Common use of PARTE RESOLUTIVA Clause in Contracts

PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento, RESUELVE: 1. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato de comodato precario contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber efectuado la restitución del bien inmueble que tiene en su poder a título de comodato precario. 2. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber pagado el saldo de las comisiones fiduciarias pendientes de pago en mayo de 2000, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx y el 28 de diciembre de 2000, conforme a lo indicado en la parte motiva. 3. Declarar terminado el contrato de comodato precario de que trata la cláusula vigésima primera y su parágrafo del contrato xx xxxxxxx mercantil, contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes. 4. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en los ordinales primero y tercero precedentes, ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., por detentar ella la tenencia, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanos, el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes. 5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título de cláusula penal, la suma de ciento ochenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como la suma resultante de liquidar el valor diario de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motiva. 6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor de Fiducafé S.A., la suma de $5.849.662,51 por concepto de comisiones adeudadas que incluye la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motiva. 7. Con relación a la pretensión primera, numerales 2º y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de la venta de una parte del inmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 8. Con relación a la pretensión tercera, literales a) y c) de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 9. Condenar a Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda, la suma de $3.382.891,52, por concepto de comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el certificado de garantía Nº 29, durante el período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1999 y el 31 xx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de esta parte resolutiva. 10. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda de reconvención, en los términos y por las razones señalados en la parte motiva. 11. Declarar que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de nulidad absoluta‖, propuesta por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de la demanda de reconvención. 12. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a la demanda de reconvención, por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva. 13. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. 14. Sin costas para las partes, excepción hecha de lo dispuesto en el ordinal precedente. 15. Expídanse por secretaría copias auténticas del presente laudo a cada una de las partes, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º). 16. Protocolícese el expediente en una Notaría del Circulo de Bogotá, D.C. Notifíquese y cúmplase.

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Samples: Arbitration Award

PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuestolas consideraciones expuestas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, con el voto unánime de sus miembros, el Tribunal de ArbitramentoArbitramento constituido para dirimir las diferencias entre Vecol S.A y QBE Seguros S.A, RESUELVEresuelve: 1. 1- Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. QBE SEGUROS S.A incumplió el contrato de comodato precario contenido seguro de responsabilidad para directores y administradores suscrito con Vecol S.A, instrumentado en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 póliza de 1996seguros No. 121100000132, otorgada por haberse negado injustificadamente a cubrir el amparo correspondiente a gastos de defensa, costos del proceso y honorarios de abogados respecto del juicio de responsabilidad fiscal No. 01773 iniciado por la Contraloría General de la República a los funcionarios asegurados de Vecol por razón y con ocasión del contrato 0315 de 2007 suscrito entre esa entidad y el Ministerio de Protección Social. 2- Por las razones expuestas negar la excepción de mérito denominada “riesgo excluido” propuesta por QBE Seguros S.A en la Notaría 3ª contestación de Barranquilla, al no haber efectuado la restitución del bien inmueble que tiene en su poder a título de comodato precariodemanda. 2. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil contenido 3- Por las razones expuestas en las consideraciones del presente laudo, se niega la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 pretensión segunda de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber pagado el saldo de las comisiones fiduciarias pendientes de pago en mayo de 2000, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx y el 28 de diciembre de 2000, conforme a lo indicado en la parte motivademanda. 3. 4- Declarar terminado el contrato probada la excepción de comodato precario mérito nominada “incumplimiento de que trata la cláusula vigésima primera y su parágrafo los requisitos del contrato xx xxxxxxx mercantil, contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 artículo 1077 del Código de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes. 4. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en los ordinales primero y tercero precedentes, ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., por detentar ella la tenencia, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanos, el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes. 5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título de cláusula penal, la suma de ciento ochenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como la suma resultante de liquidar el valor diario de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motiva. 6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor de Fiducafé S.A., la suma de $5.849.662,51 por concepto de comisiones adeudadas que incluye la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motiva. 7. Con relación a la pretensión primera, numerales 2º y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de la venta de una parte del inmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 8. Con relación a la pretensión tercera, literales a) y c) de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 9. Condenar a Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda, la suma de $3.382.891,52, por concepto de comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el certificado de garantía Nº 29, durante el período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1999 y el 31 xx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de esta parte resolutiva. 10. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda de reconvenciónComercio”, en los términos y por las razones señalados expuestos en la parte motivaesta providencia. 11. Declarar que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de nulidad absoluta‖, propuesta por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de la demanda de reconvención. 12. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a la demanda de reconvención, por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva. 13. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. 14. 5- Sin costas para las partes, excepción hecha de lo dispuesto en el ordinal precedente. 15. Expídanse por secretaría 6- En los términos del artículo 17 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez se encuentre ejecutoriado el laudo arbitral, se ordena su archivo. 7- Ordenar la expedición de copias auténticas del presente laudo de este Laudo, con las constancias xx xxx, con destino a cada una de las partespartes y al Ministerio Público, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º)así como copia simple para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 16. Protocolícese 8- Disponer que por el expediente en una Notaría Presidente del Circulo Tribunal se rinda la cuenta razonada a las partes de Bogotálo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización y que proceda a la devolución a las partes de las sumas no utilizadas de la partida “Protocolización y otros”, D.C. Notifíquese y cúmplasesi a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.

