Common use of PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Clause in Contracts

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.

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Samples: Suministro De Gasóleo, Contract for Supply of Goods

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.retraso imputable al adjudicatario. D oc um en to fi rm ad o el ec tr ón ic am en te p or Z A M O R A R O S E N C A R N A C IO N - D N I 2 29 65 20 1T c om o JE F A D E S E

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Samples: Contract for Supplies, Contract for Services

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 22 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la demora del contratistafirma 20/04/2016 14:12:55. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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Samples: Contract

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a que pueda tener derecho 05/09/2016 14:10, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el AyuntamientoCódigo Seguro de Verificación (CSV): C588421EFF91A2DA67DA150A8E0863AE 23.2. Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, originados en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por la demora del contratistaincumplimiento de aquél.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 Documento electrónico del TRLCSPServicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 18/10/2017 12:33, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): F4F67AD13435958C2221216555F2E8E4 El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a que pueda tener derecho 04/07/2017 11:56, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.Código Seguro de Verificación (CSV): 0990815FC9E0ABB96AC6AF606ECD4C5B

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la demora del contratistafirma 25/05/2016 14:39:57. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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Samples: Contratación De Servicios

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Cada vez Fecha de la firma 24/04/2015 13:22:57. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Contratación De Suministros

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Cada vez Fecha de la firma 01/07/2015 12:34:44. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden Página 32 de 48 fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Documento electrónico del TRLCSP. Cada vez que Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 14/11/2017 10:08, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): C96BEC80AE3297A5A83AD53C48E10616 El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la demora del contratistafirma 20/07/2015 12:11:18. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 26/02/2018 09:57 Copia auténtica imprimible de la garantía o los importes un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las penalidades, Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 08A906CF32B7EBF1B8C7F06DE3AFADD8 Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Suministros

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el 18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado fijado46 para la realización del mismo, así como entrega de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadostrabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento INIA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada diarias establecidas en el párrafo primero artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del artículo 212. 4 precio del TRLCSPcontrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco 5 por ciento) 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas. 18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. 18.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del AyuntamientoInstituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. 18.4. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de De acuerdo con lo dispuesto en los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá artículos 134.6 y 196.1 de la efectividad de aquellasLCSP se podrán imponer penalidades47 en los siguientes supuestos ______. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.18.5.48 18.6.49

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la garantía o los importes de las penalidades, firma 02/03/2016 14:11:00. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a que pueda tener derecho 23/05/2017 14:34, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el AyuntamientoCódigo Seguro de Verificación (CSV): 57A3F737400BE679A5C57A357B5383F0 23.2. Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, originados en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por la demora del contratistaincumplimiento de aquél.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el 18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado fijado49 para la realización del mismo, así como entrega de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera trabajos o prestación de los plazos citadosservicios, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables imputable al mismocontratista, el Ayuntamiento del I.N.I.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada diarias establecidas en el párrafo primero artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del artículo 212. 4 precio del TRLCSPcontrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco 5 por ciento) 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas. 18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho del I.N.I.A. 18.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del AyuntamientoI.N.I.A.. 18.4. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de De acuerdo con lo dispuesto en los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá artículos 134.6 y 196.1 de la efectividad de aquellasLCSP se podrán imponer penalidades 50 en los siguientes supuestos ____________. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.18.5.51 L 18.6.52 L

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la demora del contratistafirma 25/04/2016 17:52:13. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Cada vez Fecha de la firma 21/03/2016 13:54:06. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Cada vez Fecha de la firma 18/12/2014 08:51:32. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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