CUENTA DE AHORRO Cláusulas de Ejemplo

CUENTA DE AHORRO. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo con los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en la Cartilla de Información. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. Las Cuentas de ahorros generan comisiones y gastos de acuerdo con las condiciones aceptadas en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta. Depósitos a Plazo Fijo.
CUENTA DE AHORRO. Es un contrato firmado entre una persona natural o jurídica con una entidad bancaria y por el cual dicha persona deposita suma determinada de dinero en moneda nacional o extranjera, obligándose la entidad bancaria a restituir la suma depositada en la misma especie.
CUENTA DE AHORRO. Cuenta destinada a mantener fondos para realizar operaciones o generar intereses,
CUENTA DE AHORRO. La cuenta de ahorro se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cuenta de Ahorro publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, el cual para todos los efectos forma parte integral de este contrato, así como por las cláusulas que le sean aplicables del presente contrato, en especial, las contenidas en el acápite “MISCELANEOS” de este contrato.
CUENTA DE AHORRO. Queda entendido y convenido que, con la firma de EL CLIENTE de la tarjeta de registro de firma de BANCO ALIADO, o el formulario de activación de la cuenta de ahorro o del presente CONTRATO, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas en este CONTRATO. Declara además EL CLIENTE, que son veraces todas las informaciones y datos suministrados a BANCO ALIADO, y que exime de responsabilidad a este último por razón de cualquier inexactitud de estas. Al efectuar el primer depósito, EL CLIENTE llenará un slip de depósito por el monto de apertura de la cuenta. En caso de que al momento de apertura de la cuenta haya solicitado que se le envíe un estado de cuenta, en el mismo será donde se registren mensualmente todos los depósitos efectuados por EL CLIENTE. Queda convenido que, salvo lo dispuesto en el presente contrato, EL CLIENTE no tendrá derecho a librar cheques o giros contra esta cuenta. El estado de cuenta será para EL CLIENTE que utilice este servicio, el comprobante de los movimientos efectuados por él. Todos los retiros de dinero serán hechos por EL CLIENTE personalmente, o por medio de su orden escrita en los formularios que BANCO ALIADO le suministrará de tiempo en tiempo a su solicitud. EL CLIENTE se obliga para con BANCO ALIADO a firmar los retiros, órdenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionados con esta cuenta, con su firma autográfica idéntica a la registrada en los libros de BANCO ALIADO y a indicar con claridad el número de la cuenta. En el caso de autorizaciones, BANCO ALIADO, poniendo la usual precaución sobre verificación de firmas, sólo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo únicamente con su responsabilidad depositaria de verificar la identificación del que retira con su respectiva identificación personal. BANCO ALIADO sólo pagará aquellos retiros hechos personalmente por EL CLIENTE conforme la Ley y este contrato o por medio de su orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro, quedando BANCO ALIADO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que se les dé, si a juicio de BANCO ALIADO, tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones están incompletos, alterados, defectuosos, o falsificados, quedando BANCO ALIADO por este medio liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en éste punto. Los retiros deben ser extendidos con esmero y ...
CUENTA DE AHORRO. El manejo y control de los depósitos en LA CUENTA, será establecido por EL BANCO por mecanismos o procedimientos que considere convenientes.
CUENTA DE AHORRO significa un depósito a la vista que genera rentabilidad y permite realizar un número de débitos y créditos determinados por El Banco.
CUENTA DE AHORRO. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo con los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en la Cartilla de Información. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. Las Cuentas de Ahorros generan comisiones y gastos16 de acuerdo con las condiciones aceptadas en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta. El Cliente podrá solicitar la afiliación de su Cuenta de Ahorros al sistema de débito automático mencionado en la cláusula 9 del Contrato. Las Cuentas de Ahorro pueden ser dirigidas a menores de edad y su padre, madre o tutor legal, con la finalidad de que el menor de edad haga uso de los atributos de la cuenta de ahorros con autorización de su padre y/o madre y/o tutor legal. El padre y/o madre y/o tutor legal podrá solicitar tener acceso parcial y/o periódico a los movimientos de las Cuentas del menor de edad, manteniendo el nivel restringido de información indicado en la cláusula 18 del Contrato.
CUENTA DE AHORRO. No Socio Mínimo de apertura $10.00. La Cuenta de Ahorro de No Socio no pagará intereses si mantiene un balance mínimo diario menor a $25.00. Cargos por servicio: - $2.00 – por cada duplicado de libreta de transacciones - $10.00 – cheque devuelto. - $10.00 – transacciones electrónicas devueltas 0.50 % Descripción de Cuentas Requisitos y Balances Mínimos Requeridos Cargos Aplicables y Penalidades Tasa de Interés Balance mínimo de apertura $10.00. Cargos por servicio: - $2.00 – por cada duplicado de libreta de transacciones (extraviada) - $10.00 – cheque devuelto. - $10.00 – transacciones electrónicas devueltas - $5.00 – cuenta inactiva – no movimiento por 12 meses
CUENTA DE AHORRO. El Cliente podrá abrir, en el Banco cuentas de ahorros en colones, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en Euros, moneda oficial de la Unión Europea y en dólares canadienses, o en otras monedas que el Banco oportunamente pueda autorizar, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que el Banco establezca al efecto y depositar una suma igual o superior al monto mínimo de apertura determinado por el Banco.