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Samples: Arbitration Agreement

PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento, RESUELVE: 1. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato desarrollado por Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato de comodato precario contenido agencia comercial, para promocionar las ventas de maquinaria de aquella, en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber efectuado la restitución el departamento del bien inmueble que tiene en su poder a título de comodato precarioTolima. 2. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió nulo el contrato xx xxxxxxx mercantil aparte contenido en la escritura pública 2054 cláusula 29.1 del contrato de 00 xx xxxxxx 6 xxxxx 0000 en virtud del cual las partes pactaron que en el evento de 1996que dicho contrato fuese de agencia comercial, otorgada Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente a la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara el convenio, cualquiera que fuese la causa de tal terminación. 3. Denegar las pretensiones de nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en el anexo 2 del contrato xx xxxxx 16 de 1997, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial”, junto con la Notaría 3ª expresión de Barranquillalos porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamente. 4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligaciones, al no haber pagado el saldo suma alguna por concepto de comisiones causadas por la labor de intermediación de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, en las ventas de las comisiones fiduciarias pendientes máquinas a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxx, a las Empresas de pago en mayo Servicios Públicos de 2000Ibagué, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx ESPI, y el 28 al municipio de diciembre de 2000, conforme a lo indicado en la parte motivaVillarrica. 35. Declarar terminado el contrato impróspera la pretensión de comodato precario incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de que trata la cláusula vigésima primera y su parágrafo las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del contrato xx xxxxxxx mercantilTolima Ltda., contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes“MPT”. 46. Como consecuencia de la prosperidad de las declaraciones contenidas pretensiones mencionadas en los ordinales primero numerales 1º y tercero precedentes4º de la parte resolutiva de esta providencia, ordenar imponer condena a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., por detentar ella “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la tenenciaejecutoria del presente laudo, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanoscancele las siguientes cantidades de dinero, el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio así: a) Por concepto de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes. 5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título de cláusula penalcomisiones no pagadas, la suma de ciento ochenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como $ 73.547.587; b) Por concepto de la prestación prevista en el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio la suma resultante de liquidar $ 16.948.671, y c) Por concepto de corrección monetaria e intereses sobre las sumas anteriores, liquidados desde el valor diario 2 xx xxxxx de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria 1998 al 29 xx xxxxx de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motiva. 6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor de Fiducafé S.A.2000, la suma de $5.849.662,51 por concepto $ 83.946.067. Total: $ 174.442.425. Ejecutoriado el presente laudo y vencido el término fijado para pagar, se causarán los intereses comerciales moratorios sobre la suma de comisiones adeudadas que incluye $ 90.496.258 hasta la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motivafecha del pago. 7. Con relación a Declarar probada la excepción de mérito de contrato no cumplido formulada por la parte demandada contra la pretensión primeraencaminada a que se declarara que Xxxxxx & Cía. S.A. terminó en forma unilateral y sin justa causa, numerales 2º y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 celebrado y ejecutado con Maquinaria Pesada del 6 xx xxxxxx de 1996Tolima Ltda., otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de la venta de una parte del inmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motiva“MPT”. 8. Con relación a la pretensión tercera, literales a) y c) de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 9. Condenar a Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda, la suma de $3.382.891,52, por concepto de comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el certificado de garantía Nº 29, durante el período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1999 y el 31 xx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de esta parte resolutiva. 10. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda de reconvención, en los términos y por las razones señalados en la parte motiva. 11. Declarar que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de nulidad absoluta‖, propuesta por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de la demanda de reconvención. 12. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a de mérito de indebida integración del Tribunal de Arbitramento por no haberse acreditado la demanda existencia de reconvención, por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la parte motivacláusula compromisoria; la de inexistencia de la obligación y la de compensación. 139. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998Sin costas. 1410. Sin costas para las partes, excepción hecha de lo dispuesto en el ordinal precedente. 15. Expídanse por Por secretaría expídanse copias auténticas del presente de este laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º). 1611. Protocolícese el Una vez en firme este laudo protocolícese este expediente en una la Notaría 46 del Circulo Círculo de BogotáBogotá y ríndase por el presidente cuenta a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización, D.C. Notifíquese y cúmplaserestitúyaseles lo que corresponda.

