Patrimonio. 1. El patrimonio representado por bienes inmuebles, conforme se definen en el párrafo 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que aquéllos estén sitos.
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Patrimonio. 1. El patrimonio representado constituido por bienes inmuebles, conforme según se definen define en el párrafo número 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que aquéllos los bienes estén sitos.
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Patrimonio. 1. El patrimonio representado constituido por bienes inmuebles, conforme según se definen en el párrafo número 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en el que aquéllos los bienes estén sitos.
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Patrimonio. 1. El patrimonio representado constituido por bienes inmuebles, conforme según se definen define en el párrafo 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en el que aquéllos los bienes estén sitos.
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