CONTRATO DE CONCESIÓN. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE CONCESIÓN. Tiene por objeto otorgar la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del contratista y bajo la vigilancia y control de la entidad, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. La entidad contratante se denomina “concedente”. El contratista se denomina “concesionario”. A diferencia de otras modalidades de contratos estatales, en los que el pago se realiza con cargo al presupuesto, en la concesión el pago se efectúa con cargo a los beneficiarios finales o usuarios del bien o servicio. Si se trata de la construcción o mejoramiento de una vía pública, por ejemplo, se podrá convenir que el concesionario recupere la inversión adicionada con su utilidad, autorizándolo para cobrar la valorización o puede convenirse también que cobre el peaje a los usuarios durante determinado tiempo. Cuando el objeto fuere la construcción de infraestructura de servicios públicos, se podrá convenir que el concesionario obtenga contraprestación con la facturación cobrada a los usuarios por la venta de los servicios. En los contratos de concesión el aporte básico del Estado es el poder público que garantiza al contratista el respaldo jurídico necesario para que pueda obtener la contraprestación que se pacte; tal contraprestación en ocasiones se logra en el largo plazo, como cuando se pacta el derecho a cobrar peaje vial, por ejemplo, durante 30 años. Respecto de construcción de obras públicas los interesados en celebrar contratos de concesión pueden tomar la iniciativa presentando oferta en tal sentido, con inclusión, como mínimo, de los siguientes aspectos: descripción de la obra, estudio de pre factibilidad técnica y financiera y evaluación de su impacto ambiental. La entidad pública destinataria de la oferta dispone de un plazo máximo de 3 meses para estudiar la oferta. Si no la encontrare viable lo hará saber por escrito al interesado, o en caso contrario elaborará pliego de condiciones y ordenará mediante resolución la apertura d...
CONTRATO DE CONCESIÓN. 288 288 289
CONTRATO DE CONCESIÓN. 1.8.1 El (los) Adjudicatario(s) de la presente Licitación Pública deberá(n) suscribir o haber suscrito con el INDOTEL el correspondiente Contrato de Concesión.
CONTRATO DE CONCESIÓN. Es el contrato de Concesión bajo la modalidad APP, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante “ANI”) y la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., cuyo objeto es “el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este contrato, el Concesionario por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto”. Que, mediante otrosí No. 10 al Contrato de Concesión, el 2 de julio de 2021, la Agencia Nacional de Infraestructura autorizó la cesión de posición contractual que se encontraba en cabeza de la Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S. a favor de la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., para que esta última, a partir del momento de la cesión, ejecutara las obligaciones y derechos conferidos en el Contrato de Concesión. Entendiendo que hacen parte integrante de dicho contrato, sus apéndices, anexos, y documentación de referencia técnica a la luz de las buenas prácticas de ingeniería.
CONTRATO DE CONCESIÓN. El Contrato de Concesión de Ventas y Servicio OPEL firmado entre el CONCESIONARIO y GM ESPAÑA.
CONTRATO DE CONCESIÓN. 1. Completados los procedimientos de selección y adjudicación por el banco central mandatario con las condiciones expuestas, dicho banco tomará todas las medidas preparatorias necesarias para que pueda firmar un contrato de concesión con cada uno de los participantes seleccionados en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema. Para ello, los bancos centrales del Eurosistema conferirán al banco central mandatario la facultad de firmar los contratos de concesión mediante un poder separado para actuar en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema (mandante manifiesto).
CONTRATO DE CONCESIÓN. 1112. Concepto, p. 795.— 1113. Metodología, p. 796.— 1114. Autonomía de l concesionario, p. 796.— 1115. Caracteres, p. 79 7.— 1116. Objeto del contrato, p.
CONTRATO DE CONCESIÓN. 3.1. Entrega de la primera versión del contrato Vie. 13/02/09
CONTRATO DE CONCESIÓN. ANEXO 2 c VALORES APLICABLES AL PRIMER PARIODO DE GESTION