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Samples: Distribución

PARTE RESOLUTIVA. En mérito El tribunal de lo expuestoarbitramento conformado para dirimir las controversias entre el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx contra Fiduestado S.A. y S.A. Banestado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento, RESUELVE: 1. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió Fiduciaria del Estado S.A. y el contrato de comodato precario contenido Banco del Estado S.A. incumplieron con las obligaciones previstas en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber efectuado la restitución del bien inmueble que tiene en su poder a título de comodato precario. 2. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 0258 de 1996enero 18 de 1995 de la notaría 37 de Bogotá, otorgada en la Notaría 3ª perjuicio de Barranquilla, al no haber pagado el saldo de las comisiones fiduciarias pendientes de pago en mayo de 2000, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 2. Condenar a Fiduciaria del Estado S.A. y el 28 Banco del Estado S.A. a pagar a favor de diciembre Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la siguiente suma de 2000, conforme dinero y a lo indicado en la parte motivatítulo de indemnización de perjuicios: cuarenta y tres millones doscientos dos mil quinientos ochenta y seis ($ 43.202.586). 3. Declarar terminado el contrato de comodato precario de que trata Declárase como abusiva y sin ningún efecto la cláusula vigésima primera y su parágrafo G) del contrato xx xxxxxxx mercantil, título II contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx el acta de recibo y entrega del inmueble fideicomitido, al Banco del Estado S.A. de fecha 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª septiembre de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes2001. 4. Como consecuencia de Decláranse como abusivas y sin ningún efecto la cláusula séptima y las declaraciones contenidas cláusulas relativas a la comparecencia del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en los ordinales primero sus numerales 1º y tercero precedentes, ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., por detentar ella la tenencia, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanos, el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos 5º. Contenidas en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre dación en pago 2013 de 2000, otorgada en septiembre 5 de 2001 de la Notaría 2ª notaría 11 de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentesBogotá. 5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título de cláusula penal, la suma de ciento ochenta Niéguense las pretensiones tercera y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como la suma resultante de liquidar el valor diario de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motivacuarta principal. 6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor Decláranse improcedentes las excepciones de Fiducafé mérito o de fondo formuladas por Fiduciaria del Estado S.A. y Banco del Estado S.A., la suma de $5.849.662,51 por concepto de comisiones adeudadas que incluye la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motiva. 7. Con relación a la pretensión primeraPor haber prosperado parcialmente las pretensiones principales, numerales 2º no hay condena en costas y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido agencias en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de la venta de una parte del inmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motivaderecho. 8. Con relación a la pretensión tercera, literales a) y c) Protocolícese el expediente en una notaría de la demanda ciudad de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 9. Condenar a Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda, la suma de $3.382.891,52, por concepto de comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el certificado de garantía Nº 29, durante el período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1999 y el 31 xx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de esta parte resolutiva. 10. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda de reconvenciónBogotá, en los términos y por las razones señalados en la parte motiva. 11. Declarar que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de nulidad absoluta‖, propuesta previstos por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de la demanda de reconvención. 12. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a la demanda de reconvención, por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva. 13. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 158 del Decreto 1818 de 1998. 14. Sin costas para las partes, excepción hecha de lo dispuesto en el ordinal precedente. 15. Expídanse por secretaría copias auténticas del presente laudo a cada una de las partes, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º). 16. Protocolícese el expediente en una Notaría del Circulo de Bogotá, D.C. Notifíquese y cúmplase.

