Pagos no cubiertos. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado. b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales
Pagos no cubiertos. NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscalfiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficialesoficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
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Samples: Insurance Contract, Condiciones Generales
Pagos no cubiertos. NO QUEDAN CUBIERTOS:No quedan cubiertos
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación presenta- ción de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
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Samples: Insurance Agreement
Pagos no cubiertos. NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Pagos no cubiertos. NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
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Samples: Seguro Coche Bbva