PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. Declarar que el contrato desarrollado por Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato de agencia comercial, para promocionar las ventas de maquinaria de aquella, en el departamento del Tolima. 2. Declarar nulo el aparte contenido en la cláusula 29.1 del contrato de 00 xx xxxxx 0000 en virtud del cual las partes pactaron que en el evento de que dicho contrato fuese de agencia comercial, Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente a la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara el convenio, cualquiera que fuese la causa de tal terminación. 3. Denegar las pretensiones de nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en el anexo 2 del contrato xx xxxxx 16 de 1997, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial”, junto con la expresión de los porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamente. 4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligaciones, al no haber pagado suma alguna por concepto de comisiones causadas por la labor de intermediación de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, en las ventas de las máquinas a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxx, a las Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, ESPI, y al municipio de Villarrica. 5. Declarar impróspera la pretensión de incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”. 6. Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones mencionadas en los numerales 1º y 4º de la parte resolutiva de esta providencia, imponer condena a cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, cancele las siguientes cantidades de dinero, así: a) Por concepto de comisiones no pagadas, la suma de $ 73.547.587; b) Por concepto de la prestación prevista en el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio la suma de $ 16.948.671, y c) Por concepto de corrección monetaria e intereses sobre las sumas anteriores, liquidados desde el 2 xx xxxxx de 1998 al 29 xx xxxxx de 2000, la suma de $ 83.946.067. Total: $ 174.442.425. Ejecutoriado el presente laudo y vencido el término fijado para pagar, se causarán los intereses comerciales moratorios sobre la suma de $ 90.496.258 hasta la fecha del pago. 7. Declarar probada la excepción de mérito de contrato no cumplido formulada por la parte demandada contra la pretensión encaminada a que se declarara que Xxxxxx & Cía. S.A. terminó en forma unilateral y sin justa causa, el contrato celebrado y ejecutado con Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”. 8. Declarar no probadas las excepciones de mérito de indebida integración del Tribunal de Arbitramento por no haberse acreditado la existencia de la cláusula compromisoria; la de inexistencia de la obligación y la de compensación. 9. Sin costas. 10. Por secretaría expídanse copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes. 11. Una vez en firme este laudo protocolícese este expediente en la Notaría 46 del Círculo de Bogotá y ríndase por el presidente cuenta a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización, y restitúyaseles lo que corresponda.
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Samples: Distribución
PARTE RESOLUTIVA. En Con el mérito de lo expuestoexpuesto en la parte considerativa de esta sentencia, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda.la sana crítica, “MPT”la prudencia y la equidad, contra Xxxxxx & Cía. S.A.como Árbitro Arbitrador y amigable componedor, administrando justicia en nombre de la República de Colombia declaro y por autoridad de la ley, RESUELVEresuelvo:
1. Declarar Que ZZZ no ha cumplido el Contrato de Ejecución de Obras a Xxxx Xxxxxx para la Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos de Obra Gruesa, Movimiento de Tierras, Pavimentos, Drenaje e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias de los Módulos B y C y de Construcción de los Módulos A, D, E y F y Terminación de los Módulos B y C, todos del Edificio T.R. de Viña del Mar, de 5 xx xxxxx y 1º de julio de 1999, complementado el 28 de julio y el 29 de octubre de 1999, y demás acuerdos celebrados ante este Xxxx Xxxxxxx o que constan de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el contrato desarrollado por Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato 12 de agencia comercial, para promocionar las ventas enero de maquinaria de aquella, en el departamento del Tolima2001.
2. Declarar nulo el aparte contenido en la cláusula 29.1 del contrato de 00 xx xxxxx 0000 en virtud del cual las partes pactaron que en el evento de que Que ZZZ debe cumplir dicho contrato fuese de agencia comercialy demás acuerdos, Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente por lo que debe pagar a la prestación del artículo 1324 del Código demandante XXX la suma de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara $ 521.409.133 (quinientos veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento treinta y tres pesos), más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde el convenio, cualquiera que fuese la causa 30 de tal terminaciónnoviembre de 2000 y hasta el pago efectivo.
3. Denegar las pretensiones Asimismo, ZZZ deberá indemnizar a XXX todos los perjuicios causados por el incumplimiento descrito precedentemente, y que se extiendan más allá de nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido los intereses indicados en el anexo 2 número anterior, cuya especie y cuantía se ha reservado a la demandante para el cumplimiento del contrato xx xxxxx 16 de 1997, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial”, junto con la expresión de los porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamentefallo o para un juicio diverso.
