Participación de la Comunidad Cláusulas de Ejemplo

Participación de la Comunidad. Facilitar la participación de las comunidades y las autoridades del Área de Influencia Directa, en la socialización de los programas que se desarrollarán en el marco de los PBCs, buscando generar espacios de diálogo y construcción de confianza entre las partes, según lo establece la Circular 04 de 2010, y de acuerdo con los siguientes criterios. 1. Desarrollar procesos de socialización que permitan la participación de las comunidades; 2. Documentar los procesos de socialización, a través de listados de asistencia y registros fotográficos, de ser posible, y en los casos en que los participantes de la reunión lo autoricen; 3. Contener un sistema de información y comunicación según circular 04 de 2010; 4. Buscar la coordinación con las autoridades competentes para el desarrollo de los PBCs. EL CONTRATISTA es autónomo en la definición de los PBCs, partiendo de los principios universales de la Responsabilidad Social Empresarial y Corporativa. Por lo tanto, buscará armonizar la definición y ejecución de los PBCs con las comunidades, pero a su vez, EL CONTRATISTA tendrá exclusivamente la potestad en su definición y ejecución final. NOTA: Se entiende por participación de la comunidad, en los procesos de socialización de los PBCs, a los procesos que incluyen tanto a los actores legítimos de las Áreas de Influencia Directa, como a los representantes de las organizaciones legítimamente constituidas y a los representantes de las organizaciones de que tratan los Decretos 1088 de 1993, 3770 de 2008 y 1745 de 1995 para el caso de los grupos étnicos.
Participación de la Comunidad. Acreditar la participación de las comunidades del área de influencia directa con los actores legítimos del área de influencia directa, en la priorización de las necesidades a las cuales se orientará la inversión definida en los Programas según las actividades desarrolladas durante la fase del contrato, buscando que sean actores fundamentales en el desarrollo, ejecución y verificación de los objetivos propuestos. 1. Incluir en su formulación la participación de las comunidades. 2. Contener evidencias del proceso de participación social en la definición de los PBCs, para aprobación de la ANH. 3. Contener un sistema de información y comunicación según circular 04 de 2010. 4. Demostrar la coordinación con las autoridades competentes que se encarguen de la sostenibilidad del proyecto en aquellos que requieren un desarrollo mayor al tiempo estipulado en la fase NOTA: Se entiende por participación de la comunidad, en la definición de los PBCs, a los procesos que incluyen tanto a los actores legítimos de las áreas de influencia directa, como a los representantes de las organizaciones legítimamente constituidas y a los representantes de las organizaciones de que tratan los Decretos 1088 de 1993, 3770 de 2008 y 1745 de 1995 para el caso de los grupos étnicos.

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