Pago y cálculo de intereses Cláusulas de Ejemplo

Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará al CLIENTE la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el DEPÓSITO A PLAZO y/o bajo los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, o dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO notificará de tiempo en tiempo al Cliente la nueva tasa de interés aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el DEPÓSITO A PLAZO, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación de esta cuenta. Queda igualmente convenido que el BANCO, cuando así lo estime conveniente, a su entera discreción y mientras lo permitan las leyes vigentes, podrá reducir o aumentar la tasa de interés pactada, a la tasa que el BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto, el BANCO notificará al CLIENTE de su decisión de variar la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el DEPÓSITO A PLAZO, y/o en los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en cada Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que COFISA le entregue a
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el CERTIFICADO y/o bajo los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que EL BANCO notificará de tiempo en tiempo al CLIENTE de la nueva tasa de interés aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el CERTIFICADO, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación de esta cuenta. Queda igualmente convenido que EL BANCO, cuando así lo estime conveniente, a su entera discreción y mientras lo permitan las leyes vigentes, podrá reducir o aumentar la tasa de interés pactada, a la tasa que EL BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto, EL BANCO notificará al CLIENTE, de su decisión, de variar la tasa de interés. Asimismo EL BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el CERTIFICADO, y/o en los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.
Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en EL CERTIFICADO o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue a EL CLIENTE para estos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por EL CLIENTE.

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  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP (Delivered Duty Paid) de los INCOTERMS® 2020. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. Para la aceptación de los bienes, CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur representada por el LAPEM, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. (NO APLICA) En caso de que las inspecciones o pruebas las realice un tercero CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur notificará por escrito al Proveedor el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que la(s) realizará(n). El tiempo para ejecutar las solicitudes de aviso de prueba, se establecen en el procedimiento PE-K3000-003., este tiempo no se considerará para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. (NO APLICA) Para aquellos bienes que estén sujetos a pruebas de laboratorio no deberán considerarse, para el cómputo de la penalización, los días que permanecieron los bienes en el laboratorio, siempre que estos hayan sido aprobados, para efectos de lo anterior, el día que se solicita el aviso de prueba y el día en que los liberan se incluyen en este supuesto. Con relación al párrafo anterior, se deberá considerar que los ingresos de bienes al laboratorio con fecha posterior al vencimiento del plazo de entrega; estarán sujetos a penalización los días de atraso entre el plazo de entrega y el ingreso al laboratorio, así como el día natural siguiente al de la fecha de aprobación de laboratorio a la fecha real de entrega, descontándose únicamente los días que permanecieron los bienes en inspección o pruebas de laboratorio. Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el cumplimiento de las obligaciones cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el mismo, sino cumplido el primer día que siga, si fuera hábil; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 1 80 del Código Civil Federal. En caso de que el Concursante resulte adjudicado deberá contactarse con el LAPEM en Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 536, piso 5, Col. Xxxxxxxx Poniente, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03020, Tel. 00-00-00-00 Ext. 7377 con el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM respecto a la notificación del Proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 1, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.