4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligacionesLas costas del juicio deberán ser pagadas por la demandada ZZZ, al no haber pagado suma alguna con excepción de 25 UF por concepto de comisiones causadas por la labor honorarios arbitrales y 2,5 UF de intermediación tasa administrativa del Centro de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, en las ventas de las máquinas a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxx, a las Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, ESPI, Arbitraje y al municipio de Villarrica.
5. Declarar impróspera la pretensión de incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”.
6. Como consecuencia Mediación de la prosperidad de las pretensiones mencionadas en los numerales 1º y 4º de la parte resolutiva de esta providencia, imponer condena a cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, cancele las siguientes cantidades de dinero, así:
a) Por concepto de comisiones no pagadas, la suma de $ 73.547.587;
b) Por concepto de la prestación prevista en el inciso 1º del artículo 1324 del Código Cámara de Comercio la suma de $ 16.948.671Santiago, y
c) Por concepto que serán de corrección monetaria e intereses sobre las sumas anteriorescargo de XXX, liquidados desde referidos al acuerdo aprobado por este Árbitro el 2 xx xxxxx de 1998 al 29 xx xxxxx de 2000. En consecuencia, ZZZ deberá reembolsar a XXX lo que esta sociedad haya pagado por concepto de honorarios arbitrales y por tasa administrativa, según se indica en el Nº 7 siguiente.
5. Se rechaza en definitiva la suma excepción de $ 83.946.067incompetencia y falta de jurisdicción interpuesta por ZZZ.
6. Total: $ 174.442.425. Ejecutoriado el presente laudo y vencido el término fijado para pagar, se causarán los intereses comerciales moratorios sobre Se rechaza la suma excepción de $ 90.496.258 hasta haberse extinguido la fecha del pagoobligación en virtud de haber operado una novación por cambio de deudor.
7. Declarar probada Se fijan los honorarios arbitrales en la excepción suma de mérito 1.050 UF, correspondiendo en consecuencia la suma de contrato no cumplido formulada 105 UF por la parte demandada contra la pretensión encaminada a que se declarara que Xxxxxx & Cía. S.A. terminó en forma unilateral y sin justa causa, el contrato celebrado y ejecutado con Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”.
8. Declarar no probadas las excepciones de mérito de indebida integración del Tribunal de Arbitramento por no haberse acreditado la existencia concepto de la cláusula compromisoria; la tasa administrativa del Centro de inexistencia Arbitraje y Mediación de la obligación Cámara de Comercio de Santiago. De los honorarios arbitrales referidos, 25 UF son de cargo de XXX, en virtud de lo dispuesto en resolución de fecha 24 xx xxxxx de 2000, siendo el resto de los honorarios de cargo de ZZZ según lo señalado en el Nº 4 anterior. De la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de compensación.
9Comercio de Santiago 2,5 UF son de cargo de XXX, siendo el resto de la tasa administrativa de cargo de ZZZ, es decir UF 102,5. Sin costas.
10Cabe tener presente que durante el curso del procedimiento XXX abonó la suma de 425 UF por concepto de honorarios arbitrales y ZZZ abonó 25 UF por este mismo concepto, debiendo reembolsar la demandada a la demandante la suma de UF 400. Por secretaría expídanse copias auténticas Respecto de la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, durante el curso del procedimiento XXX abonó la suma de 2,5 UF por concepto de honorarios arbitrales y ZZZ abonó 2,5 UF por este laudo con destino mismo concepto, debiendo reembolsar la demandada a cada una la demandante la suma de las partes.
11UF 40. Una vez en firme este laudo protocolícese este expediente en la Notaría 46 del Círculo de Bogotá y ríndase por el presidente cuenta Notifíquese a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización, y restitúyaseles lo que correspondala presente resolución por cédula.
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PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A.consideraciones expuestas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVEcon el voto unánime de sus miembros, el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias entre Vecol S.A y QBE Seguros S.A, resuelve:
1. 1- Declarar que QBE SEGUROS S.A incumplió el contrato desarrollado de seguro de responsabilidad para directores y administradores suscrito con Vecol S.A, instrumentado en la póliza de seguros No. 121100000132, por Xxxxxx & Cíahaberse negado injustificadamente a cubrir el amparo correspondiente a gastos de defensa, costos del proceso y honorarios de abogados respecto del juicio de responsabilidad fiscal No. S.A. 01773 iniciado por la Contraloría General de la República a los funcionarios asegurados de Vecol por razón y Maquinaria Pesada con ocasión del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato 0315 de agencia comercial, para promocionar las ventas 2007 suscrito entre esa entidad y el Ministerio de maquinaria de aquella, en el departamento del TolimaProtección Social.