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Samples: Arbitral Award

PARTE RESOLUTIVA. En Con el mérito de lo expuestoexpuesto en la parte considerativa de esta sentencia, en nombre de la República de Colombia sana crítica, la prudencia y por autoridad de la leyequidad, el Tribunal de Arbitramentocomo Árbitro Arbitrador y amigable componedor, RESUELVEdeclaro y resuelvo: 1. Declarar Que ZZZ no ha cumplido el Contrato de Ejecución de Obras a Xxxx Xxxxxx para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar, de 5 xx xxxxx y 1º de julio de 1999, complementado el 28 de julio y el 29 de octubre de 1999, y demás acuerdos celebrados ante este Xxxx Xxxxxxx o que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato constan de comodato precario contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría de BarranquillaSantiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, al no haber efectuado la restitución del bien inmueble que tiene en su poder a título el 12 de comodato precarioenero de 2001. 2. Declarar Que ZZZ debe cumplir dicho contrato y demás acuerdos, por lo que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió debe pagar a la demandante XXX la suma de $ 521.409.133 (quinientos veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento treinta y tres pesos), más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde el contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 30 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª noviembre de Barranquilla, al no haber pagado 2000 y hasta el saldo de las comisiones fiduciarias pendientes de pago en mayo de 2000, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx y el 28 de diciembre de 2000, conforme a lo indicado en la parte motivaefectivo. 3. Declarar terminado Asimismo, ZZZ deberá indemnizar a XXX todos los perjuicios causados por el contrato incumplimiento descrito precedentemente, y que se extiendan más allá de comodato precario de que trata los intereses indicados en el número anterior, cuya especie y cuantía se ha reservado a la cláusula vigésima primera y su parágrafo demandante para el cumplimiento del contrato xx xxxxxxx mercantil, contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentesfallo o para un juicio diverso. 4. Como consecuencia Las costas del juicio deberán ser pagadas por la demandada ZZZ, con excepción de las declaraciones contenidas en los ordinales primero 25 UF por concepto de honorarios arbitrales y tercero precedentes, ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., por detentar ella la tenencia, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanos, el inmueble ubicado en jurisdicción 2,5 UF de tasa administrativa del Municipio Centro de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 Arbitraje y Mediación de la Oficina Cámara de Registro Comercio de Instrumentos Públicos Santiago, que serán de Barranquillacargo de XXX, identificado referidos al acuerdo aprobado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre este Árbitro el 29 xx xxxxx de 2000. En consecuencia, otorgada ZZZ deberá reembolsar a XXX lo que esta sociedad haya pagado por concepto de honorarios arbitrales y por tasa administrativa, según se indica en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentesel Nº 7 siguiente. 5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título Se rechaza en definitiva la excepción de cláusula penal, la suma incompetencia y falta de ciento ochenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como la suma resultante de liquidar el valor diario de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motivajurisdicción interpuesta por ZZZ. 6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor Se rechaza la excepción de Fiducafé S.A., haberse extinguido la suma obligación en virtud de $5.849.662,51 haber operado una novación por concepto cambio de comisiones adeudadas que incluye la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motivadeudor. 7. Con relación a la pretensión primera, numerales 2º y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido Se fijan los honorarios arbitrales en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de la venta de una parte del inmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 8. Con relación a la pretensión tercera, literales a) y c) de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 9. Condenar a Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda, la suma de $3.382.891,521.050 UF, correspondiendo en consecuencia la suma de 105 UF por concepto de comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el certificado la tasa administrativa del Centro de garantía Nº 29, durante el período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1999 Arbitraje y el 31 xx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de esta parte resolutiva. 10. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima Mediación de la demanda Cámara de reconvenciónComercio de Santiago. De los honorarios arbitrales referidos, 25 UF son de cargo de XXX, en los términos y por las razones señalados en la parte motiva. 11. Declarar que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de nulidad absoluta‖, propuesta por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de la demanda de reconvención. 12. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a la demanda de reconvención, por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva. 13. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. 14. Sin costas para las partes, excepción hecha virtud de lo dispuesto en resolución de fecha 24 xx xxxxx de 2000, siendo el ordinal precedenteresto de los honorarios de cargo de ZZZ según lo señalado en el Nº 4 anterior. De la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago 2,5 UF son de cargo de XXX, siendo el resto de la tasa administrativa de cargo de ZZZ, es decir UF 102,5. Cabe tener presente que durante el curso del procedimiento XXX abonó la suma de 425 UF por concepto de honorarios arbitrales y ZZZ abonó 25 UF por este mismo concepto, debiendo reembolsar la demandada a la demandante la suma de UF 400. Respecto de la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, durante el curso del procedimiento XXX abonó la suma de 2,5 UF por concepto de honorarios arbitrales y ZZZ abonó 2,5 UF por este mismo concepto, debiendo reembolsar la demandada a la demandante la suma de UF 40. Notifíquese a las partes la presente resolución por cédula. 15. Expídanse por secretaría copias auténticas del presente laudo a cada una de las partes, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º). 16. Protocolícese el expediente en una Notaría del Circulo de Bogotá, D.C. Notifíquese y cúmplase.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras a Suma Alzada

