ellos posean y que sean necesarios para se indican en la acreditación de los Gastos Reembolsablespresente Xxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Vida Asistencia Interbank

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pérdidafecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la compañía ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de seguros dispondrá la documentación e información presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el X.X. X° 0000 xx 0000, xx Xxxxxxxx, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios hasta que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de presente la pólizadocumentación e información correspondiente solicitada. En caso que los gastos la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o costos cuya devolución rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjerala adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacionalpodrá solicitar al BENEFICIARIO, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la fecha Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de pago, conforme el Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Titulo II Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 18.010Superintendencia de Banca Seguros y AFP. El reembolso La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al BENEFICIARIO dentro de los gastos se efectuará por tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la compañía Superintendencia de segurosBanca, cuando correspondaSeguros y AFP deberá comunicarse al BENEFICIARIO en el mismo plazo antes señalado, contado a nombre partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado titular o al contratante del segurosuma asegurada, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablescorresponda.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Vida Capital, Dotal