CONTRATO DE CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE CONCESIÓN. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE CONCESIÓN. En la inmensa mayoría de los casos la concesión asume la forma de contrato, pero también existen concesiones por acto administrativo88. La condición que da lugar a que la vía jurídica utilizada sea una u otra, está dada por las prescripciones de las disposiciones legales correspondientes. El contrato de concesión lo define el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. El Consejo de Estado89 y la Corte Constitucional90 han extraído en sus pronunciamientos los elementos o características de la figura, así: Implica una convención entre un ente estatal, concedente, y otra persona, concesionario La entidad estatal otorga a un particular la operación, explotación, gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra pública. Puede acudirse a ella también para la explotación de bienes del Estado o para el desarrollo de actividades necesarias para la prestación de un servicio. La entidad pública mantiene durante la ejecución del contrato la inspección, vigilancia y control de la labor a ejecutar por parte del concesionario. El concesionario debe asumir, así sea parcialmente, los riesgos del éxito o fracaso de su gestión, y por ello obra por su cuenta y riesgo. El particular recibe una contraprestación que consistirá, entre otras modalidades, en derechos, tarifas, tasas, valorización, participación en la explotación del bien. Deben pactarse las cláusulas excepcionales al derecho común, como son los de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad. El concesionario asume la condición de col...
CONTRATO DE CONCESIÓN. 288 288 289
CONTRATO DE CONCESIÓN. ES EL NEGOCIO JURÍDICO ATÍPICO, BILATERAL E INTUITU PERSONAE, CELEBRADO ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIO, AMPARADO POR LA PRE- SENTE PÓLIZA Y QUE EN NINGÚN MOMENTO SE INTERPRETARÁ O CONSTITUIRÁ UN ARREN- DAMIENTO COMERCIAL, LEASING, COMODATO, COMODATO PRECARIO NI NINGÚN OTRO DE NATURALEZA SIMILAR, Y NO OTORGA A FAVOR DEL CONCESIONARIO ALGÚN DERECHO REAL, CUYAS CONDICIONES HAN SIDO APROBADAS POR LA COMPAÑÍA.
CONTRATO DE CONCESIÓN documento celebrado entre el PODER CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, que establece reglas sobre tarifa, regularidad, continuidad, seguridad, actualidad y cualidad de los servicios prestados. De la misma forma, define sanciones de irregularidades constatadas por la supervisión de ANEEL;
CONTRATO DE CONCESIÓN. La expresión “concesión” tiene una significación disímil en el campo de las relaciones de derecho privado y público. En el estatal, su origen se remonta a la concesión de servicios públicos y comprende estos servicios, las obras públicas y el uso de bienes demoniales o de dominio público, tendiente a la gestión, organización, funcionamiento, prestación o explotación de un servicio, obra o bien y el conferimiento de un derecho temporal sometido a la ley y a los reglamentos(1) . Al decir de Xxxxxxx Xxxxxxxx(2) : “La concesión de servicio público puede definirse como el acto de derecho público por el cual la administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y control, pero por cuenta y riesgo del concesionario”. En los términos del artículo 3º, numeral 4º de la Ley 80 de 1993, la concesión es un contrato estatal, definido así: “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.
CONTRATO DE CONCESIÓN. 1112. Concepto, p. 795.— 1113. Metodología, p. 796.— 1114. Autonomía de l concesionario, p. 796.— 1115. Caracteres, p. 79 7.— 1116. Objeto del contrato, p.
CONTRATO DE CONCESIÓN. CAPÍTULO V
CONTRATO DE CONCESIÓN. Son contratos de concesión los que celebre la empresa social del estado con el objeto de otorgar a una persona llamada
CONTRATO DE CONCESIÓN. Parte General, sección 2.5 (b). cual no tendría utilidad alguna pronunciarse por separado en relación con cada una de ellas. Cabe precisar que en adición al cumplimiento de las Condiciones Precedentes a las que se refiere la Sección 4.4. de la parte General del Contrato, para pasar a la Fase de Construcción era necesario cumplir con los demás “requisitos establecidos para ello en el Contrato”96, incluyendo como quedó establecido atrás el relativo a la entrega de la infraestructura por parte de la ANI. Así las cosas, habiendo ocurrido, con la obtención de la Licencia Ambiental, la última de las condiciones precedentes para el inicio de la Fase de Construcción, la pretensión que se analiza está llamada a prosperar, como quiera que el desfase entre la fecha efectiva de acaecimiento de esta condición se encuentra dentro del criterio orientador o indicativo para el cumplimiento de todas las condiciones del plazo estimado en el Contrato, habida cuenta de que el término empleado fue el objetivamente indispensable para el cumplimiento de las condiciones precedentes. - Finalmente, el Tribunal habrá de ocuparse de resolver la pretensión 1.7, última de las pretensiones del grupo que analiza el Tribunal en este aparte, que trata de que se declare “1.7. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el CONCESIONARIO tiene derecho y la ANI la correspondiente obligación de concederle, el término necesario para que se cumplan las “Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción” establecidas en el numeral 4.4. de la Parte General del Contrato de Concesión, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso”. Para decidir sobre esta pretensión, el Tribunal pone de presente que el Contrato no contempla obligación alguna a cargo de la ANI de “conceder” al Concesionario los términos o mejor, los plazos dentro de los cuales han de cumplirse determinadas condiciones, como quiera que dichos plazos han de ser pactados entre las partes o determinados de conformidad con la ley, siendo así que en el caso presente, las partes pactaron un plazo estimado, entendiendo por tal un plazo tácito y determinable, como quedó establecido en el capítulo 2.1 (c) x. del presente laudo. Por lo anterior, la pretensión 1.7 habrá de ser rechazada por el Tribunal. Las excepciones planteadas por la Convocada frente a este grupo de pretensiones: Frente a todas estas pretensiones, la ANI opone una excepción, que plantea en la Contestación a la demanda reformada de la siguiente...