2. Declarar nulo el aparte contenido 2- Por las razones expuestas negar la excepción de mérito denominada “riesgo excluido” propuesta por QBE Seguros S.A en la cláusula 29.1 del contrato contestación de 00 xx xxxxx 0000 en virtud del cual las partes pactaron que en el evento de que dicho contrato fuese de agencia comercial, Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente a la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara el convenio, cualquiera que fuese la causa de tal terminacióndemanda.
3. Denegar 3- Por las pretensiones de nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en el anexo 2 del contrato xx xxxxx 16 de 1997, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial”, junto con la expresión de los porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamente.
4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligaciones, al no haber pagado suma alguna por concepto de comisiones causadas por la labor de intermediación de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, razones expuestas en las ventas de las máquinas a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxx, a las Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, ESPI, y al municipio de Villarrica.
5. Declarar impróspera la pretensión de incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”.
6. Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones mencionadas en los numerales 1º y 4º de la parte resolutiva de esta providencia, imponer condena a cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria consideraciones del presente laudo, cancele las siguientes cantidades de dinero, así:
a) Por concepto de comisiones no pagadas, se niega la suma de $ 73.547.587;
b) Por concepto pretensión segunda de la prestación prevista en el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio la suma de $ 16.948.671, y
c) Por concepto de corrección monetaria e intereses sobre las sumas anteriores, liquidados desde el 2 xx xxxxx de 1998 al 29 xx xxxxx de 2000, la suma de $ 83.946.067. Total: $ 174.442.425. Ejecutoriado el presente laudo y vencido el término fijado para pagar, se causarán los intereses comerciales moratorios sobre la suma de $ 90.496.258 hasta la fecha del pagodemanda.
7. 4- Declarar probada la excepción de mérito nominada “incumplimiento de contrato no cumplido formulada por la parte demandada contra la pretensión encaminada a que se declarara que Xxxxxx & Cía. S.A. terminó los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio”, en forma unilateral y sin justa causa, el contrato celebrado y ejecutado con Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”los términos expuestos en esta providencia.
8. Declarar no probadas 5- Sin costas para las excepciones partes.
6- En los términos del artículo 17 del Reglamento de mérito Procedimiento del Centro de indebida integración del Tribunal de Arbitramento por no haberse acreditado la existencia Arbitraje y Conciliación de la cláusula compromisoria; la Cámara de inexistencia Comercio de la obligación y la de compensaciónBogotá, una vez se encuentre ejecutoriado el laudo arbitral, se ordena su archivo.
9. Sin costas.
10. Por secretaría expídanse 7- Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo Laudo, con las constancias xx xxx, con destino a cada una de las partespartes y al Ministerio Público, así como copia simple para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
11. Una vez en firme este laudo protocolícese este expediente en la Notaría 46 del Círculo de Bogotá y ríndase 8- Disponer que por el presidente Presidente del Tribunal se rinda la cuenta razonada a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolizaciónprotocolización y que proceda a la devolución a las partes de las sumas no utilizadas de la partida “Protocolización y otros”, y restitúyaseles lo que correspondasi a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.
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Samples: Arbitration Agreement
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de Por lo expuesto, todo lo expuesto el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A.arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. Declarar que Declara no probada la objeción por error grave al dictamen pericial rendido por el contrato desarrollado por Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada Ministerio del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato de agencia comercial, para promocionar las ventas de maquinaria de aquella, en el departamento del TolimaMedio Ambiente.
2. Declarar nulo el aparte contenido probada y próspera la excepción segunda, relativa al pago total por parte de Perenco Colombia Limited de los daños causados en la cláusula 29.1 hacienda Rodesia, desde la fecha en que Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx adquirió la propiedad de ese predio hasta la fecha del contrato de 00 xx xxxxx 0000 en virtud del cual las partes pactaron que en el evento de que dicho contrato fuese de agencia comercial, Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente a la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara el convenio, cualquiera que fuese la causa de tal terminaciónpresente laudo.
