Pago y cálculo de intereses Cláusulas de Ejemplo

Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará al CLIENTE la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito. QUINTO:
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el DEPÓSITO A PLAZO y/o bajo los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, o dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO notificará de tiempo en tiempo al Cliente la nueva tasa de interés aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el DEPÓSITO A PLAZO, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación de esta cuenta. Queda igualmente convenido que el BANCO, cuando así lo estime conveniente, a su entera discreción y mientras lo permitan las leyes vigentes, podrá reducir o aumentar la tasa de interés pactada, a la tasa que el BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto, el BANCO notificará al CLIENTE de su decisión de variar la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el DEPÓSITO A PLAZO, y/o en los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en cada Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue a LOS CLIENTES para esos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por LOS CLIENTES.- EL BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará a LOS CLIENTES la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo EL BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue a LOS CLIENTES con los datos específicos de su depósito. EL BANCO deberá informar a LOS c, en un plazo no menor a quince (15) días calendarios de la fecha de pago, por un medio de comunicación eficaz del cual pueda conservar evidencia, sobre cualquier modificación posterior realizada a la tasa de interés, comisiones y precios. Cuando las modificaciones contractuales se deriven de aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en referencia no deberá ser menor a treinta (30) días calendarios.- QUINTA:
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en cada Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que COFISA le entregue a EL CLIENTE para esos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el CERTIFICADO y/o bajo los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que EL BANCO notificará de tiempo en tiempo al CLIENTE de la nueva tasa de interés aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el CERTIFICADO, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación de esta cuenta. Queda igualmente convenido que EL BANCO, cuando así lo estime conveniente, a su entera discreción y mientras lo permitan las leyes vigentes, podrá reducir o aumentar la tasa de interés pactada, a la tasa que EL BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto, EL BANCO notificará al CLIENTE, de su decisión, de variar la tasa de interés. Asimismo EL BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el CERTIFICADO, y/o en los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.