PARTE RESOLUTIVA. En mérito Por lo todo lo expuesto el tribunal de lo expuestoarbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento, RESUELVE: 1. Declara no probada la objeción por error grave al dictamen pericial rendido por el Ministerio del Medio Ambiente. 2. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato probada y próspera la excepción segunda, relativa al pago total por parte de comodato precario contenido Perenco Colombia Limited de los daños causados en la hacienda Rodesia, desde la fecha en que Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx adquirió la propiedad de ese predio hasta la fecha del presente laudo. 3. Declarar imprósperas las excepciones de “falta de legitimación pasiva de la convocada” así como la de “oponibilidad de la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996servidumbre 1380 de octubre 2 de 1987, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber efectuado la restitución del bien inmueble que tiene en su poder a título de comodato precario. 2. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber pagado el saldo de las comisiones fiduciarias pendientes de pago en mayo de 2000, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx y el 28 de diciembre Bogotá” a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X., la cual fuera otorgada por los herederos de 2000Xxxx Xxxxxxx Xxxx x Xxx Xxxxxxxxx, conforme a lo indicado en la parte motiva. 3. Declarar terminado el contrato de comodato precario de que trata la cláusula vigésima primera y su parágrafo del contrato xx xxxxxxx mercantil, contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existenteshoy Xxxxxxx. 4. Como consecuencia de Denegar las declaraciones contenidas en los ordinales primero y tercero precedentes, ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., por detentar ella la tenencia, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanos, el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 súplicas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentesdemanda. 5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxx Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. Xxxxx Xxxxxxxx a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título en favor de cláusula penalPerenco Colombia Limited, la suma de ciento ochenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como la suma resultante de liquidar el valor diario de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva $ 8.555.000 por concepto xx xxxxxx del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motivaproceso. 6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor de Fiducafé S.A., la suma de $5.849.662,51 por concepto de comisiones adeudadas que incluye la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motiva. 7. Con relación a la pretensión primera, numerales 2º y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de la venta de una parte del inmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 8. Con relación a la pretensión tercera, literales a) y c) de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. 9. Condenar a Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda, la suma de $3.382.891,52, por concepto de comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el certificado de garantía Nº 29, durante el período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1999 y el 31 xx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de esta parte resolutiva. 10. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda de reconvención, en los términos y por las razones señalados en la parte motiva. 11. Declarar que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de nulidad absoluta‖, propuesta por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de la demanda de reconvención. 12. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a la demanda de reconvención, por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva. 13. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. 14. Sin costas para las partes, excepción hecha de lo dispuesto en el ordinal precedente. 15. Expídanse por Por secretaría expídanse copias auténticas del presente de este laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º). 167. Protocolícese el Una vez en firme este laudo protocolícese este expediente en una Notaría de las notarías del Circulo círculo de BogotáBogotá y ríndase por el presidente cuenta a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización, D.C. Notifíquese y cúmplaserestitúyaseles lo que corresponda.

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