3. Denegar Declarar imprósperas las pretensiones excepciones de nulidad“falta de legitimación pasiva de la convocada” así como la de “oponibilidad de la escritura de servidumbre 1380 de octubre 2 de 1987, invalidez o ineficacia del aparte contenido otorgada en el anexo 2 del contrato xx xxxxx 16 la Notaría 28 de 1997Bogotá” a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X., en lo relativo a las casillas “prestación la cual fuera otorgada por agencia comercial”los herederos de Xxxx Xxxxxxx Xxxx x Xxx Xxxxxxxxx, junto con la expresión de los porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamentehoy Xxxxxxx.
4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligaciones, al no haber pagado suma alguna por concepto Denegar las súplicas de comisiones causadas por la labor de intermediación de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, en las ventas de las máquinas a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxx, a las Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, ESPI, y al municipio de Villarricademanda.
5. Declarar impróspera la pretensión de incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”.
6. Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones mencionadas Condenar a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx a pagar en los numerales 1º y 4º de la parte resolutiva de esta providencia, imponer condena a cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, cancele las siguientes cantidades de dinero, así:
a) Por concepto de comisiones no pagadasPerenco Colombia Limited, la suma de $ 73.547.587;
b) Por 8.555.000 por concepto de la prestación prevista en el inciso 1º xx xxxxxx del artículo 1324 del Código de Comercio la suma de $ 16.948.671, y
c) Por concepto de corrección monetaria e intereses sobre las sumas anteriores, liquidados desde el 2 xx xxxxx de 1998 al 29 xx xxxxx de 2000, la suma de $ 83.946.067. Total: $ 174.442.425. Ejecutoriado el presente laudo y vencido el término fijado para pagar, se causarán los intereses comerciales moratorios sobre la suma de $ 90.496.258 hasta la fecha del pagoproceso.
7. Declarar probada la excepción de mérito de contrato no cumplido formulada por la parte demandada contra la pretensión encaminada a que se declarara que Xxxxxx & Cía. S.A. terminó en forma unilateral y sin justa causa, el contrato celebrado y ejecutado con Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”.
8. Declarar no probadas las excepciones de mérito de indebida integración del Tribunal de Arbitramento por no haberse acreditado la existencia de la cláusula compromisoria; la de inexistencia de la obligación y la de compensación.
9. Sin costas.
106. Por secretaría expídanse copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.
117. Una vez en firme este laudo protocolícese este expediente en la Notaría 46 una de las notarías del Círculo círculo de Bogotá y ríndase por el presidente cuenta a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización, y restitúyaseles lo que corresponda.
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Samples: Arbitral Award
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento, RESUELVE:
1. Declarar que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el contrato desarrollado por Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada de comodato precario contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, al no haber efectuado la restitución del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato bien inmueble que tiene en su poder a título de agencia comercial, para promocionar las ventas de maquinaria de aquella, en el departamento del Tolimacomodato precario.
2. Declarar nulo que Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. incumplió el aparte contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la cláusula 29.1 del contrato escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 00 xx xxxxx 0000 1996, otorgada en virtud del cual las partes pactaron que en el evento la Notaría 3ª de que dicho contrato fuese de agencia comercial, Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente a la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara el convenio, cualquiera que fuese la causa de tal terminación.
3. Denegar las pretensiones de nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en el anexo 2 del contrato xx xxxxx 16 de 1997, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial”, junto con la expresión de los porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamente.
4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligacionesBarranquilla, al no haber pagado el saldo de las comisiones fiduciarias pendientes de pago en mayo de 2000, así como las causadas entre el 1º xx xxxxx y el 28 de diciembre de 2000, conforme a lo indicado en la parte motiva.
3. Declarar terminado el contrato de comodato precario de que trata la cláusula vigésima primera y su parágrafo del contrato xx xxxxxxx mercantil, contenido en la escritura pública 2054 xx xxxxxx 6 de 1996, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, en cuanto respecta al globo de terreno denominado ―segundo predio‖, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes.
4. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en los ordinales primero y tercero precedentes, ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., por detentar ella la tenencia, restituir a Fiducafé S.A. - Fideicomiso Xxxxxxx Rueda Hermanos, el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de Soledad (Atlántico), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 346770 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, identificado por su cabida y linderos en la escritura pública 3780 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, incluyendo las construcciones y mejoras en él existentes.
5. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar a Fiducafé S.A. – Fidecomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a título de cláusula penal, la suma alguna de ciento ochenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($181.639.000), así como la suma resultante de liquidar el valor diario de dicha cláusula penal entre el día siguiente a la ejecutoria de este laudo y hasta la fecha de entrega efectiva del predio, conforme a las bases establecidas en la parte motiva.
6. Condenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. a pagar, a favor de Fiducafé S.A., la suma de $5.849.662,51 por concepto de comisiones causadas adeudadas que incluye la correspondiente indexación, conforme a lo establecido en la parte motiva.
7. Con relación a la pretensión primera, numerales 2º y 3º, de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no ordenar la labor actualización del avalúo del bien dado en fiducia en el año de intermediación 1998, y por no entregar oportunamente a los acreedores los dineros producto de Maquinaria Pesada la venta de una parte del Tolima Ltdainmueble fideicomitido, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
8. Con relación a la pretensión tercera, “MPT”literales a) y c) de la demanda de reconvención, declarar que Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé S.A., incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía contenido en las ventas la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de las máquinas 1996, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Barranquilla, por no haber procurado un arreglo entre Cacharrería Mundial S.A. y el fideicomitente al inicio del proceso de ejecución de la garantía y por haber efectuado publicaciones de oferta de venta del inmueble fideicomitido por fuera del término establecido en la cláusula décima segunda, numeral 2.3 de dicho contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
9. Condenar a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxxFiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A., a las Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, ESPI, y al municipio de Villarrica.
5. Declarar impróspera la pretensión de incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del Tolima pagar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda., “MPT”.
6. Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones mencionadas en los numerales 1º y 4º de la parte resolutiva de esta providencia, imponer condena a cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, cancele las siguientes cantidades de dinero, así:
a) Por concepto de comisiones no pagadas, la suma de $ 73.547.587;
b) Por $3.382.891,52, por concepto de la prestación prevista comisiones fiduciarias cobradas en exceso sobre el inciso 1º del artículo 1324 del Código certificado de Comercio la suma de $ 16.948.671garantía Nº 29, y
c) Por concepto de corrección monetaria e intereses sobre las sumas anteriores, liquidados desde durante el 2 período comprendido entre el 7 xx xxxxx de 1998 al 29 1999 y el 31 xx xxxxx xxxx de 2000, por las razones señaladas en la suma parte motiva. La cifra anterior comprende la actualización del valor pagado en exceso y se compensará con la condena contenida en el ordinal sexto de $ 83.946.067. Total: $ 174.442.425. Ejecutoriado el presente laudo y vencido el término fijado para pagar, se causarán los intereses comerciales moratorios sobre la suma de $ 90.496.258 hasta la fecha del pagoesta parte resolutiva.
710. Negar las pretensiones primera, numerales 1º, 4º, 5º y 6º, segunda, tercera, literal b), cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda de reconvención, en los términos y por las razones señalados en la parte motiva.
11. Declarar probada que se acoge conforme a lo dicho en la parte motiva, la excepción denominada ―inexistencia de mérito nulidad absoluta‖, propuesta por el Banco Central Hipotecario, en liquidación, respecto de contrato no cumplido formulada por la parte demandada contra la pretensión encaminada a que se declarara que Xxxxxx & Cía. S.A. terminó en forma unilateral y sin justa causa, el contrato celebrado y ejecutado con Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”demanda de reconvención.
812. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas frente a la demanda de mérito de indebida integración del Tribunal de Arbitramento reconvención, por no haberse acreditado el Banco Central Hipotecario, en liquidación, por las razones expuestas en la existencia parte motiva.
13. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones Xxxxxxx Rueda Hermanos Ltda. el reintegro a la convocante de la cláusula compromisoria; suma de $16.105.302 por concepto de expensas a su cargo en este proceso, suma que deberá ser ajustada con intereses moratorios hasta la fecha en que se produzca su pago, de inexistencia conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de la obligación y la de compensación1998.
914. Sin costascostas para las partes, excepción hecha de lo dispuesto en el ordinal precedente.
1015. Por Expídanse por secretaría expídanse copias auténticas de este del presente laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias xx xxx (CPC, art. 115, num. 2º).
1116. Una vez en firme este laudo protocolícese este Protocolícese el expediente en la una Notaría 46 del Círculo Circulo de Bogotá Bogotá, D.C. Notifíquese y ríndase por el presidente cuenta a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización, y restitúyaseles lo que correspondacúmplase.
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